Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16156

Para aquellas concesiones, autorizaciones o cualquier otro título habilitante
otorgado con anterioridad a 12 de diciembre de 2003, fecha de entrada en vigor de
esta ley, para el ejercicio de actividades comerciales o industriales portuarias
previstas en esta regla, la cuota máxima anual de la tasa será de 32.193,43 euros
para las actividades a las que se les aplique el tipo del 1 % y de 64.386,86 euros
para aquellas actividades a las que se les aplique el tipo del 1,5 %.
A las concesiones, autorizaciones o cualquier otro título habilitante indicados
en el párrafo anterior que sean actualizados o modificados respetando el plazo
inicial de la original y mantengan su destino y actividad conforme a los títulos
habilitantes iniciales, la tasa que se les aplicará será de acuerdo con lo indicado
en el párrafo anterior. En el supuesto de que la modificación del título implique una
ampliación de plazo o de uso serán de aplicación los límites indicados en el
párrafo siguiente.
Para aquellas concesiones, autorizaciones o cualquier otro título habilitante
otorgado con posterioridad a 12 de diciembre de 2003, fecha de entrada en vigor
de esta ley, para el ejercicio de actividades comerciales o industriales portuarias
previstas en esta regla, la cuota máxima anual de la tasa será 64.386,86 euros
para las actividades a las que se les aplique el tipo del 1 % y que vengan
expresamente indicadas en el punto correspondiente del cuadro anterior, y
de 96.580,28 euros para aquellas actividades a las que se les aplique el tipo
del 1,5 %.
En el supuesto del desarrollo de la actividad de exportación de pesca fresca en
locales vinculados directamente a una lonja localizada en un puerto de la
Comunidad Autónoma de Galicia, el importe de la tasa será de 0,0015 euros por
kilogramo de pescado declarado por el uso del local objeto de autorización o
concesión. También será de aplicación a la pesca fresca descargada en otro
puerto de la Comunidad Autónoma de Galicia que entre en el puerto por vía
terrestre, siempre y cuando se acredite el abono de la tarifa X-4 que corresponda.
Cuando el título habilitante tenga una vigencia no superior a cuatro años, se
establecerá una cuantía fija de la tasa calculada en base a los datos reales del
ejercicio anterior o, en su defecto, en base a la estimación del importe neto de la
anual de la cifra de negocio insertado en el estudio económico-financiero que
figure en el expediente. Para ejercicios no completos se aplicará la parte
proporcional de dicha cuantía fija.
No obstante, si el sujeto pasivo aportase la documentación justificativa en el
período establecido para ello en el apartado 2.2 de esta tasa, la liquidación se
realizará tomando como base la cifra neta anual de negocio real del ejercicio.
b)

Actividades gravadas con una cuantía fija por unidad de medida.

Tipo de servicio

Unidad de
medida

Cuantía/unidad
de medida
suministro
exclusivo
portuario
(€/m2/año)

Cuantía/unidad
de medida
suministro mixto
portuario-no
portuario (€/m2/
año)

Cuantía/unidad
de medida
suministro no
portuario (€/m2/
año)

Abastecimiento de
energía.

m2 de superficie
ocupada

2,00

3,00

4,00

Otros servicios.

m2 de superficie
ocupada

0,75

1,50

2,00

cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es

Para el cálculo de la tasa de actividades comerciales y de servicios de las
siguientes actividades, se establece una cuantía fija por unidad de medida, según
sus características.
El cálculo de la tasa será el resultado de multiplicar la cuantía unitaria
insertada en los cuadros siguientes por las unidades correspondientes: