Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16183

especialmente la amenaza que la materialización del riesgo pudiera tener para
personas y bienes, infraestructuras públicas o núcleos de población.»
Artículo 34.

Modificación de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

La Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, queda modificada como
sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 48, que queda redactado en los
siguientes términos:
«2. Quien sea titular de los tecores y de las explotaciones cinegéticas
comerciales en que se practique la caza de especies silvestres deberá presentar
una solicitud de aprobación del plan anual de aprovechamiento cinegético que
desarrolle las previsiones contenidas en el plan de ordenación cinegética para esa
temporada.
La solicitud, dirigida a la persona titular del órgano territorial de la dirección
competente en materia de conservación de la naturaleza, irá acompañada de la
propuesta del plan anual de aprovechamiento cinegético, y será presentada con
una antelación mínima de dos meses al inicio de cada temporada de caza. La
persona titular del citado órgano territorial dispondrá de un plazo de un mes para
dictar y notificar la correspondiente resolución. Vencido el indicado plazo sin que
se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
No obstante lo anterior, cuando la falta de notificación de resolución expresa
de la aprobación del plan se deba a una causa no imputable al titular del tecor o
de la explotación cinegética comercial, se podrán realizar las actividades
cinegéticas en los períodos, días y condiciones establecidos en la correspondiente
resolución anual vigente regulada en el artículo 54 de esta ley y conforme a las
previsiones del plan anual de aprovechamiento cinegético precedente, hasta que
se notifique la correspondiente resolución que decida sobre la solicitud del plan
anual de aprovechamiento.
Una vez notificada la resolución de aprobación del nuevo plan, este será de
obligado cumplimiento.»
Dos.

Se modifica el apartado 3 del artículo 59, que queda redactado como sigue:

«3. Reglamentariamente se establecerán los distintos tipos de licencias,
diferenciando si tienen por objeto la práctica cinegética o la utilización de medios,
y considerando la residencia de la persona titular y su edad; su plazo de validez,
que podrá ser de un año, de un mes o, en el caso de las personas mayores de
sesenta y cinco años, indefinida; y sus procedimientos de expedición.»
Se modifica el apartado 4 del artículo 92, que queda redactado como sigue:

«4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa que ponga
fin al procedimiento será de un año, contado desde la fecha del acuerdo de
iniciación del procedimiento administrativo sancionador. Transcurrido ese plazo sin
que se haya notificado la resolución expresa, se producirá la caducidad del
procedimiento. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las
actuaciones.»

cve: BOE-A-2025-2145
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Tres.