Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16151

Ocho. Se modifica el subapartado 01 del apartado 32 del anexo 2, que queda
redactado como sigue:
«Deslindamientos y apeos. El importe de la tasa no recoge el depósito a que hace referencia el artículo 242.1 del Reglamento del
dominio público hidráulico.

Nueve.

293,65»

Se modifica el apartado 34 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

«Imposición de servidumbres en materia de aguas.

145,29»

Diez. Se modifica el subapartado 05 del apartado 36 del anexo 3, que queda
redactado como sigue:
«Permuta de puntos de fondeo y cambios de emplazamiento de establecimientos productivos y experimentales.»

Once. Se elimina el apartado 43 del anexo 3.
Doce. Se añade el subapartado 06 en el apartado 57 del anexo 3, que queda
redactada como sigue:
«Tasa por modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada (AAI) que implique una nueva inscripción como gestor de
residuos (para actividades de almacenamiento, valorización y eliminación) en el Registro general de productores y gestores de residuos
de Galicia:

749,86»

Trece. Se elimina el apartado 64 del anexo 3.
Catorce. Se modifica el apartado 68 del anexo 3, que queda redactado como sigue:
«Obras hidráulicas de regulación gestionadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia, por metro
cúbico de agua captado.

Quince.

0,023»

Se modifica el apartado 82 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

«Actuaciones de inspección ambiental de Galicia:
Realización de inspecciones ambientales de seguimiento realizadas por el personal inspector ambiental a instalaciones IPPC
recogidas en el epígrafe 9.3 del anexo I del Real decreto legislativo 1/2016 (granjas IPPC).

361,88

Realización de inspecciones ambientales de seguimiento realizadas por el personal inspector ambiental a instalaciones IPPC
distintas de las recogidas en el epígrafe 9.3 del anexo I del Real decreto legislativo 1/2016 (instalaciones industriales IPPC).

555,62

Realización de inspecciones ambientales de seguimiento realizadas por el personal inspector ambiental a instalaciones no afectadas
por el Real decreto legislativo 1/2016 (instalaciones no IPPC).

361,88»

Dieciséis.
sigue:

Se añade el apartado 83 en el anexo 3, que queda redactado como

Expedición, modificación sustancial o renovación de la autorización de focos emisores a la atmósfera de instalaciones industriales
con actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (grupos A y B).

438,18

Baja, modificación en lo sustancial o transmisión de titularidad de instalaciones industriales con actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera con autorización (grupos A y B).

61,21

Instalaciones con actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA).

10,42»

cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es

«Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA).