Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16160
b) Las que realice una persona deportista federada por la concurrencia a partidos
de competición oficial, debidamente justificada.
c) Las que realice cualquier persona por causas de fuerza mayor debidamente
justificadas.
2. No se realizará el hecho imponible del impuesto cuando las embarcaciones de
crucero turístico tuvieran como salida o destino final un puerto ubicado en la Comunidad
Autónoma de Galicia.
3. Estarán exentas las siguientes estancias:
a) Las realizadas por personas menores de edad no emancipadas.
b) Las realizadas por personas con discapacidad que acrediten un grado de
discapacidad igual o superior al 65 %.
c) Las estancias subvencionadas por programas sociales de una administración
pública de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
d) Las estancias realizadas en los albergues públicos gestionados por la Xunta de
Galicia a través de la S.A. do Plan Xacobeo.
e) Las estancias realizadas en los albergues juveniles.
4. Para su aplicación, los supuestos de no sujeción y de exención deberán ser
acreditados documentalmente por cualquier medio admitido en derecho.
5. El sujeto pasivo sustituto del contribuyente deberá conservar durante el plazo de
prescripción los medios acreditativos que le fueran aportados para la aplicación de la no
sujeción o de la exención correspondiente.
Artículo 14.
Obligados tributarios.
1. Será sujeto pasivo contribuyente del impuesto toda persona física que realice
una estancia en los establecimientos de alojamiento turístico determinados en el
artículo 12.1.a) o bien aquella persona o entidad a cuyo nombre se entregue la factura o
documento análogo por la estancia de personas físicas en esos establecimientos. En el
supuesto de embarcaciones de crucero turístico, se considerará sujeto pasivo
contribuyente la persona crucerista que esté en tránsito en el momento del devengo del
impuesto.
2. Tendrá la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente y estará obligado
al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales del impuesto:
a) La persona física o jurídica, así como la entidad que, careciendo de personalidad
jurídica, constituya una unidad económica o patrimonio separado, que realice la
explotación del establecimiento de alojamiento turístico determinado en la ley.
b) El consignatario que, de acuerdo con la ley estatal vigente de navegación
marítima, actúe en nombre y representación del armador o naviero de la embarcación de
crucero turístico que esté en tránsito en el momento del devengo del impuesto.
a) La persona física o jurídica, así como la entidad que, careciendo de personalidad
jurídica, constituya una unidad económica o patrimonio separado, que sea titular del
establecimiento turístico, que no sea el sujeto pasivo.
b) La persona física o jurídica, así como la entidad que, careciendo de personalidad
jurídica, constituya una unidad económica o patrimonio separado, que contrate
directamente en nombre del contribuyente y haga de intermediaria entre este y los
establecimientos de alojamiento turístico.
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
3. Tendrá el carácter de responsable solidario del ingreso de las deudas tributarias
correspondientes a las cuotas devengadas de los contribuyentes:
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16160
b) Las que realice una persona deportista federada por la concurrencia a partidos
de competición oficial, debidamente justificada.
c) Las que realice cualquier persona por causas de fuerza mayor debidamente
justificadas.
2. No se realizará el hecho imponible del impuesto cuando las embarcaciones de
crucero turístico tuvieran como salida o destino final un puerto ubicado en la Comunidad
Autónoma de Galicia.
3. Estarán exentas las siguientes estancias:
a) Las realizadas por personas menores de edad no emancipadas.
b) Las realizadas por personas con discapacidad que acrediten un grado de
discapacidad igual o superior al 65 %.
c) Las estancias subvencionadas por programas sociales de una administración
pública de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
d) Las estancias realizadas en los albergues públicos gestionados por la Xunta de
Galicia a través de la S.A. do Plan Xacobeo.
e) Las estancias realizadas en los albergues juveniles.
4. Para su aplicación, los supuestos de no sujeción y de exención deberán ser
acreditados documentalmente por cualquier medio admitido en derecho.
5. El sujeto pasivo sustituto del contribuyente deberá conservar durante el plazo de
prescripción los medios acreditativos que le fueran aportados para la aplicación de la no
sujeción o de la exención correspondiente.
Artículo 14.
Obligados tributarios.
1. Será sujeto pasivo contribuyente del impuesto toda persona física que realice
una estancia en los establecimientos de alojamiento turístico determinados en el
artículo 12.1.a) o bien aquella persona o entidad a cuyo nombre se entregue la factura o
documento análogo por la estancia de personas físicas en esos establecimientos. En el
supuesto de embarcaciones de crucero turístico, se considerará sujeto pasivo
contribuyente la persona crucerista que esté en tránsito en el momento del devengo del
impuesto.
2. Tendrá la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente y estará obligado
al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales del impuesto:
a) La persona física o jurídica, así como la entidad que, careciendo de personalidad
jurídica, constituya una unidad económica o patrimonio separado, que realice la
explotación del establecimiento de alojamiento turístico determinado en la ley.
b) El consignatario que, de acuerdo con la ley estatal vigente de navegación
marítima, actúe en nombre y representación del armador o naviero de la embarcación de
crucero turístico que esté en tránsito en el momento del devengo del impuesto.
a) La persona física o jurídica, así como la entidad que, careciendo de personalidad
jurídica, constituya una unidad económica o patrimonio separado, que sea titular del
establecimiento turístico, que no sea el sujeto pasivo.
b) La persona física o jurídica, así como la entidad que, careciendo de personalidad
jurídica, constituya una unidad económica o patrimonio separado, que contrate
directamente en nombre del contribuyente y haga de intermediaria entre este y los
establecimientos de alojamiento turístico.
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
3. Tendrá el carácter de responsable solidario del ingreso de las deudas tributarias
correspondientes a las cuotas devengadas de los contribuyentes: