Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
166 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16153
Las cuantías b) y c) o d) y, por otro lado, las cuantías c) o f) y d) son
acumulables entre ellas.
Para que esta tarifa le sea de aplicación a un buque será condición
indispensable que previamente al atraque cuente con la correspondiente
autorización de Puertos de Galicia.
No será de aplicación a las embarcaciones incluidas en un convenio descrito
en la regla decimoquinta, ni a las embarcaciones indicadas en la regla
decimotercera.»
Diecinueve. Se modifica la regla novena de la tarifa X-3 contenida en el
subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:
«Novena. Las cuantías de la tarifa de aplicación a cada partida de
mercancías serán por tonelada métrica de peso bruto o fracción y en función del
grupo a que pertenezcan, de acuerdo con el repertorio de clasificación de
mercancías que se recoge en la regla vigesimosexta de esta tarifa.
Grupo de mercancías Precio en euros por tonelada métrica
Primero.
0,473443
Segundo.
0,789071
Tercero.
1,262514
Cuarto.
2,051588
Quinto.
3,156287
Las mercancías que exclusivamente se embarquen tendrán una reducción
del 30 % en la cuantía base de la tarifa.
Las mercancías que sean transbordadas tendrán una reducción del 50 % en la
cuantía base de la tarifa en cada una de las operaciones.
Las mercancías generadas en el ámbito local o de ría tales como
avituallamientos o productos acuícolas, no sometidos al abono de la tarifa X-4, que
se embarquen o desembarquen tendrán una reducción del 40 % en la cuantía
base de la tarifa.
A las mercancías que realicen tránsito marítimo o terrestre no se les aplicará
ninguna variación con respecto a las cuantías de las tarifas de embarque y
desembarque.
Para partidas con un peso total inferior a una tonelada métrica la cuantía será,
por cada 200 kilogramos o fracción en exceso, la quinta parte de la que
correspondería pagar por una tonelada.
A los efectos de esta regla se entenderán como partida las mercancías
incluidas en cada línea de un mismo conocimiento de embarque.»
«Décima. Cuando la mercancía sea mejillón procedente de acuicultura criado
en bateas o en otro tipo de instalaciones flotantes, abonará la cuantía de la tarifa,
obtenida según lo dispuesto en la regla novena en función del grupo a que
pertenezca, multiplicado por un coeficiente reductor de 0,4. Esta cuantía se
aplicará a la producción real de mejillón desembarcado, o, en su caso, embarcado.
En el supuesto de otros productos acuícolas, las cuantías de la tarifa se
obtendrán según la regla novena de la presente tarifa, considerando dichas
mercancías dentro del grupo que le corresponda y la descarga real efectuada.»
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
Veinte. Se modifica la regla décima de la tarifa X-3 contenida en el subapartado 01
del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16153
Las cuantías b) y c) o d) y, por otro lado, las cuantías c) o f) y d) son
acumulables entre ellas.
Para que esta tarifa le sea de aplicación a un buque será condición
indispensable que previamente al atraque cuente con la correspondiente
autorización de Puertos de Galicia.
No será de aplicación a las embarcaciones incluidas en un convenio descrito
en la regla decimoquinta, ni a las embarcaciones indicadas en la regla
decimotercera.»
Diecinueve. Se modifica la regla novena de la tarifa X-3 contenida en el
subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:
«Novena. Las cuantías de la tarifa de aplicación a cada partida de
mercancías serán por tonelada métrica de peso bruto o fracción y en función del
grupo a que pertenezcan, de acuerdo con el repertorio de clasificación de
mercancías que se recoge en la regla vigesimosexta de esta tarifa.
Grupo de mercancías Precio en euros por tonelada métrica
Primero.
0,473443
Segundo.
0,789071
Tercero.
1,262514
Cuarto.
2,051588
Quinto.
3,156287
Las mercancías que exclusivamente se embarquen tendrán una reducción
del 30 % en la cuantía base de la tarifa.
Las mercancías que sean transbordadas tendrán una reducción del 50 % en la
cuantía base de la tarifa en cada una de las operaciones.
Las mercancías generadas en el ámbito local o de ría tales como
avituallamientos o productos acuícolas, no sometidos al abono de la tarifa X-4, que
se embarquen o desembarquen tendrán una reducción del 40 % en la cuantía
base de la tarifa.
A las mercancías que realicen tránsito marítimo o terrestre no se les aplicará
ninguna variación con respecto a las cuantías de las tarifas de embarque y
desembarque.
Para partidas con un peso total inferior a una tonelada métrica la cuantía será,
por cada 200 kilogramos o fracción en exceso, la quinta parte de la que
correspondería pagar por una tonelada.
A los efectos de esta regla se entenderán como partida las mercancías
incluidas en cada línea de un mismo conocimiento de embarque.»
«Décima. Cuando la mercancía sea mejillón procedente de acuicultura criado
en bateas o en otro tipo de instalaciones flotantes, abonará la cuantía de la tarifa,
obtenida según lo dispuesto en la regla novena en función del grupo a que
pertenezca, multiplicado por un coeficiente reductor de 0,4. Esta cuantía se
aplicará a la producción real de mejillón desembarcado, o, en su caso, embarcado.
En el supuesto de otros productos acuícolas, las cuantías de la tarifa se
obtendrán según la regla novena de la presente tarifa, considerando dichas
mercancías dentro del grupo que le corresponda y la descarga real efectuada.»
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
Veinte. Se modifica la regla décima de la tarifa X-3 contenida en el subapartado 01
del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue: