Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16152

Diecisiete. Se modifica la regla octava de la tarifa X-1 contenida en el
subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:
«Octava. Por la estancia y uso prolongado de las aguas portuarias, se
aplicarán las siguientes cuantías:
a)
b)
c)
d)
e)

Buque en construcción: el 50 % de la cuantía de la tarifa.
Buque en reparación: el 50 % de la cuantía de la tarifa.
Buque pesquero: el 25 % de la cuantía de la tarifa.
Buque para desguace: el 75 % de la tarifa el primer año.
Buque en depósito judicial:

– A partir del sexto mes, el 50 % de la cuantía de la tarifa.
– A partir del duodécimo mes, el 25 % de la cuantía de la tarifa.
f) Buque de menos de 5 GT que se dedique a los servicios de puertos, radas
y cuencas o sean auxiliares de pesca o de explotaciones de acuicultura: el 50 %
de la cuantía de la tarifa.
Esta cuantía será de aplicación para estancias superiores a seis meses, y las
embarcaciones auxiliares de pesca o acuicultura, además, deberán estar inscritas
en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia.
No se aplicará a las embarcaciones incluidas en un convenio descrito en la
regla décima ni a las embarcaciones indicadas en la regla novena.
Las cuantías b) y c) o d) y, por otro lado, las cuantías c) o f) y d) son
acumulables entre ellas.
Para que esta tarifa le sea de aplicación a un buque será condición
indispensable que previamente al atraque cuente con la correspondiente
autorización de Puertos de Galicia.»
Dieciocho. Se modifica la regla decimocuarta de la tarifa X-2 contenida en el
subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:
«Decimocuarta. Por la estancia y uso prolongado de las instalaciones de
atraque portuarias y por las instalaciones flotantes, se aplicarán las siguientes
cuantías:
a)
b)
c)
d)
e)

Buque en construcción: el 50 % de la cuantía de la tarifa.
Buque en reparación: el 50 % de la cuantía de la tarifa.
Buque pesquero: el 25 % de la cuantía de la tarifa.
Buque para desguace: el 75 % de la tarifa el primer año.
Buque en depósito judicial:

Las cuantías b) y c) y, por otro lado, las cuantías c) y d) son acumulables entre
ellas.
Para que esta tarifa le sea de aplicación a un buque será condición
indispensable que previamente se formule a correspondiente declaración ante la
dirección del puerto y que esta dé su conformidad.
f) Buque de menos de 5 GT que se dedique a los servicios de puertos, radas
y cuencas o sean auxiliares de pesca o de explotaciones de acuicultura: el 25 %
de la cuantía de la tarifa.
Esta cuantía será de aplicación para estancias superiores a seis meses, y las
embarcaciones auxiliares de pesca o acuicultura, además, deberán estar inscritas
en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia.

cve: BOE-A-2025-2145
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– A partir del sexto mes, el 50 % de la cuantía de la tarifa.
– A partir del duodécimo mes, el 25 % de la cuantía de la tarifa.