Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16193

preventivas y de sensibilización y actuaciones organizativas, curriculares y de
coordinación, entre otras.
d) Procedimiento de seguimiento del plan.
e) Procedimiento de evaluación y para la concreción de propuestas de
mejora del plan de convivencia.
f) Estrategias para realizar la comunicación y la difusión del plan de
convivencia.
2.

También formará parte del plan de convivencia:

a) El protocolo para la prevención, la detección y el tratamiento de las
situaciones de acoso escolar, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2
de la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad
educativa.
b) Las normas de convivencia del centro, con la concreción de los derechos y
de los deberes de los diferentes miembros de la comunidad educativa, así como
un protocolo que contribuya a la detección del incumplimiento de estas.
c) El establecimiento de las conductas contrarias a la convivencia y de las
correcciones que correspondan a su incumplimiento, que, en su caso, se aplicarán
de conformidad con lo establecido en este decreto en desarrollo de la Ley 4/2011,
de 30 de junio, y demás normativa que sea de aplicación.
d) Las normas específicas para el funcionamiento de la comisión de
convivencia del centro, su composición, la periodicidad de las reuniones y el plan
de actuación y, en su caso, del aula de convivencia inclusiva o de la escuela de
madres y padres.
e) Los mecanismos de coordinación y colaboración interna en el centro, con
las familias y con otros centros educativos u organismos del entorno.»
Se modifica el número 4 del artículo 19, que pasa a tener la siguiente

«4. Asimismo, se prohíbe el uso de teléfonos móviles y otros dispositivos
electrónicos como mecanismo de comunicación durante los períodos lectivos y los
períodos no lectivos de la jornada escolar. A estos efectos se consideran que son
períodos no lectivos: las entradas y las salidas, el tiempo de recreo, el tiempo de
comedor escolar y los períodos dedicados al desarrollo de actividades
complementarias y extraescolares. Excepcionalmente, los centros podrán
establecer normas para la correcta utilización de teléfonos móviles y de
dispositivos electrónicos como herramienta pedagógica, bajo la supervisión del
profesorado.
Las direcciones de los centros o, de no ser posible, el profesorado, podrán
autorizar el empleo proporcionado y razonable de los dispositivos por cuestiones
de oportunidad o necesidad, médicas o de otra índole, siempre y cuando el motivo
esté justificado de la manera que se considere en cada caso.
Los centros educativos que impartan enseñanzas de formación profesional de
grado superior, de régimen especial o de adultos, basándose en su autonomía
organizativa y en sus características, podrán adaptar las limitaciones establecidas
para los períodos no lectivos a que se refiere el apartado anterior respecto de esas
enseñanzas.»
Cinco.

Se modifica el apartado 7 del artículo 37, que queda redactado como sigue:

«7. La resolución del procedimiento se notificará a la madre o al padre, a la
tutora o al tutor legal de la alumna o del alumno, o a la propia alumna o alumno si
fuera mayor de edad, en un plazo máximo de doce días lectivos desde que se tuvo
conocimiento de los hechos que dieron lugar a la incoación del procedimiento, y se
comunicará igualmente a la Inspección Educativa.

cve: BOE-A-2025-2145
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Cuatro.
redacción: