Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025
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Sec. I. Pág. 16188

Curso 2027-2028: 1.° de educación primaria.
Curso 2028-2029: 2.° de educación primaria.
Curso 2029-2030: 3.° de educación primaria.
Curso 2030-2031: 4.° de educación primaria.
Curso 2031-2032: 5.° de educación primaria.
Curso 2032-2033: 6.° de educación primaria.

2. Para aplicar las ratios establecidas en este artículo se tendrán en cuenta las
siguientes reglas:

3. Cuando, a consecuencia de las reglas establecidas en el apartado 2.a) y b), el
cómputo del alumnado excediera de 20 o 25 según la aplicación progresiva del
calendario, la consejería competente en materia de educación, manteniendo el número
de grupos que había en 4.° de educación infantil, podrá dotar al centro educativo con
recursos docentes adicionales a los que le corresponden por catálogo.
4. No verán incrementado su número de alumnos/as reales respecto del número
real que hayan tenido en el curso anterior en toda la duración del período de aplicación
del calendario indicado en el apartado 1 aquellas aulas a las que aún no les sea
aplicable la reducción de ratios según el calendario establecido. Se exceptúan de esta
regla los casos derivados de las necesidades de escolarización de alumnado u otros
supuestos apreciados por la Administración educativa.
5. Mientras no se aplica la reducción de ratios según el calendario establecido en el
apartado 1, en las etapas de educación infantil, educación primaria, educación
secundaria obligatoria y bachillerato no se realizarán supresiones de unidades en
aquellos centros en que, a consecuencia de la disminución de alumnado, proceda
efectuar una supresión con los límites vigentes en el curso académico correspondiente
pero no proceda con las ratios de 20 alumnos/as en educación infantil y educación
primaria, 25 alumnos/as en educación secundaria obligatoria y 30 alumnos/as en
bachillerato.
6. Si en algún caso excepcional no pudieran cumplirse las nuevas ratios
establecidas, por inexistencia de aulas en el centro educativo, en el caso de las
enseñanzas de educación infantil y primaria, se dotará al centro con un/una especialista
más de educación primaria de los que le corresponden por catálogo.
7. Se reducen las ratios máximas en las aulas de las enseñanzas de educación
secundaria obligatoria y bachillerato, en los centros públicos y en los centros privados
sostenidos con fondos públicos, a 25 y 30 alumnos/as por aula, respectivamente. La
reducción se aplicará de forma progresiva, de acuerdo con el calendario que sea
aprobado al efecto. La negociación del calendario de aplicación en estas etapas
educativas se iniciará durante el curso académico 2026-2027.

cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es

a) Cada alumno o alumna con una discapacidad reconocida igual o superior
al 33 por ciento, o con un grado I de dependencia acreditada, o con un trastorno grave
de la conducta acreditado conforme al procedimiento que establezca la consejería
competente en materia de educación computará, a los efectos de esta ratio, como dos.
b) Cada alumno o alumna con una discapacidad reconocida igual o superior
al 65 por ciento, o con un grado II o III de dependencia acreditada conforme al
procedimiento que establezca la Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y
Formación Profesional computará, a los efectos de esta ratio, como tres.
c) El alumnado repetidor estará incluido en el cómputo a los efectos de aplicación
de estas ratios.