Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16166
una política global de ordenación del territorio, con la necesaria coordinación de
los intereses sectoriales concurrentes y, en particular, la coordinación de los
distintos títulos de intervención pública sectoriales de energía renovable,
ambiental, territorial y urbanística.
2. Las finalidades generales del Plan sectorial serán las siguientes:
a) Promover e impulsar el despliegue y el desarrollo de la energía eólica en
Galicia, como energía renovable, teniendo en cuenta su papel esencial en el
cumplimiento de los objetivos de reducción de las emisiones netas de gases de
efecto invernadero y de neutralidad climática de la Unión Europea.
b) Fomentar la contribución de la energía renovable a la reducción de la
contaminación y a la protección, restauración y mejora del estado del medio
ambiente, deteniendo y revirtiendo la pérdida de biodiversidad.
c) Promover los beneficios sociales y económicos derivados del
aprovechamiento de las energías renovables en Galicia, mediante la creación de
nuevos puestos de trabajo sostenibles, la modernización y el desarrollo
económicos, el desarrollo de ecosistemas industriales y el fomento de las
industrias locales.
d) Contribuir a la reducción de costes de la energía y a la reducción de la
dependencia energética de los consumidores locales e industriales de las zonas
ubicadas en el ámbito de influencia de los proyectos, fomentando la constitución
de comunidades de energías renovables y reduciendo la dependencia y la
pobreza energéticas, así como a garantizar, en general, la disponibilidad de una
parte de la energía generada por los parques eólicos por parte de los
consumidores gallegos con precios estables a medio y largo plazo, evitando la
variabilidad de los costes energéticos.
e) Promover el desarrollo local y el acceso a la energía en zonas rurales y
ayudar a la lucha contra la despoblación y a fijar población en el medio rural
mediante el impulso de la economía local.
f) Promover la aceptación pública de los proyectos de energías renovables
mediante la participación directa e indirecta de las comunidades locales en dichos
proyectos.
g) Favorecer la cohesión territorial y social, luchando en particular contra el
declive o el estancamiento de la población de las áreas rurales.
h) La reducción del impacto de la implantación y explotación de las
actividades en el medio ambiente, conforme a las normas de calidad
medioambiental exigibles y a las mejores técnicas disponibles en cada momento.
3. En particular, es objeto del Plan sectorial la identificación y determinación
de las zonas idóneas para el aprovechamiento de la energía renovable eólica en
Galicia, con el fin de recoger la previsión de localización de instalaciones e
infraestructuras de energía eólica necesarias para lograr el máximo
aprovechamiento del potencial renovable de Galicia.
Las instalaciones necesarias para la producción y evacuación de la
electricidad generada y las actuaciones que constituyen el objeto y ámbito del Plan
sectorial se declaran de marcado carácter territorial y alcance supramunicipal.
4. El Plan sectorial tendrá carácter integrador y se referirá, por tanto, al
conjunto de actuaciones que, por su función o destino, requieran de una
planificación u ordenación conjunta. A tal efecto, el ámbito territorial del Plan
sectorial será la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
5. Atendiendo a su naturaleza, contenido y finalidad, no será preciso el
desarrollo del Plan sectorial mediante proyectos de interés autonómico.
6. No podrán implantarse parques eólicos fuera de las áreas incluidas en el
Plan sectorial eólico de Galicia, a excepción de las modificaciones sustanciales de
los parques en funcionamiento en los términos que se desarrollen
reglamentariamente, así como aquellos proyectos que tengan una clara incidencia
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16166
una política global de ordenación del territorio, con la necesaria coordinación de
los intereses sectoriales concurrentes y, en particular, la coordinación de los
distintos títulos de intervención pública sectoriales de energía renovable,
ambiental, territorial y urbanística.
2. Las finalidades generales del Plan sectorial serán las siguientes:
a) Promover e impulsar el despliegue y el desarrollo de la energía eólica en
Galicia, como energía renovable, teniendo en cuenta su papel esencial en el
cumplimiento de los objetivos de reducción de las emisiones netas de gases de
efecto invernadero y de neutralidad climática de la Unión Europea.
b) Fomentar la contribución de la energía renovable a la reducción de la
contaminación y a la protección, restauración y mejora del estado del medio
ambiente, deteniendo y revirtiendo la pérdida de biodiversidad.
c) Promover los beneficios sociales y económicos derivados del
aprovechamiento de las energías renovables en Galicia, mediante la creación de
nuevos puestos de trabajo sostenibles, la modernización y el desarrollo
económicos, el desarrollo de ecosistemas industriales y el fomento de las
industrias locales.
d) Contribuir a la reducción de costes de la energía y a la reducción de la
dependencia energética de los consumidores locales e industriales de las zonas
ubicadas en el ámbito de influencia de los proyectos, fomentando la constitución
de comunidades de energías renovables y reduciendo la dependencia y la
pobreza energéticas, así como a garantizar, en general, la disponibilidad de una
parte de la energía generada por los parques eólicos por parte de los
consumidores gallegos con precios estables a medio y largo plazo, evitando la
variabilidad de los costes energéticos.
e) Promover el desarrollo local y el acceso a la energía en zonas rurales y
ayudar a la lucha contra la despoblación y a fijar población en el medio rural
mediante el impulso de la economía local.
f) Promover la aceptación pública de los proyectos de energías renovables
mediante la participación directa e indirecta de las comunidades locales en dichos
proyectos.
g) Favorecer la cohesión territorial y social, luchando en particular contra el
declive o el estancamiento de la población de las áreas rurales.
h) La reducción del impacto de la implantación y explotación de las
actividades en el medio ambiente, conforme a las normas de calidad
medioambiental exigibles y a las mejores técnicas disponibles en cada momento.
3. En particular, es objeto del Plan sectorial la identificación y determinación
de las zonas idóneas para el aprovechamiento de la energía renovable eólica en
Galicia, con el fin de recoger la previsión de localización de instalaciones e
infraestructuras de energía eólica necesarias para lograr el máximo
aprovechamiento del potencial renovable de Galicia.
Las instalaciones necesarias para la producción y evacuación de la
electricidad generada y las actuaciones que constituyen el objeto y ámbito del Plan
sectorial se declaran de marcado carácter territorial y alcance supramunicipal.
4. El Plan sectorial tendrá carácter integrador y se referirá, por tanto, al
conjunto de actuaciones que, por su función o destino, requieran de una
planificación u ordenación conjunta. A tal efecto, el ámbito territorial del Plan
sectorial será la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
5. Atendiendo a su naturaleza, contenido y finalidad, no será preciso el
desarrollo del Plan sectorial mediante proyectos de interés autonómico.
6. No podrán implantarse parques eólicos fuera de las áreas incluidas en el
Plan sectorial eólico de Galicia, a excepción de las modificaciones sustanciales de
los parques en funcionamiento en los términos que se desarrollen
reglamentariamente, así como aquellos proyectos que tengan una clara incidencia
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32