Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025
Artículo 23.

Sec. I. Pág. 16163

Revisión.

1. Los actos y las actuaciones de aplicación de este tributo, así como los actos de
imposición de sanciones tributarias, serán revisables de acuerdo con las disposiciones
contenidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
2. El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá
con exclusividad a los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma
de Galicia, sin perjuicio de la vía contencioso-administrativa.
Sección 3.ª

Recargo municipal sobre el impuesto gallego sobre las estancias turísticas
en la Comunidad Autónoma de Galicia

Artículo 24. Recargo municipal sobre el impuesto gallego sobre las estancias turísticas
en la Comunidad Autónoma de Galicia.

a) La mejora de infraestructuras, reformas urbanas y dotaciones turísticas de los
ayuntamientos.
b) El impulso y la promoción de un turismo más sostenible, desestacionalizado y de
calidad, implicando a todos los agentes turísticos en su consecución.
c) El impulso de una movilidad más sostenible y en especial en aquellos lugares
donde la afluencia turística sea mayor.
d) La mejora, el refuerzo o la ampliación de los servicios que los ayuntamientos
prestan a los visitantes.
e) La conservación y reparación del patrimonio cultural y natural, así como la
promoción de un turismo de calidad y respetuoso con el medio natural y con el
patrimonio.
f) La aplicación de medidas conducentes a combatir el intrusismo y el fraude en el
sector del alojamiento turístico, así como la aplicación de buenas prácticas laborales y de
la lucha contra la precariedad laboral en el sector turístico.
g) El impulso de medidas para mejorar las zonas con mayor afluencia turística.
h) El fomento de medidas que permitan mejorar la convivencia entre las personas
residentes y las personas turistas.

cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es

1. Los ayuntamientos podrán establecer de forma voluntaria, en ejecución de su
autonomía municipal, un recargo municipal, como ingreso propio, sobre el impuesto
gallego sobre las estancias turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Para el establecimiento del recargo deberán aprobar, con carácter previo, una
ordenanza fiscal en cuyo procedimiento de elaboración se justifiquen las razones de la
exigencia del recargo y se evalúe el impacto y la eficacia del recargo para las finalidades
pretendidas, ponderando las cargas administrativas que supone para los titulares de la
explotación de los establecimientos turísticos situados en su término municipal. En el
procedimiento de elaboración deberá, en particular, garantizarse la consulta, la
participación y la audiencia de las organizaciones y asociaciones representativas del
sector turístico sobre los problemas que se pretenden solucionar con la norma, la
necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la misma y las posibles
soluciones alternativas.
3. Este recargo será exigido a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos
previstos en la normativa reguladora del impuesto, y consistirá en un porcentaje de hasta
un máximo del 100 % sobre la cuota íntegra del impuesto antes de aplicar la
bonificación.
4. Los ingresos del recargo estarán afectados, como mínimo en un 80 %, una vez
deducidos los costes de su aplicación, a inversiones y a gastos vinculados a la
promoción, el impulso, la protección, el fomento y el desarrollo del turismo sostenible, en
la forma que se determine en la ordenanza, teniendo como destino las siguientes
actuaciones: