Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
166 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16176
planificación energética acordará la aprobación provisional del instrumento de
planificación.
El Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en
materia de planificación energética, aprobará definitivamente el instrumento de
planificación, mediante un decreto que deberá ser publicado en el ''Diario Oficial
de Galicia''. Se dará publicidad al instrumento de planificación en la sede
electrónica de la Administración autonómica.
7. El decreto de aprobación de la designación de las zonas de aceleración
renovable justificará la evaluación realizada para definir cada zona de aceleración
renovable y para definir las medidas de mitigación adecuadas.»
Veinte.
redacción:
Se añade una disposición adicional decimotercera, con la siguiente
«Disposición adicional decimotercera. Áreas de infraestructura específicas para
la ejecución de los proyectos de red necesarios para integrar la energía
renovable en el sistema eléctrico.
1. De conformidad con lo establecido en la Directiva (UE) 2018/2001 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, la Administración
autonómica podrá aprobar, en el marco de sus competencias, como instrumentos
específicos de planificación, antes de la aprobación del Plan sectorial eólico de
Galicia, la designación de áreas de infraestructura específicas para la ejecución de
los proyectos de red necesarios para integrar la energía eólica en el sistema
eléctrico en las que no se prevea que la ejecución de dichos proyectos tenga un
impacto ambiental significativo, un impacto que pueda mitigarse o, en su defecto,
compensarse debidamente. El objetivo de las citadas áreas será apoyar y
complementar las zonas de aceleración renovable eólica.
2. El procedimiento de aprobación será el establecido en el apartado 6 de la
disposición adicional decimosegunda.»
Veintiuno. Se añade una disposición adicional decimocuarta, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional decimocuarta. Procedimiento de
autorizaciones en zonas de aceleración renovable eólica.
concesión
de
Será de aplicación lo establecido en la Directiva (UE) 2018/2001 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, en cuanto al
procedimiento de concesión de autorizaciones en zonas de aceleración renovable
eólica.»
Se añade una disposición adicional decimoquinta, con la siguiente
«Disposición adicional decimoquinta. Solicitudes de nueva tramitación de
parques eólicos e infraestructuras de evacuación para su adaptación a lo
establecido en la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los
beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos
naturales de Galicia.
1. Las personas promotoras de parques eólicos que no dispongan de
autorización de explotación definitiva en la vía administrativa podrán optar
voluntariamente por una nueva tramitación de las autorizaciones administrativas
previas y de construcción del parque eólico, cualquiera que fuera el estado de
tramitación de las indicadas autorizaciones y aunque dichas autorizaciones
estuviesen ya otorgadas.
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
Veintidós.
redacción:
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16176
planificación energética acordará la aprobación provisional del instrumento de
planificación.
El Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en
materia de planificación energética, aprobará definitivamente el instrumento de
planificación, mediante un decreto que deberá ser publicado en el ''Diario Oficial
de Galicia''. Se dará publicidad al instrumento de planificación en la sede
electrónica de la Administración autonómica.
7. El decreto de aprobación de la designación de las zonas de aceleración
renovable justificará la evaluación realizada para definir cada zona de aceleración
renovable y para definir las medidas de mitigación adecuadas.»
Veinte.
redacción:
Se añade una disposición adicional decimotercera, con la siguiente
«Disposición adicional decimotercera. Áreas de infraestructura específicas para
la ejecución de los proyectos de red necesarios para integrar la energía
renovable en el sistema eléctrico.
1. De conformidad con lo establecido en la Directiva (UE) 2018/2001 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, la Administración
autonómica podrá aprobar, en el marco de sus competencias, como instrumentos
específicos de planificación, antes de la aprobación del Plan sectorial eólico de
Galicia, la designación de áreas de infraestructura específicas para la ejecución de
los proyectos de red necesarios para integrar la energía eólica en el sistema
eléctrico en las que no se prevea que la ejecución de dichos proyectos tenga un
impacto ambiental significativo, un impacto que pueda mitigarse o, en su defecto,
compensarse debidamente. El objetivo de las citadas áreas será apoyar y
complementar las zonas de aceleración renovable eólica.
2. El procedimiento de aprobación será el establecido en el apartado 6 de la
disposición adicional decimosegunda.»
Veintiuno. Se añade una disposición adicional decimocuarta, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional decimocuarta. Procedimiento de
autorizaciones en zonas de aceleración renovable eólica.
concesión
de
Será de aplicación lo establecido en la Directiva (UE) 2018/2001 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, en cuanto al
procedimiento de concesión de autorizaciones en zonas de aceleración renovable
eólica.»
Se añade una disposición adicional decimoquinta, con la siguiente
«Disposición adicional decimoquinta. Solicitudes de nueva tramitación de
parques eólicos e infraestructuras de evacuación para su adaptación a lo
establecido en la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los
beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos
naturales de Galicia.
1. Las personas promotoras de parques eólicos que no dispongan de
autorización de explotación definitiva en la vía administrativa podrán optar
voluntariamente por una nueva tramitación de las autorizaciones administrativas
previas y de construcción del parque eólico, cualquiera que fuera el estado de
tramitación de las indicadas autorizaciones y aunque dichas autorizaciones
estuviesen ya otorgadas.
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
Veintidós.
redacción: