Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16187

los hábitats prioritarios y lo dispuesto en la normativa de aplicación para especies
exóticas invasoras.»
Dos.

Se modifica el apartado 5 del artículo 19, que queda redactado como sigue:

«5. Reglamentariamente se determinarán las clases de licencia, su vigencia
y el procedimiento para su otorgamiento. La vigencia de las licencias para
personas mayores de sesenta y cinco años tendrá carácter indefinido.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 20, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«2. Quedarán exentas del pago de tasas para la obtención de la licencia de
pesca continental las personas menores de edad o mayores de sesenta y cinco
años y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %
acreditada mediante declaración responsable en el momento de su expedición.»
Cuatro.

Se añade el apartado 5 al artículo 77, con la siguiente redacción:

«5. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba
aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las
circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la
sanción en el grado inferior.
Constituye circunstancia que atenúa la responsabilidad de las personas o
entidades infractoras la reparación total o parcial del daño causado o la corrección
de la situación creada por la comisión de la infracción, con anterioridad a la
finalización del procedimiento administrativo sancionador.»
Artículo 39.
Modificación de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación
administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Se añade un apartado 2 bis al artículo 32 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, con la
siguiente redacción:
«2 bis. Los trámites de información pública y de consultas a las
administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria tendrán una vigencia
de un año desde su finalización. Los trámites indicados se entenderán finalizados
en la fecha de recepción por parte del órgano sustantivo del último de los informes
preceptivos que exija la normativa aplicable.»
CAPÍTULO V
Educación e innovación
Sección 1.ª

Medidas extraordinarias en materia de educación

1. Se reducen las ratios máximas en las enseñanzas de segundo ciclo de
educación infantil y de educación primaria, en los centros públicos y en los centros
privados sostenidos con fondos públicos, de 25 a 20 alumnos/as por aula. La reducción
se aplicará de forma progresiva, de acuerdo con el siguiente calendario:
a) Curso 2024-2025: 4.° de educación infantil.
b) Curso 2025-2026: 5.° de educación infantil.
c) Curso 2026-2027: 6.° de educación infantil.

cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 40. Reducción de ratios en el segundo ciclo de educación infantil y en la
educación primaria, en la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato.