Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16173

dicha reducción cuando las condiciones y los valores ambientales del
emplazamiento desaconsejasen la instalación de aerogeneradores del tamaño que
permita conseguir dicho porcentaje.
Las distancias mínimas de los aerogeneradores a las delimitaciones de suelo
de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado serán las aplicables a las
autorizaciones ya otorgadas.
6. Las personas titulares de los parques eólicos en que se den las
condiciones establecidas en esta disposición estarán obligadas a presentar a la
Administración autonómica la solicitud de autorización administrativa previa y de
construcción derivada de la repotenciación, aportando el correspondiente
proyecto, en el plazo de dieciocho meses, contado desde su entrada en vigor, o
contado desde el momento en que se cumplan las condiciones establecidas en el
apartado 3, en el supuesto de que este cumplimiento se produzca después de su
entrada en vigor.
Las personas titulares de los parques eólicos indicarán en su solicitud y
proyecto las condiciones y los plazos que propongan para la ejecución de la
repotenciación, y presentarán, en particular, la documentación técnica y
económica que justifique los plazos solicitados y las fases en que se ejecutará,
procurando, en la medida de lo posible, una pronta ejecución en el tiempo y el
mantenimiento de la producción de energía eléctrica durante su desarrollo. En
caso de que la solicitud del promotor indique, por razones justificadas de viabilidad
técnica o económica, unos plazos de inicio o de ejecución de las obras superiores
en más de seis meses a los previstos como mínimos para cada caso en el
apartado 9 de esta disposición, la Administración autonómica solicitará informe al
Instituto Gallego de Promoción Económica a los efectos del análisis de las razones
indicadas de viabilidad económica, conforme a los criterios previstos en el
número 5, sin perjuicio de otros informes que se considere oportuno solicitar.
7. La Administración autonómica podrá requerir a los titulares de las
autorizaciones obligados a realizar las actuaciones de repotenciación que
presenten la correspondiente solicitud de repotenciación, acompañada del
proyecto correspondiente. A estos efectos, la Administración autonómica podrá
proceder a la comprobación de las autorizaciones otorgadas en las que se puedan
dar las condiciones previstas en esta disposición, para lo cual podrá requerir a los
titulares de las autorizaciones la documentación necesaria para la verificación.
8. Las solicitudes de repotenciación se tramitarán de conformidad con lo
establecido en esta ley y previa la tramitación ambiental que proceda conforme a
la normativa aplicable.
La autorización del proyecto de repotenciación implicará la obligación de
proceder al desmantelamiento de los aerogeneradores obsoletos en los términos
que se determinen y a la restitución ambiental de los terrenos que no resulten
necesarios para la explotación.
La autorización modificará la poligonal de delimitación del parque eólico para
acomodarla al área efectivamente afectada por la instalación derivada de la
repotenciación.
9. La autorización administrativa previa y de construcción determinará,
conforme a lo establecido en el apartado 5, las condiciones y los plazos en que se
deben efectuar las actuaciones de repotenciación, especificando aquellas cuyo
incumplimiento puede dar lugar a la revocación de la autorización. La autorización
no podrá establecer un plazo de inicio de las obras y actuaciones inferior a
dieciocho meses, ni un plazo de ejecución de ellas inferior a dieciocho meses,
salvo petición del promotor. La Administración, previa petición del titular de la
autorización, suspenderá los plazos para la ejecución de las actuaciones de
repotenciación en caso de que existieran recursos administrativos o judiciales
interpuestos por terceros, hasta que la autorización alcance firmeza.

cve: BOE-A-2025-2145
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Núm. 32