Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025
Artículo 15.

Sec. I. Pág. 16161

Base imponible.

1. La base imponible del impuesto se determina por el número de días de que
conste cada período de estancia del contribuyente en los establecimientos de
alojamiento turístico. En el caso de estancias en embarcaciones de crucero turístico, se
entenderá por estancia cada uno de los períodos de veinticuatro horas o fracción
computados desde el fondeo o amarre de la embarcación.
2. Las estancias inferiores a veinticuatro horas se consideran estancias de un día.
El número máximo de días que se computará en cada período de estancia es de cinco
días.
Artículo 16.

Tipo de gravamen y cuota tributaria.

La cuota tributaria viene determinada por la aplicación a la base imponible de los
tipos de gravamen expresados en euros/día o fracción siguientes:
Tipo de alojamiento turístico

Tarifa

5 estrellas superior. 2,5 €
5 estrellas.

2,5 €

4 estrellas superior. 2,5 €

Establecimientos hoteleros.

Hoteles.

4 estrellas.

2€

3 estrellas superior.

2€

3 estrellas.

2€

2 estrellas superior.

2€

2 estrellas.

1,5 €

1 estrella superior.

1,5 €

1 estrella.

1,5 €

Pensiones.
Albergues.

1€

Campamentos de turismo.

1€

Establecimientos de turismo rural.

1€

Apartamentos turísticos.

1€

Viviendas turísticas.

1€

Viviendas de uso turístico.

2€

Estancias en embarcaciones de crucero turístico.

Artículo 17.

1,5 €

1,5 €

Bonificación.

Artículo 18.

Devengo.

El impuesto se devengará al inicio de cada estancia, computada por día o fracción,
en los establecimientos de alojamiento turístico a que se refiere el hecho imponible de
este impuesto. En el supuesto de cruceros turísticos, el inicio de la estancia acontecerá
en el momento en que la embarcación haga escala en algún puerto ubicado en la
Comunidad Autónoma de Galicia.

cve: BOE-A-2025-2145
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Se establece una bonificación del 100 %.