Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16155
de cálculo el mayor de los siguientes valores multiplicado por un coeficiente
de 1,1:
– El 20 % de la cuantía líquida anual de la tasa de ocupación correspondiente
a los valores de los terrenos y de las aguas ocupadas.
– El valor actualizado de la cifra neta anual de negocio computada en el
estudio económico-financiero que figure en el expediente del título habilitante,
considerando el ejercicio con mayor volumen.
– Si existen datos de ejercicios previos, el importe mayor de los tres últimos
años.
No obstante, se procederá a emitir liquidación complementaria en el supuesto
de que con los datos reales del ejercicio el importe de la tasa resultara mayor.
2.3 La cuantía de la tasa deberá figurar necesariamente en las condiciones
de la autorización de actividad o, en su caso, de la concesión o autorización de
ocupación privativa del dominio público. No obstante, la realización de actividades
sin título habilitante no exime del abono de la tasa.
2.4 En el supuesto de que la tasa fuera exigible por adelantado, su cuantía
se calculará, para el primer ejercicio, sobre las estimaciones efectuadas en
relación con el volumen de tráfico o de negocio y, en los ejercicios sucesivos,
sobre los datos reales del año anterior.
2.5 Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, la cuantía de la
tasa vendrá determinada por la suma de dos componentes:
a) La cuantía vigente en el momento del devengo conforme a lo dispuesto en
el apartado 3.
b) La mejora determinada en la licitación al alza por el adjudicatario del título
habilitante, expresada en la misma unidad que la cuantía a que se refiere la
letra a) anterior.»
Veintidós. Se modifica el apartado 3.2A).6 del subapartado 03 del apartado 99 del
anexo 3, que queda redactado como sigue:
«6.
Restantes actividades comerciales e industriales portuarias.
a) La cuota anual de la tasa por el ejercicio de actividades comerciales o
industriales portuarias no previstas en los números anteriores se establecerá por
un porcentaje en función del importe neto de la cifra anual de negocios de la
actividad desarrollada en el puerto al amparo de la autorización, de acuerdo con la
siguiente tabla:
Fábricas de hielo, cámaras de frío, naves de reparación y almacenamiento de redes; departamentos de armadores o exportadores;
suministro de combustible a buques; recogida de desechos; medios mecánicos vinculados a las actividades portuarias, varaderos,
talleres de reparación de embarcaciones y depósito de embarcaciones, astilleros; depuradoras de molusco, cetarias, viveros,
acuicultura; gestión de amarres náutico-recreativos, naves de almacenaje de mercancía expedida por vía marítima, redes de
abastecimientos y comunicaciones a instalaciones portuarias, enseñanzas náuticas.
Naves de almacenamiento, logística; oficinas; venta de embarcaciones, efectos navales; industrias conserveras, transformación y
manipulación de la pesca, suministro de combustible a automóviles propiedad de los usuarios del puerto.
La anterior lista de actividades posee a estos efectos un carácter indicativo y
no limitativo.
El concepto de importe neto de la cifra anual de negocios es el establecido en
el Plan general de contabilidad vigente para las empresas españolas, atendiendo
en cada caso a la naturaleza y a la forma jurídica de cada empresario.
Tipo aplicable
1%
1,50 %
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
Actividad desarrollada
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16155
de cálculo el mayor de los siguientes valores multiplicado por un coeficiente
de 1,1:
– El 20 % de la cuantía líquida anual de la tasa de ocupación correspondiente
a los valores de los terrenos y de las aguas ocupadas.
– El valor actualizado de la cifra neta anual de negocio computada en el
estudio económico-financiero que figure en el expediente del título habilitante,
considerando el ejercicio con mayor volumen.
– Si existen datos de ejercicios previos, el importe mayor de los tres últimos
años.
No obstante, se procederá a emitir liquidación complementaria en el supuesto
de que con los datos reales del ejercicio el importe de la tasa resultara mayor.
2.3 La cuantía de la tasa deberá figurar necesariamente en las condiciones
de la autorización de actividad o, en su caso, de la concesión o autorización de
ocupación privativa del dominio público. No obstante, la realización de actividades
sin título habilitante no exime del abono de la tasa.
2.4 En el supuesto de que la tasa fuera exigible por adelantado, su cuantía
se calculará, para el primer ejercicio, sobre las estimaciones efectuadas en
relación con el volumen de tráfico o de negocio y, en los ejercicios sucesivos,
sobre los datos reales del año anterior.
2.5 Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, la cuantía de la
tasa vendrá determinada por la suma de dos componentes:
a) La cuantía vigente en el momento del devengo conforme a lo dispuesto en
el apartado 3.
b) La mejora determinada en la licitación al alza por el adjudicatario del título
habilitante, expresada en la misma unidad que la cuantía a que se refiere la
letra a) anterior.»
Veintidós. Se modifica el apartado 3.2A).6 del subapartado 03 del apartado 99 del
anexo 3, que queda redactado como sigue:
«6.
Restantes actividades comerciales e industriales portuarias.
a) La cuota anual de la tasa por el ejercicio de actividades comerciales o
industriales portuarias no previstas en los números anteriores se establecerá por
un porcentaje en función del importe neto de la cifra anual de negocios de la
actividad desarrollada en el puerto al amparo de la autorización, de acuerdo con la
siguiente tabla:
Fábricas de hielo, cámaras de frío, naves de reparación y almacenamiento de redes; departamentos de armadores o exportadores;
suministro de combustible a buques; recogida de desechos; medios mecánicos vinculados a las actividades portuarias, varaderos,
talleres de reparación de embarcaciones y depósito de embarcaciones, astilleros; depuradoras de molusco, cetarias, viveros,
acuicultura; gestión de amarres náutico-recreativos, naves de almacenaje de mercancía expedida por vía marítima, redes de
abastecimientos y comunicaciones a instalaciones portuarias, enseñanzas náuticas.
Naves de almacenamiento, logística; oficinas; venta de embarcaciones, efectos navales; industrias conserveras, transformación y
manipulación de la pesca, suministro de combustible a automóviles propiedad de los usuarios del puerto.
La anterior lista de actividades posee a estos efectos un carácter indicativo y
no limitativo.
El concepto de importe neto de la cifra anual de negocios es el establecido en
el Plan general de contabilidad vigente para las empresas españolas, atendiendo
en cada caso a la naturaleza y a la forma jurídica de cada empresario.
Tipo aplicable
1%
1,50 %
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
Actividad desarrollada