Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16167
territorial por su entidad económica y social, posean una función vertebradora y
estructurante del territorio y sean declarados como tales por el Consejo de la
Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de
planificación energética. Asimismo, podrán implantarse fuera de las áreas
incluidas en el Plan sectorial eólico de Galicia los proyectos declarados de
especial interés público social y económico que cumplan con lo establecido en el
artículo 18.2 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios
sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de
Galicia.»
Tres.
Se añade el artículo 6 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 6 bis. Contenido del Plan sectorial eólico de Galicia.
a) Descripción del contexto e implantación territorial presentada por el sector
y análisis del impacto de las actuaciones públicas y privadas producidas en el
pasado y previstas para el futuro dentro del ámbito sectorial.
b) Establecimiento de criterios de coordinación con otros sectores y con el
marco general de la ordenación territorial establecido por las Directrices de
ordenación del territorio.
c) Delimitación de los ámbitos territoriales en que podrán localizarse las
infraestructuras e instalaciones objeto del plan. A tal efecto, el Plan sectorial podrá
establecer la clasificación y categorización del suelo de dichos ámbitos
delimitados, cuando fuera condición misma para su efectividad.
En particular, se delimitarán las zonas de aceleración renovable eólica.
d) Descripción de las características generales de las infraestructuras,
dotaciones o instalaciones previstas en el plan.
e) Medidas de protección del medio ambiente, el patrimonio cultural y el
paisaje, conforme a la normativa vigente.
f) Determinación de las prioridades de actuación y definición de estándares y
normas de distribución territorial, en su caso.
g) Medidas para un desarrollo de la energía eólica compatible con el territorio
y el desarrollo rural.
h) En especial, se desarrollarán medidas e instrumentos que permitan la
fijación de beneficios sociales y económicos en el territorio, convirtiendo el
despliegue de la energía eólica en una herramienta al servicio de la cohesión
territorial, favoreciendo las comunidades locales, el tejido industrial local, las
pymes y las empresas de economía social.
i) La obligación de los titulares de las autorizaciones de cumplir las
condiciones y los requisitos que sean en cada momento de aplicación para reducir
el impacto de la implantación y el desarrollo de las actividades en el medio
ambiente, conforme a las normas de calidad medioambiental exigibles, así como a
las condiciones generales que deban cumplirse en relación con el diseño, la
construcción, el mantenimiento y la explotación de las actividades, de acuerdo con
las mejores técnicas disponibles, entendiendo por tales las más eficaces para
conseguir un alto nivel de protección general del medio ambiente en su conjunto,
en condiciones económica y técnicamente viables, tomando en consideración los
costes y los beneficios, siempre que el titular pueda tener acceso a ellas en
condiciones razonables.
j) Pautas y directrices para una eficaz coordinación, colaboración y
cooperación administrativa.
k) Supuestos de modificación del Plan sectorial y normas específicas para su
seguimiento.
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
1. El Plan sectorial eólico de Galicia contendrá, al menos, las siguientes
determinaciones:
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16167
territorial por su entidad económica y social, posean una función vertebradora y
estructurante del territorio y sean declarados como tales por el Consejo de la
Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de
planificación energética. Asimismo, podrán implantarse fuera de las áreas
incluidas en el Plan sectorial eólico de Galicia los proyectos declarados de
especial interés público social y económico que cumplan con lo establecido en el
artículo 18.2 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios
sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de
Galicia.»
Tres.
Se añade el artículo 6 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 6 bis. Contenido del Plan sectorial eólico de Galicia.
a) Descripción del contexto e implantación territorial presentada por el sector
y análisis del impacto de las actuaciones públicas y privadas producidas en el
pasado y previstas para el futuro dentro del ámbito sectorial.
b) Establecimiento de criterios de coordinación con otros sectores y con el
marco general de la ordenación territorial establecido por las Directrices de
ordenación del territorio.
c) Delimitación de los ámbitos territoriales en que podrán localizarse las
infraestructuras e instalaciones objeto del plan. A tal efecto, el Plan sectorial podrá
establecer la clasificación y categorización del suelo de dichos ámbitos
delimitados, cuando fuera condición misma para su efectividad.
En particular, se delimitarán las zonas de aceleración renovable eólica.
d) Descripción de las características generales de las infraestructuras,
dotaciones o instalaciones previstas en el plan.
e) Medidas de protección del medio ambiente, el patrimonio cultural y el
paisaje, conforme a la normativa vigente.
f) Determinación de las prioridades de actuación y definición de estándares y
normas de distribución territorial, en su caso.
g) Medidas para un desarrollo de la energía eólica compatible con el territorio
y el desarrollo rural.
h) En especial, se desarrollarán medidas e instrumentos que permitan la
fijación de beneficios sociales y económicos en el territorio, convirtiendo el
despliegue de la energía eólica en una herramienta al servicio de la cohesión
territorial, favoreciendo las comunidades locales, el tejido industrial local, las
pymes y las empresas de economía social.
i) La obligación de los titulares de las autorizaciones de cumplir las
condiciones y los requisitos que sean en cada momento de aplicación para reducir
el impacto de la implantación y el desarrollo de las actividades en el medio
ambiente, conforme a las normas de calidad medioambiental exigibles, así como a
las condiciones generales que deban cumplirse en relación con el diseño, la
construcción, el mantenimiento y la explotación de las actividades, de acuerdo con
las mejores técnicas disponibles, entendiendo por tales las más eficaces para
conseguir un alto nivel de protección general del medio ambiente en su conjunto,
en condiciones económica y técnicamente viables, tomando en consideración los
costes y los beneficios, siempre que el titular pueda tener acceso a ellas en
condiciones razonables.
j) Pautas y directrices para una eficaz coordinación, colaboración y
cooperación administrativa.
k) Supuestos de modificación del Plan sectorial y normas específicas para su
seguimiento.
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
1. El Plan sectorial eólico de Galicia contendrá, al menos, las siguientes
determinaciones: