Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16154

Veintiuno. Se modifica el apartado 2 del subapartado 03 del apartado 99 del
anexo 3, que queda redactado como sigue:
Bases de cálculo y liquidación de la tasa.

2.1 Los elementos cuantitativos de esta tasa serán el tipo, el volumen de
actividad y la utilidad obtenida.
A los efectos del cálculo de la base imponible de esta tasa, se entiende por
importe neto de la cifra anual de negocio el concepto establecido en la normativa
contable vigente, donde se define como el importe de las ventas de los productos
y de las prestaciones de servicios y otros ingresos correspondientes a las
actividades ordinarias desarrolladas en la concesión o autorización, deduciéndole
el importe de cualquier descuento, bonificación y reducción, así como los
impuestos que, como el impuesto sobre el valor añadido, deban ser objeto de
repercusión.
En el supuesto de que en una concesión o autorización, o en cualquier otro
título habilitante, se realicen diversas actividades gravadas con diferentes
porcentajes, la tasa resultante será la suma total del importe neto parcial de la cifra
anual de negocio de cada actividad, o agrupación de actividades con el mismo
gravamen, por su porcentaje y aplicado, en su caso, a los topes que correspondan
para cada una de las actividades autorizadas.
El importe neto de la cifra anual de negocio será el que de manera inequívoca
figure en las cuentas públicas y en los modelos y declaraciones fiscales oficiales.
En el caso de tener desglosadas actividades en un mismo título, las cuentas
deberán estar también desglosadas de forma oficial por actividad. De no estar
desglosadas por actividad las cuentas correspondientes, el gravamen que se
aplicará será el mayor de los de referencia en el título concesional.
En caso de que el titular de la concesión, autorización o cualquier otro título
habilitante esté acogido al régimen de estimación objetiva singular por módulos del
impuesto sobre la renta de las personas físicas, para la determinación del importe
neto de la cifra anual de negocio de las actividades comerciales, industriales y de
servicios se considerará que este importe será cuatro veces el importe del
rendimiento neto previo obtenido de la declaración del IRPF para personas físicas
declarado por el titular.
2.2 La tasa será liquidada por Puertos de Galicia. Para ello, los sujetos
pasivos están obligados a remitir la documentación necesaria para su liquidación.
Cuando en la determinación de la tasa se empleen datos de tráfico medible, el
sujeto pasivo deberá presentar las declaraciones que correspondan en la forma,
en el lugar y en los plazos que determine Puertos de Galicia.
Cuando para la determinación de la cuantía de la tasa sea preciso el
conocimiento del importe neto de la cifra anual de negocio, el sujeto pasivo deberá
remitir a Puertos de Galicia la documentación justificativa oficial en la que se
declare este importe neto de la cifra anual de negocio, desgloses por actividad, la
declaración del IRPF o cualquier otra documentación complementaria en un plazo
máximo de nueve meses desde el cierre de su ejercicio contable.
Los sujetos pasivos tendrán las mismas obligaciones documentales y formales
contables que las establecidas en las normas del impuesto sobre la renta de las
personas físicas y del impuesto sobre sociedades y están obligados a conservar,
durante el plazo de prescripción, los justificantes y los documentos acreditativos
de las operaciones, de las rentas y de cualquier otro elemento necesario para
determinar la deuda tributaria. Asimismo, los sujetos pasivos quedarán obligados a
llevar los libros y los registros que reglamentariamente se establezcan.
En ausencia de datos para la liquidación de la tasa por falta de aportación por
parte del sujeto pasivo en los plazos establecidos para ello, se tomará como base

cve: BOE-A-2025-2145
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