Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16189
Artículo 41. Reducción de ratios por agrupamientos de alumnado de diferentes niveles,
ciclos y/o etapas educativas en el segundo ciclo de educación infantil y en la
educación primaria.
1. La determinación del número de unidades, cuando tenga que agruparse
alumnado de diferentes niveles, ciclos y/o etapas educativas, se ajustará a los siguientes
criterios, salvo en el caso de escuelas unitarias o en los supuestos excepcionales en que
la localización de los centros u otras circunstancias aconsejen una actuación diferente:
a) Se podrá agrupar el alumnado del segundo ciclo de educación infantil
perteneciente a diferentes niveles en una misma unidad cuando el número sea igual o
inferior a 14.
b) Se podrá agrupar el alumnado del segundo ciclo de educación infantil
perteneciente a diferentes niveles cuando incluya alumnado de 3 años en una misma
unidad cuando el número sea igual o inferior a 12.
c) Se podrá agrupar el alumnado de educación primaria perteneciente al mismo
ciclo en una misma unidad cuando el número sea igual o inferior a 14.
d) Se podrá agrupar el alumnado de educación primaria perteneciente a distinto
ciclo en una misma unidad cuando el número sea igual o inferior a 12.
e) Se podrá agrupar el alumnado de educación primaria perteneciente a toda la
etapa en una misma unidad cuando el número sea igual o inferior a 10.
f) Se podrá agrupar el alumnado de educación infantil y de educación primaria en
una misma unidad cuando el número sea igual o inferior a 10.
2. La reducción de las ratios por agrupamientos se realizará de forma progresiva,
de acuerdo con el siguiente calendario de aplicación:
a) Curso 2024-2025: agrupamientos de alumnado del segundo ciclo de educación
infantil perteneciente a diferentes niveles.
b) Curso 2025-2026: agrupamientos de alumnado del primer ciclo de educación
primaria y agrupamientos del alumnado de educación infantil y de educación primaria.
c) Curso 2026-2027: agrupamientos de alumnado del segundo ciclo de educación
primaria y agrupamientos del alumnado de educación primaria perteneciente a toda la
etapa.
d) Curso 2027-2028: agrupamientos de alumnado del tercer ciclo de educación
primaria y el alumnado de educación primaria perteneciente a distinto ciclo, así como
agrupamientos de alumnado del segundo ciclo de educación infantil perteneciente a
diferentes niveles cuando incluya alumnado de tres años.
3. Serán de aplicación a las ratios las reglas recogidas en las letras a), b) y c) del
apartado 2 del artículo anterior. Cuando, a consecuencia del cómputo del alumnado a
que se hace referencia en dichas reglas, el alumnado exceder de 20, la Consejería de
Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, manteniendo los mismos
agrupamientos, podrá dotar al centro educativo con recursos docentes adicionales a los
que le corresponden por catálogo.
4. Mientras no entren en vigor estas nuevas ratios de agrupamientos, los centros
incompletos de educación infantil, educación primaria y educación infantil y primaria
mantendrán, como máximo, los mismos agrupamientos que en el curso académico
anterior.
5. La reducción de ratios de esta disposición resultará de aplicación en los centros
públicos y en los centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad
Autónoma de Galicia.
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16189
Artículo 41. Reducción de ratios por agrupamientos de alumnado de diferentes niveles,
ciclos y/o etapas educativas en el segundo ciclo de educación infantil y en la
educación primaria.
1. La determinación del número de unidades, cuando tenga que agruparse
alumnado de diferentes niveles, ciclos y/o etapas educativas, se ajustará a los siguientes
criterios, salvo en el caso de escuelas unitarias o en los supuestos excepcionales en que
la localización de los centros u otras circunstancias aconsejen una actuación diferente:
a) Se podrá agrupar el alumnado del segundo ciclo de educación infantil
perteneciente a diferentes niveles en una misma unidad cuando el número sea igual o
inferior a 14.
b) Se podrá agrupar el alumnado del segundo ciclo de educación infantil
perteneciente a diferentes niveles cuando incluya alumnado de 3 años en una misma
unidad cuando el número sea igual o inferior a 12.
c) Se podrá agrupar el alumnado de educación primaria perteneciente al mismo
ciclo en una misma unidad cuando el número sea igual o inferior a 14.
d) Se podrá agrupar el alumnado de educación primaria perteneciente a distinto
ciclo en una misma unidad cuando el número sea igual o inferior a 12.
e) Se podrá agrupar el alumnado de educación primaria perteneciente a toda la
etapa en una misma unidad cuando el número sea igual o inferior a 10.
f) Se podrá agrupar el alumnado de educación infantil y de educación primaria en
una misma unidad cuando el número sea igual o inferior a 10.
2. La reducción de las ratios por agrupamientos se realizará de forma progresiva,
de acuerdo con el siguiente calendario de aplicación:
a) Curso 2024-2025: agrupamientos de alumnado del segundo ciclo de educación
infantil perteneciente a diferentes niveles.
b) Curso 2025-2026: agrupamientos de alumnado del primer ciclo de educación
primaria y agrupamientos del alumnado de educación infantil y de educación primaria.
c) Curso 2026-2027: agrupamientos de alumnado del segundo ciclo de educación
primaria y agrupamientos del alumnado de educación primaria perteneciente a toda la
etapa.
d) Curso 2027-2028: agrupamientos de alumnado del tercer ciclo de educación
primaria y el alumnado de educación primaria perteneciente a distinto ciclo, así como
agrupamientos de alumnado del segundo ciclo de educación infantil perteneciente a
diferentes niveles cuando incluya alumnado de tres años.
3. Serán de aplicación a las ratios las reglas recogidas en las letras a), b) y c) del
apartado 2 del artículo anterior. Cuando, a consecuencia del cómputo del alumnado a
que se hace referencia en dichas reglas, el alumnado exceder de 20, la Consejería de
Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, manteniendo los mismos
agrupamientos, podrá dotar al centro educativo con recursos docentes adicionales a los
que le corresponden por catálogo.
4. Mientras no entren en vigor estas nuevas ratios de agrupamientos, los centros
incompletos de educación infantil, educación primaria y educación infantil y primaria
mantendrán, como máximo, los mismos agrupamientos que en el curso académico
anterior.
5. La reducción de ratios de esta disposición resultará de aplicación en los centros
públicos y en los centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad
Autónoma de Galicia.
cve: BOE-A-2025-2145
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Núm. 32