Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16165
Artículo 28. Modificación del Decreto 81/2005, de 14 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico de la gestión del servicio público de televisión digital en la
Comunidad Autónoma de Galicia.
Se modifica el Decreto 81/2005, de 14 de abril, por el que se regula el régimen
jurídico de la gestión del servicio público de televisión digital en la Comunidad Autónoma
de Galicia, que queda redactado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 5, suprimiendo el inciso «que remitirá al Consejo
Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia, a través de la comisión
correspondiente, para su conocimiento».
Dos. Se suprime el capítulo VII, que queda sin contenido.
Artículo 29. Modificación del Decreto 135/2024, de 20 de mayo, de estructura orgánica
de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta
de Galicia.
Se suprime la letra a) del artículo 2.3 del Decreto 135/2024, de 20 de mayo, de
estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la
Presidencia de la Xunta de Galicia, que queda sin contenido.
CAPÍTULO II
Energía eólica
Artículo 30. Modificación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el
aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de
Compensación Ambiental.
Se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el
aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de
Compensación Ambiental, que queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4.
Competencia.
La planificación del aprovechamiento de la energía eólica en Galicia será
aprobada por el Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejería
competente en materia de planificación energética.
Corresponde a la consejería competente en materia de instalaciones de
producción de energía eólica tramitar y resolver, como órgano con competencia
principal, las solicitudes que se presenten al amparo de lo dispuesto en esta ley,
sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos de las
administraciones públicas.»
Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:
«Artículo 6.
El Plan sectorial eólico de Galicia.
1. El Plan sectorial eólico de Galicia es el instrumento de ordenación del
territorio que tiene por objeto ordenar y regular la implantación territorial de todas
las infraestructuras e instalaciones necesarias para el aprovechamiento de la
energía renovable eólica en Galicia y, en especial, de los parques eólicos, en el
marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, estableciendo los
criterios de emplazamiento y, en su caso, las características que garanticen la
funcionalidad y su coherente distribución territorial, compatible con la preservación
de su patrimonio natural, de forma que tal previsión quede enmarcada dentro de
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16165
Artículo 28. Modificación del Decreto 81/2005, de 14 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico de la gestión del servicio público de televisión digital en la
Comunidad Autónoma de Galicia.
Se modifica el Decreto 81/2005, de 14 de abril, por el que se regula el régimen
jurídico de la gestión del servicio público de televisión digital en la Comunidad Autónoma
de Galicia, que queda redactado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 5, suprimiendo el inciso «que remitirá al Consejo
Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia, a través de la comisión
correspondiente, para su conocimiento».
Dos. Se suprime el capítulo VII, que queda sin contenido.
Artículo 29. Modificación del Decreto 135/2024, de 20 de mayo, de estructura orgánica
de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta
de Galicia.
Se suprime la letra a) del artículo 2.3 del Decreto 135/2024, de 20 de mayo, de
estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la
Presidencia de la Xunta de Galicia, que queda sin contenido.
CAPÍTULO II
Energía eólica
Artículo 30. Modificación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el
aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de
Compensación Ambiental.
Se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el
aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de
Compensación Ambiental, que queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4.
Competencia.
La planificación del aprovechamiento de la energía eólica en Galicia será
aprobada por el Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejería
competente en materia de planificación energética.
Corresponde a la consejería competente en materia de instalaciones de
producción de energía eólica tramitar y resolver, como órgano con competencia
principal, las solicitudes que se presenten al amparo de lo dispuesto en esta ley,
sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos de las
administraciones públicas.»
Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:
«Artículo 6.
El Plan sectorial eólico de Galicia.
1. El Plan sectorial eólico de Galicia es el instrumento de ordenación del
territorio que tiene por objeto ordenar y regular la implantación territorial de todas
las infraestructuras e instalaciones necesarias para el aprovechamiento de la
energía renovable eólica en Galicia y, en especial, de los parques eólicos, en el
marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, estableciendo los
criterios de emplazamiento y, en su caso, las características que garanticen la
funcionalidad y su coherente distribución territorial, compatible con la preservación
de su patrimonio natural, de forma que tal previsión quede enmarcada dentro de
cve: BOE-A-2025-2145
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