Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
166 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16192
5.° Promover, en situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de
las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro
educativo a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
6.° Promover planes de formación en materia de prevención, detección
precoz y protección de la infancia y la adolescencia, dirigidos tanto al personal que
trabaja en los centros educativos como al alumnado y a sus familias o a las
personas tutoras legales, con especial atención al personal del centro que actúa
como tutoras y tutores, y a la adquisición, por parte del alumnado, de habilidades
para detectar y responder a situaciones de violencia.
7.° Promover en el centro docente una alimentación saludable y nutritiva que
permita al alumnado, especialmente al más vulnerable, tener una alimentación
equilibrada.
8.° Promover, en situaciones que puedan implicar un tratamiento ilegal de
datos personales de las personas menores de edad, la comunicación inmediata
por parte del centro educativo, con conocimiento de la persona delegada de
protección de datos de la consejería con competencias en materia de educación, a
la Agencia Española de Protección de Datos.
b)
En coordinación con el departamento de orientación:
1.° Promover medidas que garanticen el máximo bienestar de la infancia y de
la adolescencia, así como la cultura del buen trato, coordinando actuaciones, que
se realizarán en el centro y desde la tutoría, promotoras de valores democráticos
de convivencia, negociación y diálogo y cultura de paz.
2.° Colaborar en el diseño y en el desarrollo de programas facilitadores de
detección de dificultades de convivencia y de relación.
3.° Fomentar el respeto por el alumnado con discapacidad o cualquier otra
circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.
4.° Coordinar, de acuerdo con los protocolos establecidos, los casos que
requieran intervención por parte de los servicios sociales competentes, debiendo
comunicarlo a las autoridades correspondientes, si se valora como necesario, y sin
perjuicio del deber de comunicación en los casos legalmente previstos.
5.° Promover la participación de las familias informándolas y asesorándolas,
en especial en lo relacionado con la convivencia democrática y el bienestar.
c) Promover, en coordinación con las asociaciones de madres y de padres,
planes de formación en materia de prevención, detección precoz y protección de la
infancia y la adolescencia, dirigidos a las personas progenitoras y a quien ejerza la
función de tutela, guardia o acogimiento.»
Dos. Se modifica la letra g) del artículo 12, que pasa a tener la siguiente redacción:
«g) Contribuir desde el ámbito de la convivencia a la adquisición de las
competencias clave para el aprendizaje permanente.»
Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:
«Artículo 13.
1.
Estructura del plan de convivencia.
El plan de convivencia presentará, como mínimo, la siguiente estructura:
a) La contextualización y la justificación del plan.
b) El análisis de la situación, partiendo de un diagnóstico previo de la
convivencia en el centro.
c) Los objetivos específicos del plan de convivencia derivados del análisis
previo, que incluirán indicadores que permitan orientar su logro y evaluación, así
como la descripción de las acciones concretas para desarrollar los objetivos del
plan que se van a desarrollar para favorecer la convivencia, incluyendo medidas
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
Tres.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16192
5.° Promover, en situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de
las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro
educativo a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
6.° Promover planes de formación en materia de prevención, detección
precoz y protección de la infancia y la adolescencia, dirigidos tanto al personal que
trabaja en los centros educativos como al alumnado y a sus familias o a las
personas tutoras legales, con especial atención al personal del centro que actúa
como tutoras y tutores, y a la adquisición, por parte del alumnado, de habilidades
para detectar y responder a situaciones de violencia.
7.° Promover en el centro docente una alimentación saludable y nutritiva que
permita al alumnado, especialmente al más vulnerable, tener una alimentación
equilibrada.
8.° Promover, en situaciones que puedan implicar un tratamiento ilegal de
datos personales de las personas menores de edad, la comunicación inmediata
por parte del centro educativo, con conocimiento de la persona delegada de
protección de datos de la consejería con competencias en materia de educación, a
la Agencia Española de Protección de Datos.
b)
En coordinación con el departamento de orientación:
1.° Promover medidas que garanticen el máximo bienestar de la infancia y de
la adolescencia, así como la cultura del buen trato, coordinando actuaciones, que
se realizarán en el centro y desde la tutoría, promotoras de valores democráticos
de convivencia, negociación y diálogo y cultura de paz.
2.° Colaborar en el diseño y en el desarrollo de programas facilitadores de
detección de dificultades de convivencia y de relación.
3.° Fomentar el respeto por el alumnado con discapacidad o cualquier otra
circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.
4.° Coordinar, de acuerdo con los protocolos establecidos, los casos que
requieran intervención por parte de los servicios sociales competentes, debiendo
comunicarlo a las autoridades correspondientes, si se valora como necesario, y sin
perjuicio del deber de comunicación en los casos legalmente previstos.
5.° Promover la participación de las familias informándolas y asesorándolas,
en especial en lo relacionado con la convivencia democrática y el bienestar.
c) Promover, en coordinación con las asociaciones de madres y de padres,
planes de formación en materia de prevención, detección precoz y protección de la
infancia y la adolescencia, dirigidos a las personas progenitoras y a quien ejerza la
función de tutela, guardia o acogimiento.»
Dos. Se modifica la letra g) del artículo 12, que pasa a tener la siguiente redacción:
«g) Contribuir desde el ámbito de la convivencia a la adquisición de las
competencias clave para el aprendizaje permanente.»
Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:
«Artículo 13.
1.
Estructura del plan de convivencia.
El plan de convivencia presentará, como mínimo, la siguiente estructura:
a) La contextualización y la justificación del plan.
b) El análisis de la situación, partiendo de un diagnóstico previo de la
convivencia en el centro.
c) Los objetivos específicos del plan de convivencia derivados del análisis
previo, que incluirán indicadores que permitan orientar su logro y evaluación, así
como la descripción de las acciones concretas para desarrollar los objetivos del
plan que se van a desarrollar para favorecer la convivencia, incluyendo medidas
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
Tres.