Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16181

CAPÍTULO III
Movilidad
Artículo 32.
Modificación de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales,
administrativas y de ordenación.
Se añade un apartado tres al artículo 83 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de
medidas fiscales, administrativas y de ordenación, con la siguiente redacción:
«Tres. La dirección general con competencias en materia de transportes de
la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia establecerá las
condiciones de uso de los sistemas de pago en que participe la Xunta de Galicia,
que incluirán los derechos y las obligaciones de las personas usuarias. En el
procedimiento para el establecimiento de aquellas condiciones de uso que afecten
a medios de pago interoperables de aceptación generalizada en servicios públicos
de transporte de la titularidad de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia y de administraciones locales de Galicia, se dará audiencia
al Consejo Gallego de Transportes.»
CAPÍTULO IV
Medio ambiente
Artículo 33.

Modificación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

La Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, queda modificada como
sigue:
Uno.

Se modifica el apartado 2 del artículo 15, que queda redactado como sigue:

«2. La persona titular de la dirección será nombrada y separada por decreto
del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la
consejería competente en materia de aguas, entre personas que reúnan la
cualificación necesaria para el cargo, según se determine en el estatuto de la
entidad. Tendrá la consideración de alto cargo de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Galicia con rango de dirección general.»
Dos.

Se añade una disposición adicional decimosexta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimosexta.
canon por pérdidas en las redes.

Coeficiente gradual de implantación del

Año

Coeficiente gradual de implantación

2025

0

2026

0

2027

0,5

2028



cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es

A la cuota determinada conforme a lo indicado en el artículo 61 bis de esta ley
le será de aplicación el coeficiente gradual de implantación establecido para los
siguientes períodos impositivos: