Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16184

Artículo 35. Modificación de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.
Se modifica el apartado tres bis de la disposición adicional vigesimoprimera de la
Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma de Galicia para el año 2014, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Tres bis. Con la finalidad de reducir los efectos negativos de la generación y
gestión de los residuos en la salud humana y en el medio ambiente podrá
establecerse un canon unitario por tonelada de cuantía reducida, de acuerdo con
los siguientes criterios:
1. Este canon reducido será de aplicación para aquellas entidades locales
que así lo soliciten y se comprometan a cumplir objetivos ambientales vinculados
al fomento de la recogida selectiva de residuos urbanos mediante el
mantenimiento o aprobación de medidas orientadas a la prevención y reducción
de la basura convencional o al fomento del reciclaje de envases ligeros y/o
biorresiduos.
2. La aprobación del canon unitario por tonelada de cuantía reducida será
realizada por la persona titular competente en materia de residuos, contando con
el informe previo favorable de la consejería competente en materia de hacienda, y
será publicada en el Diario Oficial de Galicia.
3. El canon unitario por tonelada de cuantía reducida podrá suponer una
minoración máxima de hasta un 15 % del importe del canon unitario que esté
vigente en el mes de diciembre del año anterior.
4. Para la aplicación del canon unitario de cuantía reducida las entidades
locales interesadas deberán presentar su solicitud antes de que transcurra un mes
desde su publicación en el ''Diario Oficial de Galicia'', aportando una declaración
en la que se comprometan a cumplir, como mínimo, uno de los siguientes
requisitos:
a) Disminuir la entrega de residuos correspondientes a la fracción resto en un
mínimo de un 1,00 % respeto de los entregados en el año inmediatamente
anterior. A los efectos de aplicación de esta disposición, se entenderá por fracción
resto la fracción de los residuos municipales que se obtiene una vez efectuada la
recogida separada de los mismos y que hayan sido facturados por la Sociedad
Gallega de Medio Ambiente, S.A. en ambos ejercicios.
b) Incrementar en un mínimo del 3 % respeto del ejercicio inmediatamente
anterior las toneladas procedentes de la recogida selectiva de residuos de
envases en el contenedor amarillo o de biorresiduos de origen doméstico en el
contenedor marrón. La acreditación del cumplimiento de este requisito será
realizada por la Sociedad Gallega de Medio Ambiente, SA, con las entradas
inscritas en sus instalaciones y mediante, por lo menos, tres caracterizaciones
aleatorias al año, con la finalidad de garantizar la calidad del material destinado a
reciclaje o a compostaje. No se considerará cumplido este requisito en aquellos
casos en que el porcentaje de impropios, entendiendo por tales los residuos
depositados incorrectamente en el correspondiente contenedor, supere un
porcentaje de un 30 % para el contenedor amarillo de residuos de envases o de
un 15 % en el contenedor marrón de biorresiduos de origen doméstico.
5. La presentación de la solicitud de aplicación del canon unitario de cuantía
reducida por parte de las entidades locales interesadas, con la declaración
indicada, determinará la inmediata aplicación del canon reducido con efectos
económicos de 1 de enero de la anualidad correspondiente al de la aprobación de
dicho canon unitario de cuantía reducida.
6. Dentro de los dos primeros meses del siguiente año al de la aplicación del
canon unitario de cuantía reducida la Sociedad Gallega de Medio Ambiente, SA

cve: BOE-A-2025-2145
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Núm. 32