Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16149

CAPÍTULO II
Tributos propios
Sección 1.ª Tasas
Artículo 8.

Tasas.

1. Los tipos de las tasas de cuantía fija vigentes en la Comunidad Autónoma no
experimentarán ninguna actualización respecto de las cuantías exigibles en el momento
de la entrada en vigor de esta ley.
Se consideran tasas de cuantía fija cuando no están determinadas por un porcentaje
sobre una base o esta no se valora en unidades monetarias.
2. La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de
la Comunidad Autónoma de Galicia, queda modificada como sigue:
Uno.

Se modifica el párrafo c) del artículo 40.2, que queda redactada como sigue:

«c) Cuando en la instalación y en la actividad objeto de concesión o
autorización se implante un sistema de gestión medioambiental o de gestión de la
calidad en la prestación de los servicios y se acredite estar en posesión de una
certificación medioambiental o de calidad, específica de la concesión o
autorización, serán aplicables las siguientes bonificaciones sobre el valor
resultante de la tasa de ocupación de terrenos y aguas del puerto:
A)
B)
C)
D)
E)
F)

EMAS: la bonificación será del 1,75 %.
ISO 14001: la bonificación será del 1,5 %.
Bandera azul: la bonificación será del 1,5 %.
Q de calidad: la bonificación será del 1,75 %.
Galicia Calidade: la bonificación será del 1,5 %.
S de Sostenibilidad: la bonificación será del 1,25 %.

La bonificación se aplicará anualmente previa presentación de la citada
certificación.
El porcentaje máximo de bonificación acumulada que se puede aplicar por
estos apartados es de un 5 %.»
Dos.

Se modifica el apartado e) del artículo 40.2, que queda redactado como sigue:

Tres.

Se modifica el párrafo a) del artículo 42.3, que queda redactado como sigue:

«a) La base sobre la que se aplica el tipo de gravamen establecido se
actualizará anualmente aplicando el coeficiente de actualización aprobado en ese
ejercicio para el conjunto de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia. La
actualización será efectiva desde el día 1 de enero de cada año.»
Cuatro.

Se elimina el apartado 25 del anexo 1.

cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es

«e) Cuando la ocupación del dominio público tenga por destino la
construcción o la explotación de fábricas de hielo o lonjas, con sus
correspondientes cámaras de frío y otras instalaciones necesarias para la
preparación y conservación previa a la primera venta, así como la explotación de
naves de titularidad de la Administración destinadas total o parcialmente el
almacenamiento de cajas que se empleen directamente en la primera venta en
lonja de pescado y/o marisco fresco, las cámaras de frío y los vestuarios para el
sector pesquero o marisquero, la cuantía de la tasa correspondiente a esta
ocupación para los usos mencionados tendrá una bonificación del 90 %.»