Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
166 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16168

2. La documentación del Plan sectorial se ajustará a lo establecido en el
artículo 37 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de
Galicia.»
Cuatro.

Se añade un artículo 6 ter, con la siguiente redacción:

«Artículo 6 ter. Eficacia del Plan sectorial eólico de Galicia.
1. Las determinaciones del Plan sectorial tendrán, en todo caso, la eficacia
que sea congruente con su funcionalidad, expresando de forma clara e inequívoca
el alcance con que deberán operar.
2. El Plan sectorial podrá contener determinaciones de aplicación directa,
que serán inmediatamente aplicables a los terrenos sobre los que incidan y que,
como determinaciones de ordenación territorial, prevalecerán sobre las
previsiones contrarias del planeamiento municipal.
3. En particular, el Plan sectorial podrá precisar las condiciones de
edificación y los requisitos aplicables a las instalaciones que constituyen su objeto,
que prevalecerán sobre las previstas con carácter general en la normativa y en el
planeamiento urbanísticos para el suelo rústico.»
Cinco.

Se añade un artículo 6 quater, con la siguiente redacción:

«Artículo 6 quater. Evaluación ambiental y procedimiento de aprobación del Plan
sectorial eólico de Galicia.
1. El Plan sectorial eólico de Galicia deberá someterse a evaluación
ambiental estratégica ordinaria.
2. El procedimiento de aprobación del Plan sectorial eólico de Galicia se
realizará conforme a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 1/2021, de 8 de enero.
3. Con carácter previo al inicio de su tramitación, el Consejo de la Xunta de
Galicia podrá establecer criterios generales para la elaboración del Plan sectorial
eólico de Galicia.»
Seis.

Se añade un artículo 6 quinquies, con la siguiente redacción:

«Artículo 6 quinquies.
de Galicia.

Modificación, efectos y vigencia del Plan sectorial eólico

La modificación, los efectos y la vigencia del Plan sectorial eólico de Galicia se
regirán por lo establecido en los artículos 56 a 61 de la Ley 1/2021, de 8 de
enero.»
Siete.

Se añade un artículo 11 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 11 bis. Supuestos de exención.

Ocho.

Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:

«Artículo 14.

Base imponible.

1. Constituye la base imponible la suma total de la altura medida en metros
de los aerogeneradores existentes en un parque eólico situado en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Galicia.

cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es

Quedan exentos del canon eólico aquellos parques que tengan la
consideración de experimentales y los denominados parques eólicos singulares
cuya titularidad corresponda a un ayuntamiento.»