Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16186

de audiencia a las personas interesadas, de información pública y de consulta de
los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin ánimo
de lucro que persigan el logro de los objetivos de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. También será solicitado un
informe a aquellas consejerías cuyas competencias resulten afectadas, a los
ayuntamientos ubicados en el ámbito territorial del plan y a cualquier otra
administración afectada; informe que deberán emitir, excepto una disposición en
sentido contrario, en el plazo máximo de veinte días. De no ser el caso, se
procederá con la continuación del procedimiento, a menos que se hubiese
acordado la suspensión del plazo para resolver en los términos previstos en el
artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
Igualmente, el proyecto de norma será remitido al Consejo Gallego de Medio
Ambiente y Desarrollo Sostenible, a efectos de su conocimiento.»
Tres.

Se modifica el apartado 4 del artículo 57, que queda redactado como sigue:

«4. El borrador del plan rector de uso y de gestión se someterá durante el
plazo de un mes a los trámites de audiencia a las personas interesadas y a la
junta rectora correspondiente y de información pública. También será solicitado un
informe a aquellas consejerías cuyas competencias resulten afectadas, a los
ayuntamientos ubicados en el ámbito territorial del plan, a las administraciones
competentes en materia urbanística y a cualquier otra administración afectada;
informe que deberán emitir, excepto una disposición en sentido contrario, en el
plazo máximo de veinte días. De no ser el caso, se procederá con la continuación
del procedimiento, a menos que se hubiese acordado la suspensión del plazo para
resolver en los términos previstos en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Igualmente, el proyecto de norma será remitido al Consejo Gallego de Medio
Ambiente y Desarrollo Sostenible, a efectos de su conocimiento.»
Cuatro.

Se modifica el apartado 4 del artículo 92, que queda redactado como sigue:

«4. Este procedimiento será sometido durante el plazo de un mes a los
trámites de audiencia a las personas interesadas y de información pública.
También será solicitado un informe a aquellas consejerías cuyas competencias
resulten afectadas y a cualquier otra administración afectada; informe que deberán
emitir, excepto una disposición en sentido contrario, en el plazo máximo de veinte
días. De no ser el caso, se procederá con la continuación del procedimiento, a
menos que se hubiese acordado la suspensión del plazo para resolver en los
términos previstos en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Igualmente, el proyecto de norma será remitido al Consejo Gallego de Medio
Ambiente y Desarrollo Sostenible, a efectos de su conocimiento.»
Modificación de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de

La Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia, queda modificada
como sigue:
Uno. Se añade un párrafo e) al apartado 2 del artículo 4, que queda redactado de la
siguiente manera:
«e) La tala y retirada y las podas de los árboles y/u otras especies vegetales
muertas o que supongan un riesgo para la seguridad de las personas o bienes y la
retirada de especies vegetales y el aclareo de árboles hasta un 35 %, excepto en

cve: BOE-A-2025-2145
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Artículo 38.
Galicia.