Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
166 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16147
Artículo 6. Deducciones y bonificaciones en la cuota íntegra en la modalidad de actos
jurídicos documentados.
Se modifica el artículo 17 del texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, de la siguiente manera:
Uno.
Se modifica el apartado uno del artículo 17, que queda redactado como sigue:
«Uno. Bonificación aplicable a las adquisiciones, declaraciones de obra
nueva, división horizontal y derechos reales de garantía de edificios destinados a
viviendas de alquiler.
1. Se establece una bonificación del 75 % de la cuota resultante de aplicar el
gravamen gradual de documentos notariales en las escrituras públicas otorgadas
para formalizar la adquisición, declaración de obra nueva, división horizontal, así
como la constitución, modificación y cancelación de derechos reales de garantía,
en la promoción, construcción y rehabilitación de edificios destinados a alquiler.
2. Para el reconocimiento de esta bonificación deberá consignarse en el
documento que la persona promotora de la edificación se va a dedicar
directamente a su explotación en el régimen de arrendamiento y destinar a esta
actividad la totalidad de las viviendas existentes en ella. La bonificación se
entenderá concedida con carácter provisional y estará condicionada a que, dentro
de los diez años siguientes a la finalización de la construcción, no se produzca
cualquiera de las siguientes circunstancias:
No se entenderá producida la circunstancia señalada en la letra b) cuando se
transmita la totalidad de la construcción a una o varias personas adquirentes que
continúen con la explotación de las viviendas del edificio en régimen de
arrendamiento. Las personas adquirentes se subrogarán en la posición de la
persona transmitente para la consolidación de la bonificación y para las
consecuencias derivadas de su incumplimiento.
3. En el caso de producirse, dentro del indicado plazo, cualquiera de las
circunstancias anteriores, deberá satisfacerse, en el plazo reglamentariamente
establecido, el impuesto que se haya dejado de ingresar por consecuencia de la
bonificación, junto con los intereses de demora.»
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
a) Que exista alguna vivienda que no haya estado arrendada durante un
período continuado de tres años. No se perderá el derecho a la bonificación en el
caso de que el arrendamiento finalizara antes de los tres años, siempre que la
vivienda pase a estar en situación de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto
de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo máximo de
seis meses desde la finalización del anterior contrato, y que la suma de los
períodos de duración de ambos contratos de arrendamiento sea igual o superior a
tres años.
b) Que se realice la transmisión de alguna de las viviendas.
c) Que alguno de los contratos de arrendamiento se firme por un período
inferior a cuatro meses.
d) Que alguno de los contratos de arrendamiento tenga por objeto una
vivienda amueblada y la persona arrendadora se obligue a la prestación de alguno
de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como
restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.
e) Que alguno de los contratos de arrendamiento se suscriba a favor de
personas que tengan la condición de parientes, hasta el tercer grado inclusive, con
la persona o personas promotoras, si estas fueran empresarios/as individuales, o
con los/con las socios/as, consejeros/as o administradores/as, si la persona
promotora fuera persona jurídica.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16147
Artículo 6. Deducciones y bonificaciones en la cuota íntegra en la modalidad de actos
jurídicos documentados.
Se modifica el artículo 17 del texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, de la siguiente manera:
Uno.
Se modifica el apartado uno del artículo 17, que queda redactado como sigue:
«Uno. Bonificación aplicable a las adquisiciones, declaraciones de obra
nueva, división horizontal y derechos reales de garantía de edificios destinados a
viviendas de alquiler.
1. Se establece una bonificación del 75 % de la cuota resultante de aplicar el
gravamen gradual de documentos notariales en las escrituras públicas otorgadas
para formalizar la adquisición, declaración de obra nueva, división horizontal, así
como la constitución, modificación y cancelación de derechos reales de garantía,
en la promoción, construcción y rehabilitación de edificios destinados a alquiler.
2. Para el reconocimiento de esta bonificación deberá consignarse en el
documento que la persona promotora de la edificación se va a dedicar
directamente a su explotación en el régimen de arrendamiento y destinar a esta
actividad la totalidad de las viviendas existentes en ella. La bonificación se
entenderá concedida con carácter provisional y estará condicionada a que, dentro
de los diez años siguientes a la finalización de la construcción, no se produzca
cualquiera de las siguientes circunstancias:
No se entenderá producida la circunstancia señalada en la letra b) cuando se
transmita la totalidad de la construcción a una o varias personas adquirentes que
continúen con la explotación de las viviendas del edificio en régimen de
arrendamiento. Las personas adquirentes se subrogarán en la posición de la
persona transmitente para la consolidación de la bonificación y para las
consecuencias derivadas de su incumplimiento.
3. En el caso de producirse, dentro del indicado plazo, cualquiera de las
circunstancias anteriores, deberá satisfacerse, en el plazo reglamentariamente
establecido, el impuesto que se haya dejado de ingresar por consecuencia de la
bonificación, junto con los intereses de demora.»
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
a) Que exista alguna vivienda que no haya estado arrendada durante un
período continuado de tres años. No se perderá el derecho a la bonificación en el
caso de que el arrendamiento finalizara antes de los tres años, siempre que la
vivienda pase a estar en situación de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto
de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo máximo de
seis meses desde la finalización del anterior contrato, y que la suma de los
períodos de duración de ambos contratos de arrendamiento sea igual o superior a
tres años.
b) Que se realice la transmisión de alguna de las viviendas.
c) Que alguno de los contratos de arrendamiento se firme por un período
inferior a cuatro meses.
d) Que alguno de los contratos de arrendamiento tenga por objeto una
vivienda amueblada y la persona arrendadora se obligue a la prestación de alguno
de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como
restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.
e) Que alguno de los contratos de arrendamiento se suscriba a favor de
personas que tengan la condición de parientes, hasta el tercer grado inclusive, con
la persona o personas promotoras, si estas fueran empresarios/as individuales, o
con los/con las socios/as, consejeros/as o administradores/as, si la persona
promotora fuera persona jurídica.