Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16174
Las actuaciones de repotenciación podrán desarrollarse por fases, para
mantener en la medida de lo posible la producción de energía eléctrica durante su
desarrollo.
10. El incumplimiento de la obligación de solicitar la repotenciación en los
supuestos en que sea obligatoria, los retrasos injustificados por parte del titular del
parque eólico o la obstrucción en el procedimiento de obtención de la autorización,
así como el incumplimiento de la obligación de repotenciación en las condiciones y
en los plazos establecidos en la autorización de repotenciación, podrá dar lugar a
la revocación de la autorización del parque eólico existente, previa audiencia del
interesado.
11. Cuando entre en vigor el Plan sectorial eólico de Galicia serán de
aplicación sus disposiciones en cuanto a los supuestos de obligación de
repotenciación y a las condiciones y plazos en que deben efectuarse estas
actuaciones.»
Dieciocho.
redacción:
Se añade una disposición adicional decimoprimera, con la siguiente
1. Conforme a lo establecido en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de
energía procedente de fuentes renovables, la Comunidad Autónoma de Galicia, en
el marco de sus competencias de ordenación del territorio, elaborará una base de
datos cartográfica relativa al despliegue de la energía renovable eólica en su
territorio a fin de determinar el potencial doméstico y las zonas terrestres
disponibles para la instalación de parques eólicos y sus infraestructuras de
evacuación y de red.
2. La base de datos cartográfica relativa al despliegue de la energía
renovable eólica tendrá la naturaleza de instrumento técnico de diagnóstico previo,
a los efectos de suministrar información de apoyo para los instrumentos de
ordenación del territorio y, en especial, para la elaboración del Plan sectorial eólico
de Galicia y la planificación de las zonas de aceleración renovable, por lo que no
tendrá la consideración de plan o programa.
3. Para la elaboración de la base de datos se tendrán en cuenta los
instrumentos de ordenación territorial vigentes y, en especial, el Plan sectorial
eólico de Galicia existente, además de la información que tenga a su disposición la
Administración autonómica y la procedente de otras administraciones. También se
tendrán en cuenta los usos preexistentes en las zonas cartografiadas. En todo
caso se favorecerán los usos múltiples en las zonas incluidas en la cartografía, por
lo que la identificación de estas zonas no implicará la incompatibilidad con otros
usos. Los proyectos de energía renovable eólica serán compatibles con los usos
preexistentes de dichas zonas.
Se dará publicidad por medios electrónicos a la base de datos elaborada.
4. Lo establecido en este precepto se entenderá sin perjuicio de los
mecanismos de cooperación o coordinación que establezcan las autoridades
competentes a los efectos de la integración de la base de datos en la cartografía
que se elabore a nivel nacional.
5. La base de datos será revisada y actualizada cuando sea necesario,
teniendo en cuenta, en particular, las actualizaciones del Plan nacional de energía
y clima.»
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional decimoprimera. Elaboración de una base de datos
cartográfica de las zonas necesarias para el despliegue de la energía
renovable eólica.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16174
Las actuaciones de repotenciación podrán desarrollarse por fases, para
mantener en la medida de lo posible la producción de energía eléctrica durante su
desarrollo.
10. El incumplimiento de la obligación de solicitar la repotenciación en los
supuestos en que sea obligatoria, los retrasos injustificados por parte del titular del
parque eólico o la obstrucción en el procedimiento de obtención de la autorización,
así como el incumplimiento de la obligación de repotenciación en las condiciones y
en los plazos establecidos en la autorización de repotenciación, podrá dar lugar a
la revocación de la autorización del parque eólico existente, previa audiencia del
interesado.
11. Cuando entre en vigor el Plan sectorial eólico de Galicia serán de
aplicación sus disposiciones en cuanto a los supuestos de obligación de
repotenciación y a las condiciones y plazos en que deben efectuarse estas
actuaciones.»
Dieciocho.
redacción:
Se añade una disposición adicional decimoprimera, con la siguiente
1. Conforme a lo establecido en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de
energía procedente de fuentes renovables, la Comunidad Autónoma de Galicia, en
el marco de sus competencias de ordenación del territorio, elaborará una base de
datos cartográfica relativa al despliegue de la energía renovable eólica en su
territorio a fin de determinar el potencial doméstico y las zonas terrestres
disponibles para la instalación de parques eólicos y sus infraestructuras de
evacuación y de red.
2. La base de datos cartográfica relativa al despliegue de la energía
renovable eólica tendrá la naturaleza de instrumento técnico de diagnóstico previo,
a los efectos de suministrar información de apoyo para los instrumentos de
ordenación del territorio y, en especial, para la elaboración del Plan sectorial eólico
de Galicia y la planificación de las zonas de aceleración renovable, por lo que no
tendrá la consideración de plan o programa.
3. Para la elaboración de la base de datos se tendrán en cuenta los
instrumentos de ordenación territorial vigentes y, en especial, el Plan sectorial
eólico de Galicia existente, además de la información que tenga a su disposición la
Administración autonómica y la procedente de otras administraciones. También se
tendrán en cuenta los usos preexistentes en las zonas cartografiadas. En todo
caso se favorecerán los usos múltiples en las zonas incluidas en la cartografía, por
lo que la identificación de estas zonas no implicará la incompatibilidad con otros
usos. Los proyectos de energía renovable eólica serán compatibles con los usos
preexistentes de dichas zonas.
Se dará publicidad por medios electrónicos a la base de datos elaborada.
4. Lo establecido en este precepto se entenderá sin perjuicio de los
mecanismos de cooperación o coordinación que establezcan las autoridades
competentes a los efectos de la integración de la base de datos en la cartografía
que se elabore a nivel nacional.
5. La base de datos será revisada y actualizada cuando sea necesario,
teniendo en cuenta, en particular, las actualizaciones del Plan nacional de energía
y clima.»
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional decimoprimera. Elaboración de una base de datos
cartográfica de las zonas necesarias para el despliegue de la energía
renovable eólica.