Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16148
Dos. Se modifica la redacción del apartado 5 del número cinco del artículo 17, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«5. El incumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidas
lleva aparejada la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá ingresar la
cantidad derivada del beneficio fiscal junto con los intereses de demora. A estos
efectos, el sujeto pasivo deberá practicar la correspondiente autoliquidación y
presentarla en el plazo reglamentariamente establecido.»
Tres.
Se añade un apartado trece al artículo 17, con la siguiente redacción:
«Trece. Deducción aplicable en las operaciones de vivienda protegida de
promoción pública.
Tendrán derecho a una deducción del 100 % en la cuota las siguientes
operaciones, siempre que sean realizadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y
Suelo o por las entidades participadas mayoritariamente por el sector público
autonómico:
a) Las adquisiciones de suelo residencial o de suelo para la promoción de
suelo residencial con destino a vivienda protegida de promoción pública.
b) Los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se
efectúen sobre el suelo residencial.
c) La declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios de
viviendas protegidas de promoción pública.
d) Las ventas de suelo público residencial, así como la constitución y
cancelación de condiciones resolutorias, derechos de adquisición preferente u
otras garantías pactadas en favor de dichas entidades transmitentes para
garantizar las obligaciones de promoción y cualificación y destino de las viviendas
protegidas u otras que se impongan al adquirente, derivadas de las ventas.
e) La constitución de préstamos hipotecarios destinados a financiar la
construcción y adquisición de viviendas protegidas de promoción pública
promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por las entidades
participadas mayoritariamente por el sector público autonómico, así como para la
subrogación de las personas adquirentes en el préstamo promotor suscrito por las
citadas entidades, siempre que los préstamos tengan tipos de interés efectivos
mejorados respecto al mercado.»
Artículo 7.
Terminología.
Se introduce una disposición adicional única en el texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos
cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, con la
siguiente redacción:
Terminología.
Las referencias que se realizan en este texto refundido a ''persona
discapacitada'', "personas discapacitadas" y "sujetos pasivos discapacitados" se
entenderán realizadas a "persona con discapacidad", "personas con discapacidad"
y "sujetos pasivos con discapacidad".»
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional única.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16148
Dos. Se modifica la redacción del apartado 5 del número cinco del artículo 17, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«5. El incumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidas
lleva aparejada la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá ingresar la
cantidad derivada del beneficio fiscal junto con los intereses de demora. A estos
efectos, el sujeto pasivo deberá practicar la correspondiente autoliquidación y
presentarla en el plazo reglamentariamente establecido.»
Tres.
Se añade un apartado trece al artículo 17, con la siguiente redacción:
«Trece. Deducción aplicable en las operaciones de vivienda protegida de
promoción pública.
Tendrán derecho a una deducción del 100 % en la cuota las siguientes
operaciones, siempre que sean realizadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y
Suelo o por las entidades participadas mayoritariamente por el sector público
autonómico:
a) Las adquisiciones de suelo residencial o de suelo para la promoción de
suelo residencial con destino a vivienda protegida de promoción pública.
b) Los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se
efectúen sobre el suelo residencial.
c) La declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios de
viviendas protegidas de promoción pública.
d) Las ventas de suelo público residencial, así como la constitución y
cancelación de condiciones resolutorias, derechos de adquisición preferente u
otras garantías pactadas en favor de dichas entidades transmitentes para
garantizar las obligaciones de promoción y cualificación y destino de las viviendas
protegidas u otras que se impongan al adquirente, derivadas de las ventas.
e) La constitución de préstamos hipotecarios destinados a financiar la
construcción y adquisición de viviendas protegidas de promoción pública
promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por las entidades
participadas mayoritariamente por el sector público autonómico, así como para la
subrogación de las personas adquirentes en el préstamo promotor suscrito por las
citadas entidades, siempre que los préstamos tengan tipos de interés efectivos
mejorados respecto al mercado.»
Artículo 7.
Terminología.
Se introduce una disposición adicional única en el texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos
cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, con la
siguiente redacción:
Terminología.
Las referencias que se realizan en este texto refundido a ''persona
discapacitada'', "personas discapacitadas" y "sujetos pasivos discapacitados" se
entenderán realizadas a "persona con discapacidad", "personas con discapacidad"
y "sujetos pasivos con discapacidad".»
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional única.