Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16172

y el resultado de la evaluación ambiental. En particular, para asegurar el
cumplimiento de los niveles sonoros de inmisión establecidos por la normativa de
ruido, los estudios de impacto ambiental recogerán análisis sobre la propagación
del ruido, en relación con las características de los aerogeneradores y la geografía
concreta del terreno.»
Diecisiete.

Se añade una disposición adicional décima, con la siguiente redacción:

1. Atendiendo al objetivo prioritario de reducir el impacto en el territorio y en
el medio ambiente de la implantación y explotación de los parques eólicos
existentes, teniendo en cuenta la evolución de la ciencia y de la técnica, se
declaran de interés público superior las actuaciones de repotenciación de parques
eólicos de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia que consistan en la
reducción del número de aerogeneradores y su sustitución por otros más capaces
o eficientes, manteniéndose la potencia autorizada en el proyecto. Las
actuaciones de repotenciación no podrán dar lugar a un incremento de la potencia
autorizada en el proyecto, salvo que se disponga de un permiso de acceso y
conexión que permita la evacuación de una potencia mayor.
2. Las actuaciones de repotenciación indicadas en el apartado anterior serán
obligatorias para todos los titulares de las autorizaciones existentes en el momento
de la entrada en vigor de esta disposición, conforme a lo establecido en los
números que siguen.
3. Mientras no entre en vigor el Plan sectorial eólico de Galicia, las
actuaciones de repotenciación serán obligatorias para los parques eólicos
existentes de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, por razones de
reducción de su impacto en el territorio y en el medio ambiente, en aquellos casos
en que la repotenciación permita una reducción del número de aerogeneradores
en funcionamiento siempre que hayan alcanzado los veinticinco años desde su
puesta en funcionamiento. No obstante, este plazo podrá ser superior, con el límite
de treinta años, en caso de que la vida útil prevista de los aerogeneradores en los
proyectos autorizados supere los 25 años indicados, de acuerdo con las
previsiones contenidas en la documentación técnica o en los estudios técnicoeconómicos de viabilidad presentados en el procedimiento de autorización
originario.
4. Están exceptuados de la obligación de repotenciación los parques eólicos
que no superen el número de diez aerogeneradores y los parques eólicos
experimentales.
5. Las actuaciones de repotenciación indicadas en el apartado 3 deberán
efectuarse en condiciones y plazos que se ajustarán al principio de
proporcionalidad, y serán económica y técnicamente viables. A estos efectos se
tomarán en consideración los costes y los beneficios de la explotación. En
particular, se tendrán en cuenta los costes asociados al desmantelamiento de los
aerogeneradores, incluyendo la adaptación ambiental y la restauración de los
terrenos liberados, así como los costes y los ingresos asociados a la inversión
realizada para la repotenciación.
Igualmente, se tendrán en cuenta las mejores técnicas disponibles para
conseguir un alto nivel de protección general del medio ambiente en su conjunto,
siempre que el titular del parque eólico pueda tener acceso a ellas en condiciones
razonables.
Las actuaciones de repotenciación buscarán la máxima reducción posible del
número de aerogeneradores en funcionamiento, procurándose una reducción,
como mínimo, a la cuarta parte de los existentes. No será necesario alcanzar

cve: BOE-A-2025-2145
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«Disposición adicional décima. Actuaciones de interés general dirigidas a la
repotenciación de parques eólicos para reducir su impacto en el territorio y en
el medio ambiente.