Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16191
internacionales, con la participación de comités científicos formados por personal
experto internacional, independiente y de reconocido prestigio. En la composición
de dichos comités se procurará la paridad de género.
Se valorarán cuestiones como la organización y el gobierno del centro o
unidad, su estrategia de investigación, la financiación, los recursos humanos, la
calidad y los resultados de la investigación, los resultados de la transferencia y la
relevancia para la sociedad, entre otros.
4. Los centros y unidades de I+D+i que sean calificados como centros de
excelencia harán mención de ese reconocimiento en sus nombres y en su política
de comunicación. Dicho reconocimiento estará vigente, como máximo, durante el
tiempo de duración de la ayuda.»
Artículo 44. Modificación del Decreto 8/2015, de 8 de enero, por el que se desarrolla la
Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa
en materia de convivencia escolar.
Se modifica el Decreto 8/2015, de 8 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2011,
de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa en materia de
convivencia escolar, que queda modificado como sigue:
Uno.
Se modifica el artículo 7, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 7.
El claustro del profesorado.
1. El claustro, además de las funciones que le atribuye el artículo 129 de la
Ley orgánica 2/2006, tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar propuestas para la elaboración del plan de convivencia y de las
normas de convivencia del centro.
b) Participar en la evaluación anual de la convivencia en el centro, incidiendo
especialmente en el desarrollo del plan de convivencia.
c) Proponer actuaciones de carácter educativo, especialmente las
relacionadas con la resolución pacífica de conflictos.
2. La dirección del centro designará entre el profesorado del claustro a la
persona coordinadora de bienestar y convivencia, que realizará las siguientes
funciones:
En coordinación con el equipo directivo:
1.° Coordinar el plan de convivencia y colaborar en su dinamización junto con
la comisión de convivencia del centro.
2.° Fomentar el uso de métodos alternativos de resolución pacífica de los
conflictos entre el personal del centro y el alumnado, para lo cual velará, entre
otras acciones, por la incorporación y tratamiento en el plan de acción tutorial de
contenidos relacionados con las habilidades sociales, la inteligencia emocional, la
autoestima, la resolución pacífica de conflictos, la mediación y las dinámicas de
grupo.
3.° Identificarse ante el alumnado, ante el personal del centro educativo y, en
general, ante la comunidad educativa, como principal referente de las
comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o
en su entorno.
4.° Informar al personal del centro sobre los protocolos de prevención y
protección de cualquier forma de violencia existente en su localidad o en su
comunidad autónoma.
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16191
internacionales, con la participación de comités científicos formados por personal
experto internacional, independiente y de reconocido prestigio. En la composición
de dichos comités se procurará la paridad de género.
Se valorarán cuestiones como la organización y el gobierno del centro o
unidad, su estrategia de investigación, la financiación, los recursos humanos, la
calidad y los resultados de la investigación, los resultados de la transferencia y la
relevancia para la sociedad, entre otros.
4. Los centros y unidades de I+D+i que sean calificados como centros de
excelencia harán mención de ese reconocimiento en sus nombres y en su política
de comunicación. Dicho reconocimiento estará vigente, como máximo, durante el
tiempo de duración de la ayuda.»
Artículo 44. Modificación del Decreto 8/2015, de 8 de enero, por el que se desarrolla la
Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa
en materia de convivencia escolar.
Se modifica el Decreto 8/2015, de 8 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2011,
de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa en materia de
convivencia escolar, que queda modificado como sigue:
Uno.
Se modifica el artículo 7, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 7.
El claustro del profesorado.
1. El claustro, además de las funciones que le atribuye el artículo 129 de la
Ley orgánica 2/2006, tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar propuestas para la elaboración del plan de convivencia y de las
normas de convivencia del centro.
b) Participar en la evaluación anual de la convivencia en el centro, incidiendo
especialmente en el desarrollo del plan de convivencia.
c) Proponer actuaciones de carácter educativo, especialmente las
relacionadas con la resolución pacífica de conflictos.
2. La dirección del centro designará entre el profesorado del claustro a la
persona coordinadora de bienestar y convivencia, que realizará las siguientes
funciones:
En coordinación con el equipo directivo:
1.° Coordinar el plan de convivencia y colaborar en su dinamización junto con
la comisión de convivencia del centro.
2.° Fomentar el uso de métodos alternativos de resolución pacífica de los
conflictos entre el personal del centro y el alumnado, para lo cual velará, entre
otras acciones, por la incorporación y tratamiento en el plan de acción tutorial de
contenidos relacionados con las habilidades sociales, la inteligencia emocional, la
autoestima, la resolución pacífica de conflictos, la mediación y las dinámicas de
grupo.
3.° Identificarse ante el alumnado, ante el personal del centro educativo y, en
general, ante la comunidad educativa, como principal referente de las
comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o
en su entorno.
4.° Informar al personal del centro sobre los protocolos de prevención y
protección de cualquier forma de violencia existente en su localidad o en su
comunidad autónoma.
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
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