Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16185
comprobará el cumplimiento de, por lo menos, uno de los requisitos por parte de
las entidades locales solicitantes.
7. En el caso de constatarse el incumplimiento de los requisitos establecidos
para la aplicación del canon unitario de cuantía reducida, resultará de aplicación la
cuantía del canon unitario, por lo que la Sociedad Gallega de Medio Ambiente, SA
procederá a facturar antes del 15 de marzo el importe de la reducción aplicada el
año anterior. En el caso de impago de este importe, se observará lo dispuesto en
el apartado seis de esta disposición adicional.»
Artículo 36. Modificación de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar
de los animales de compañía de Galicia.
Se modifica la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales
de compañía de Galicia, que queda modificada como sigue:
Uno.
Se modifica el apartado 16 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
«16. Núcleo zoológico: conjunto formado por el establecimiento o recinto de
animales de compañía, tanto de titularidad pública como privada, y la colección
zoológica que alberga. Se excluyen de esta definición los centros veterinarios.»
Dos.
Se modifica el apartado 3 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
«3. Serán objeto de comunicación previa al inicio de su actividad los centros
dedicados a la higiene y al cuidado estético de los animales, para su inscripción en
el Reganuz, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de unidad de
mercado, en esta ley y en el resto de la normativa aplicable. Reglamentariamente
podrán establecerse otros tipos de establecimientos o recintos objeto de
comunicación previa.»
Artículo 37. Modificación de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de
la biodiversidad de Galicia.
La Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de
Galicia, queda modificada como sigue:
Se modifica el apartado 5 del artículo 40, que queda redactado como sigue:
«5. Este proyecto de norma será sometido durante el plazo de un mes a los
trámites de audiencia a las personas interesadas y de información pública.
Igualmente, será solicitado un informe a aquellas consejerías cuyas competencias
resulten afectadas, a los ayuntamientos ubicados en el ámbito territorial del
espacio objeto del procedimiento y a cualquier otra administración afectada;
informe que deberán emitir, excepto una disposición en sentido contrario, en el
plazo máximo de veinte días. En el caso contrario se procederá con la
continuación del procedimiento, a menos que se hubiese acordado la suspensión
del plazo para resolver en los términos previstos en el artículo 22.1.d) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
Igualmente, en el caso de los espacios naturales protegidos a incluir en la Red
gallega de espacios protegidos, el proyecto de norma se remitirá al Consejo
Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a efectos de su
conocimiento.»
Dos.
Se modifica el apartado 4 del artículo 53, que queda redactado como sigue:
«4. Con carácter previo a su aprobación, el borrador del plan de ordenación
de los recursos naturales se someterá durante el plazo de un mes a los trámites
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16185
comprobará el cumplimiento de, por lo menos, uno de los requisitos por parte de
las entidades locales solicitantes.
7. En el caso de constatarse el incumplimiento de los requisitos establecidos
para la aplicación del canon unitario de cuantía reducida, resultará de aplicación la
cuantía del canon unitario, por lo que la Sociedad Gallega de Medio Ambiente, SA
procederá a facturar antes del 15 de marzo el importe de la reducción aplicada el
año anterior. En el caso de impago de este importe, se observará lo dispuesto en
el apartado seis de esta disposición adicional.»
Artículo 36. Modificación de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar
de los animales de compañía de Galicia.
Se modifica la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales
de compañía de Galicia, que queda modificada como sigue:
Uno.
Se modifica el apartado 16 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
«16. Núcleo zoológico: conjunto formado por el establecimiento o recinto de
animales de compañía, tanto de titularidad pública como privada, y la colección
zoológica que alberga. Se excluyen de esta definición los centros veterinarios.»
Dos.
Se modifica el apartado 3 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
«3. Serán objeto de comunicación previa al inicio de su actividad los centros
dedicados a la higiene y al cuidado estético de los animales, para su inscripción en
el Reganuz, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de unidad de
mercado, en esta ley y en el resto de la normativa aplicable. Reglamentariamente
podrán establecerse otros tipos de establecimientos o recintos objeto de
comunicación previa.»
Artículo 37. Modificación de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de
la biodiversidad de Galicia.
La Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de
Galicia, queda modificada como sigue:
Se modifica el apartado 5 del artículo 40, que queda redactado como sigue:
«5. Este proyecto de norma será sometido durante el plazo de un mes a los
trámites de audiencia a las personas interesadas y de información pública.
Igualmente, será solicitado un informe a aquellas consejerías cuyas competencias
resulten afectadas, a los ayuntamientos ubicados en el ámbito territorial del
espacio objeto del procedimiento y a cualquier otra administración afectada;
informe que deberán emitir, excepto una disposición en sentido contrario, en el
plazo máximo de veinte días. En el caso contrario se procederá con la
continuación del procedimiento, a menos que se hubiese acordado la suspensión
del plazo para resolver en los términos previstos en el artículo 22.1.d) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
Igualmente, en el caso de los espacios naturales protegidos a incluir en la Red
gallega de espacios protegidos, el proyecto de norma se remitirá al Consejo
Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a efectos de su
conocimiento.»
Dos.
Se modifica el apartado 4 del artículo 53, que queda redactado como sigue:
«4. Con carácter previo a su aprobación, el borrador del plan de ordenación
de los recursos naturales se someterá durante el plazo de un mes a los trámites
cve: BOE-A-2025-2145
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Uno.