Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Captaciones/vertidos

Captación/vertido de agua de mar mediante tuberías enterradas, sumergidas o asentadas en el
lecho marino. No será de aplicación cuando se devengue la tasa por la totalidad de la actividad
desarrollada en la concesión o autorización.
Captación de agua de mar mediante bomba móvil de aspiración desde la tierra al mar, sin
ocupación exclusiva.

Sec. I. Pág. 16157

Unidad de medida

Cuantía/unidad de
medida

m2 de superficie
ocupada

0,75 €/año

€/año

100 €/año

Para captaciones mediante bomba móvil que se realicen de manera puntual o
por períodos inferiores a un año se aplicará la parte proporcional de la tasa al
período solicitado, redondeado a meses enteros y con un mínimo de un período
trimestral.
Actividad comercial de reparación y mantenimiento

Unidad de
medida

Cuantía/unidad
de medida

Actividad de reparación y mantenimiento de embarcaciones. No será de aplicación cuando se devengue la tasa
por la totalidad de la actividad desarrollada en la concesión o autorización.

€/año

600,00

Actividad de reparación y mantenimiento eléctrico de embarcaciones. No será de aplicación cuando se
devengue la tasa CIS por la totalidad de la actividad desarrollada en la concesión o autorización.

€/año

400,00

Para la actividad comercial de reparación y mantenimiento de embarcaciones,
las cuantías de esta tasa se aplicarán por cada puerto autorizado.
Actividad comercial de
puesta a disposición de
medios mecánicos (se
aplicará por cada unidad)

Unidad de
medida

Medio integrado en los Medio empleado para la
procesos internos de prestación de servicios a
la actividad del título
terceros (principal o
administrativo (*)
accesoriamente) (*)

Travel-lift, sublift, carro
varadero y cabrestante.

€/año

500

1000

Grúa.

€/año

200

500

Báscula pesaje camiones.

€/año

100

300

Carretilla elevadora y
otros.

€/año

80

200

Cuando el medio mecánico se localice en el espacio físico del título
administrativo de otra actividad principal y el titular sea coincidente, la cuantía se
calculará según el criterio general indicado en el apartado 6.a) de esta tasa. No
obstante, se aplicará un mínimo que será resultado del sumatorio de la cuantía
indicada en el cuadro anterior por cada medio autorizado.»

«2. Restantes servicios y actividades comerciales e industriales auxiliares no
estrictamente portuarias.
a) La cuota anual de la tasa por el ejercicio de las restantes actividades
comerciales o industriales auxiliares no estrictamente portuarias se establece
como el 2 % del importe neto de la cifra anual de negocio de la actividad
desarrollada en el puerto al amparo de la autorización. La cuota anual máxima de
esta tasa para aquellas concesiones, autorizaciones o cualquier otro título
habilitante para el ejercicio de los restantes servicios y actividades comerciales e
industriales auxiliares no estrictamente portuarias será de 128.773,71 euros.

cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es

Veintitrés. Se modifica el apartado 3.2.B.2 del subapartado 03 del apartado 99 del
anexo 3, que queda redactado como sigue: