Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16180
6. Esta disposición no impedirá la modificación de los proyectos ya admitidos
a trámite.
7. Lo establecido en los apartados 3 y 4 se aplicará a las nuevas solicitudes
de autorización de parques eólicos que se presenten en las zonas de aceleración
renovable eólica aprobadas de acuerdo con la disposición adicional
decimosegunda.
8. El régimen transitorio establecido en esta disposición se aplicará desde
el 1 de enero de 2025 hasta el momento de la entrada en vigor del nuevo Plan
sectorial eólico de Galicia. Sin embargo, este régimen transitorio dejará de ser de
aplicación si el nuevo Plan sectorial eólico de Galicia no se aprobase en el plazo
de tres años, contado desde el 1 de enero de 2025.»
Artículo 31. Modificación de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los
beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales
de Galicia.
Se modifica la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios
sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia,
que queda redactada como sigue:
Uno.
Se añade una disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Fomento de la formalización de contratos de
suministro de energía en los concursos públicos que se convoquen para la
concesión de aguas destinadas al almacenamiento hidráulico de energía o a
usos industriales para la producción de energía eléctrica.
1. Los pliegos de bases de los concursos públicos que convoque la
Administración autonómica de acuerdo con la legislación de aguas para conceder
la explotación de las infraestructuras que hayan revertido a la Administración
autonómica en los casos de extinción de concesiones para la concesión de aguas,
destinadas a usos industriales para la producción de energía eléctrica,
establecerán como condición que el concesionario deberá comprometerse a
formalizar contratos de suministro de energía a medio o largo plazo (PPA) a un
precio predeterminado, en las condiciones establecidas en el apartado 2 de esta
disposición.
2. Los contratos que se formalicen de acuerdo con los compromisos a que se
refiere el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
Dos. Se modifica el apartado cinco de la disposición final segunda de la
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, con la finalidad de renumerar la disposición transitoria
novena de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento
eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental,
relativa al régimen transitorio de tramitación de parques eólicos anteriores a la entrada
en vigor de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, que pasa a ser la disposición transitoria
novena bis.
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
a) Comprenderán, al menos, el 50 % de la energía producida.
b) Los consumidores finales destinatarios de la energía serán consumidores
locales e industriales de las zonas ubicadas en el ámbito de influencia de los
proyectos, o, en el caso de no existir consumidores interesados en esas zonas,
situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) El plazo mínimo de duración de los contratos será de cinco años.
d) El contrato podrá formalizarse directamente con los consumidores finales
o a través de empresas comercializadoras de energía.»
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16180
6. Esta disposición no impedirá la modificación de los proyectos ya admitidos
a trámite.
7. Lo establecido en los apartados 3 y 4 se aplicará a las nuevas solicitudes
de autorización de parques eólicos que se presenten en las zonas de aceleración
renovable eólica aprobadas de acuerdo con la disposición adicional
decimosegunda.
8. El régimen transitorio establecido en esta disposición se aplicará desde
el 1 de enero de 2025 hasta el momento de la entrada en vigor del nuevo Plan
sectorial eólico de Galicia. Sin embargo, este régimen transitorio dejará de ser de
aplicación si el nuevo Plan sectorial eólico de Galicia no se aprobase en el plazo
de tres años, contado desde el 1 de enero de 2025.»
Artículo 31. Modificación de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los
beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales
de Galicia.
Se modifica la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios
sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia,
que queda redactada como sigue:
Uno.
Se añade una disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Fomento de la formalización de contratos de
suministro de energía en los concursos públicos que se convoquen para la
concesión de aguas destinadas al almacenamiento hidráulico de energía o a
usos industriales para la producción de energía eléctrica.
1. Los pliegos de bases de los concursos públicos que convoque la
Administración autonómica de acuerdo con la legislación de aguas para conceder
la explotación de las infraestructuras que hayan revertido a la Administración
autonómica en los casos de extinción de concesiones para la concesión de aguas,
destinadas a usos industriales para la producción de energía eléctrica,
establecerán como condición que el concesionario deberá comprometerse a
formalizar contratos de suministro de energía a medio o largo plazo (PPA) a un
precio predeterminado, en las condiciones establecidas en el apartado 2 de esta
disposición.
2. Los contratos que se formalicen de acuerdo con los compromisos a que se
refiere el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
Dos. Se modifica el apartado cinco de la disposición final segunda de la
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, con la finalidad de renumerar la disposición transitoria
novena de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento
eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental,
relativa al régimen transitorio de tramitación de parques eólicos anteriores a la entrada
en vigor de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, que pasa a ser la disposición transitoria
novena bis.
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
a) Comprenderán, al menos, el 50 % de la energía producida.
b) Los consumidores finales destinatarios de la energía serán consumidores
locales e industriales de las zonas ubicadas en el ámbito de influencia de los
proyectos, o, en el caso de no existir consumidores interesados en esas zonas,
situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) El plazo mínimo de duración de los contratos será de cinco años.
d) El contrato podrá formalizarse directamente con los consumidores finales
o a través de empresas comercializadoras de energía.»