Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16177

Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria novena
bis, las personas promotoras de infraestructuras de evacuación de parques eólicos
podrán optar voluntariamente por una nueva tramitación conjunta de las
autorizaciones administrativas previas y de construcción del parque eólico y de su
infraestructura de evacuación, cualquiera que fuera el estado de tramitación de las
indicadas autorizaciones y aunque las autorizaciones administrativas previa y de
construcción del parque eólico estuviesen ya otorgadas.
2. Si, cuando se solicite la nueva tramitación, las autorizaciones
administrativas previas y de construcción del parque eólico estuviesen ya
otorgadas, estas autorizaciones se mantendrán en vigor hasta el momento en que
adquiera firmeza en vía administrativa y, en su caso, judicial la nueva autorización.
La presentación de la solicitud de nueva tramitación o de tramitación conjunta
de las autorizaciones previas y de construcción del parque eólico y de su
infraestructura de evacuación, en caso de que las autorizaciones no estuviesen
otorgadas, comportará el desistimiento de los procedimientos que se hubiesen
iniciado con anterioridad en relación con el mismo proyecto, con efectos desde la
fecha de la admisión a trámite de la solicitud de nueva tramitación. El desistimiento
se hará constar expresamente en la solicitud de nueva tramitación, con referencia
a los procedimientos anteriores en tramitación en relación con el mismo proyecto.
3. En caso de que se solicite la nueva tramitación o tramitación conjunta, se
iniciará un nuevo procedimiento administrativo, al cual le será de aplicación la
legislación vigente en el momento de su inicio, incluida la Ley 2/2024, de 7 de
noviembre.
4. A los proyectos de parques eólicos sometidos a nueva tramitación
conforme a lo previsto en esta disposición les será de aplicación lo establecido en
los artículos 35, 36 y 37 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas
fiscales y administrativas, por lo que se presumirá que se trata de proyectos de
interés público superior que contribuyen a la salud y a la seguridad pública a los
efectos de los artículos 3 del Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de
diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue
de energías renovables, y 16 septies de la Directiva (UE) 2018/2001 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al
fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Dicho interés
público superior será ponderado de manera concreta en la tramitación del nuevo
procedimiento de otorgamiento de la autorización administrativa previa, de
construcción y de explotación del parque, y de las autorizaciones de sus
infraestructuras de evacuación, y, en particular, en el trámite de evaluación
ambiental.
5. A las solicitudes previstas en este artículo les será de aplicación una
tramitación simplificada, con las siguientes especialidades con respecto al
procedimiento regulado en el título IV de esta ley:
a) En caso de que no hayan variado las circunstancias acreditativas de la
capacidad legal, técnica y económica de la persona solicitante con respecto a las
alegadas en la primera tramitación del proyecto, dicha capacidad podrá ser
acreditada mediante una declaración responsable.
b) La garantía económica prestada en la primera tramitación del proyecto se
entenderá aplicada a la nueva tramitación, que estará exenta del pago de la tasa
de verificación de requisitos y capacidades.
c) Las solicitudes se tramitarán con prioridad con respecto a las solicitudes
relativas a nuevos proyectos de parques eólicos.
d) El estudio de impacto ambiental o, en su caso, el documento ambiental
incorporará los contenidos previstos en el artículo 10 de la Ley 2/2024, de 7 de
noviembre.
e) Se aplicarán los requisitos de distancias a las delimitaciones del suelo de
núcleo rural, urbano o urbanizable vigentes en el momento en que se hubiese

cve: BOE-A-2025-2145
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Núm. 32