Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16170
resolución de autorización administrativa previa y de construcción. Asimismo, la
Administración, previa petición del titular de la autorización, suspenderá el plazo
en caso de que existiesen recursos judiciales interpuestos por terceros, hasta que
la autorización alcance firmeza.
La Administración autonómica podrá, a solicitud de la persona promotora,
otorgar la extensión del plazo para cumplir con el hito de obtención de la
autorización administrativa de explotación definitiva, en los términos establecidos
en el artículo 28.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se
adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales
derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los
efectos de la sequía. En estos casos, el plazo para obtener la autorización de
explotación será el que se determine en la resolución de extensión del plazo,
dictada de conformidad con lo establecido en la normativa estatal, sin que, por lo
tanto, pueda otorgarse la autorización administrativa de explotación con
anterioridad al inicio del semestre comprometido en la solicitud.»
Catorce. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 40, que quedan
redactados como sigue:
«1. Conforme a lo establecido en el artículo 35.1.m) de la Ley 2/2016, de 10
de febrero, del suelo de Galicia, los proyectos de parques eólicos y de sus
infraestructuras de evacuación podrán implantarse en cualquier categoría de suelo
rústico, al no implicar la urbanización o transformación urbanística de los terrenos,
sin que sea necesaria la aprobación de un proyecto de interés autonómico
regulado por la legislación de ordenación del territorio.
2. Otorgada la autorización administrativa previa y de construcción, se
tramitará el título habilitante municipal de naturaleza urbanística que corresponda.
En caso de que el suelo sea rústico de especial protección, será necesario obtener
la autorización o el informe favorable del órgano que tenga la competencia
sectorial correspondiente con carácter previo a la tramitación del título habilitante
municipal. A estos efectos, no será necesaria la emisión de una nueva
autorización o informe en caso de que la competencia sectorial corresponda a un
órgano autonómico y este se hubiese pronunciado favorablemente en el trámite
previsto en el artículo 33.12.
3. Las instalaciones de producción de electricidad, aerogeneradores,
instalaciones de control y obra civil necesaria del parque, así como sus
infraestructuras y líneas de evacuación, deberán ajustarse al proyecto aprobado,
sin que les sean de aplicación las condiciones que recoge el artículo 39 de la
Ley 2/2016, de 10 de febrero. Las casetas donde se instalen elementos de control
no podrán estar situadas a una distancia inferior a 5 metros de los lindes de la
parcela. En caso de que el proyecto incluya obras que deban calificarse de
edificación de acuerdo con la legislación reguladora de la ordenación de la
edificación, serán de aplicación a ellas las condiciones que recoge el artículo antes
citado para los edificios.»
Se añade un artículo 41 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 41 bis. Cumplimiento de la normativa aplicable y cláusula de progreso
de las autorizaciones.
1. Los titulares de las autorizaciones estarán obligados a desarrollar todas
aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos
previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a la seguridad, a la
disponibilidad y al mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las
condiciones medioambientales exigibles, conforme a lo establecido en la
normativa básica estatal.
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
Quince.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16170
resolución de autorización administrativa previa y de construcción. Asimismo, la
Administración, previa petición del titular de la autorización, suspenderá el plazo
en caso de que existiesen recursos judiciales interpuestos por terceros, hasta que
la autorización alcance firmeza.
La Administración autonómica podrá, a solicitud de la persona promotora,
otorgar la extensión del plazo para cumplir con el hito de obtención de la
autorización administrativa de explotación definitiva, en los términos establecidos
en el artículo 28.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se
adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales
derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los
efectos de la sequía. En estos casos, el plazo para obtener la autorización de
explotación será el que se determine en la resolución de extensión del plazo,
dictada de conformidad con lo establecido en la normativa estatal, sin que, por lo
tanto, pueda otorgarse la autorización administrativa de explotación con
anterioridad al inicio del semestre comprometido en la solicitud.»
Catorce. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 40, que quedan
redactados como sigue:
«1. Conforme a lo establecido en el artículo 35.1.m) de la Ley 2/2016, de 10
de febrero, del suelo de Galicia, los proyectos de parques eólicos y de sus
infraestructuras de evacuación podrán implantarse en cualquier categoría de suelo
rústico, al no implicar la urbanización o transformación urbanística de los terrenos,
sin que sea necesaria la aprobación de un proyecto de interés autonómico
regulado por la legislación de ordenación del territorio.
2. Otorgada la autorización administrativa previa y de construcción, se
tramitará el título habilitante municipal de naturaleza urbanística que corresponda.
En caso de que el suelo sea rústico de especial protección, será necesario obtener
la autorización o el informe favorable del órgano que tenga la competencia
sectorial correspondiente con carácter previo a la tramitación del título habilitante
municipal. A estos efectos, no será necesaria la emisión de una nueva
autorización o informe en caso de que la competencia sectorial corresponda a un
órgano autonómico y este se hubiese pronunciado favorablemente en el trámite
previsto en el artículo 33.12.
3. Las instalaciones de producción de electricidad, aerogeneradores,
instalaciones de control y obra civil necesaria del parque, así como sus
infraestructuras y líneas de evacuación, deberán ajustarse al proyecto aprobado,
sin que les sean de aplicación las condiciones que recoge el artículo 39 de la
Ley 2/2016, de 10 de febrero. Las casetas donde se instalen elementos de control
no podrán estar situadas a una distancia inferior a 5 metros de los lindes de la
parcela. En caso de que el proyecto incluya obras que deban calificarse de
edificación de acuerdo con la legislación reguladora de la ordenación de la
edificación, serán de aplicación a ellas las condiciones que recoge el artículo antes
citado para los edificios.»
Se añade un artículo 41 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 41 bis. Cumplimiento de la normativa aplicable y cláusula de progreso
de las autorizaciones.
1. Los titulares de las autorizaciones estarán obligados a desarrollar todas
aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos
previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a la seguridad, a la
disponibilidad y al mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las
condiciones medioambientales exigibles, conforme a lo establecido en la
normativa básica estatal.
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
Quince.