Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sección 2.ª
Sec. I. Pág. 16190
Otras medidas en materia de educación
Artículo 42.
Modificación de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la
investigación y de la innovación de Galicia.
Se modifica el artículo 22 de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la
investigación y de la innovación de Galicia, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. El Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia tendrá la
siguiente composición:
a) La persona que ejerza la presidencia de la Agencia Gallega de Innovación,
en calidad de presidente o presidenta del Consejo Asesor.
b) La persona que ejerza la dirección de la Agencia Gallega de Innovación.
c) Doce personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, técnico,
empresarial y de políticas públicas.
d) Un funcionario o una funcionaria al servicio de la Agencia Gallega de
Innovación actuará en las reuniones como secretario o secretaria del Consejo
Asesor, con voz pero sin voto.
2. En la designación de las personas titulares se procurará la presencia
equilibrada entre mujeres y hombres.
3. El nombramiento de las personas integrantes del Consejo Asesor en
Investigación e Innovación corresponde a la persona titular de la presidencia de la
Agencia Gallega de Innovación.
4. La duración del mandato será de cuatro años, con posibilidad de
reelección.
5. La pertenencia al Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia
no será remunerada.
6. La adscripción, composición y funciones del Consejo Asesor en
Investigación e Innovación de Galicia se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2013,
de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia. Su
funcionamiento y operativa interna se regirán por lo dispuesto en la sección 3.ª,
sobre órganos colegiados, recogida en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico de Galicia.»
Artículo 43.
Galicia.
Modificación de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de
Se modifica el artículo 19 bis de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema
universitario de Galicia, que queda redactado como sigue:
1. La Xunta de Galicia promoverá la integración, la interacción, el
fortalecimiento de las capacidades investigadoras y el liderazgo a través del apoyo
y financiación de estructuras organizativas estables de investigación que permitan
afrontar los retos que la investigación de excelencia y la transferencia de
conocimiento a la sociedad precisan.
2. Con tal finalidad, la Administración autonómica podrá promover
convocatorias de ayudas para el reconocimiento de los mejores centros y
unidades de I+D+i, y su cualificación como centros de excelencia sobre la de las
características diseñadas en cada convocatoria.
3. La selección de estos centros y unidades de investigación se realizará a
través de un proceso de evaluación competitivo basado en estándares
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 19 bis. Promoción de la excelencia de centros y unidades de I+D+i del
Sistema universitario de Galicia.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sección 2.ª
Sec. I. Pág. 16190
Otras medidas en materia de educación
Artículo 42.
Modificación de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la
investigación y de la innovación de Galicia.
Se modifica el artículo 22 de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la
investigación y de la innovación de Galicia, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. El Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia tendrá la
siguiente composición:
a) La persona que ejerza la presidencia de la Agencia Gallega de Innovación,
en calidad de presidente o presidenta del Consejo Asesor.
b) La persona que ejerza la dirección de la Agencia Gallega de Innovación.
c) Doce personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, técnico,
empresarial y de políticas públicas.
d) Un funcionario o una funcionaria al servicio de la Agencia Gallega de
Innovación actuará en las reuniones como secretario o secretaria del Consejo
Asesor, con voz pero sin voto.
2. En la designación de las personas titulares se procurará la presencia
equilibrada entre mujeres y hombres.
3. El nombramiento de las personas integrantes del Consejo Asesor en
Investigación e Innovación corresponde a la persona titular de la presidencia de la
Agencia Gallega de Innovación.
4. La duración del mandato será de cuatro años, con posibilidad de
reelección.
5. La pertenencia al Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia
no será remunerada.
6. La adscripción, composición y funciones del Consejo Asesor en
Investigación e Innovación de Galicia se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2013,
de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia. Su
funcionamiento y operativa interna se regirán por lo dispuesto en la sección 3.ª,
sobre órganos colegiados, recogida en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico de Galicia.»
Artículo 43.
Galicia.
Modificación de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de
Se modifica el artículo 19 bis de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema
universitario de Galicia, que queda redactado como sigue:
1. La Xunta de Galicia promoverá la integración, la interacción, el
fortalecimiento de las capacidades investigadoras y el liderazgo a través del apoyo
y financiación de estructuras organizativas estables de investigación que permitan
afrontar los retos que la investigación de excelencia y la transferencia de
conocimiento a la sociedad precisan.
2. Con tal finalidad, la Administración autonómica podrá promover
convocatorias de ayudas para el reconocimiento de los mejores centros y
unidades de I+D+i, y su cualificación como centros de excelencia sobre la de las
características diseñadas en cada convocatoria.
3. La selección de estos centros y unidades de investigación se realizará a
través de un proceso de evaluación competitivo basado en estándares
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 19 bis. Promoción de la excelencia de centros y unidades de I+D+i del
Sistema universitario de Galicia.