Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 16146

Reducciones de carácter subjetivo.

Se modifica el artículo 6 del texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, de la siguiente manera:
Se modifica la letra c) del apartado dos del artículo 6, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«c) Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercero grado y
ascendientes y descendientes por afinidad: 25.000 euros.»
Artículo 4.

Tarifa.

Se modifica el artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, de la siguiente manera:
Uno. Se integra el contenido actual de la letra c) en la letra b), que pasa a tener la
siguiente redacción:
«b) En el caso de los hechos imponibles recogidos en el párrafo b) del
artículo 3.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones
y donaciones, y siempre que los sujetos pasivos estén incluidos en los grupos I y II
del artículo 6.dos de este texto refundido y la donación se formalice en escritura
pública, se aplicará la siguiente tarifa:
Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable




Hasta euros
Euros
Hasta euros
Porcentaje

0

0

200.000

5

200.000

10.000

400.000

7

600.000

38.000

En diante

9

En el caso de no se cumplieran los requisitos establecidos en esta letra, será
de aplicación la tarifa señalada en la letra anterior.»
Dos.

El contenido de la letra d) pasa a ser el contenido de la letra c).

Artículo 5. Deducción para la promoción de suelo residencial con destino a vivienda
protegida.
Se añade un apartado once al artículo 16 del texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el
Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, con la siguiente
redacción:

Tendrán derecho a una deducción del 100 % en la cuota las adquisiciones de
suelo residencial o de suelo para la promoción de suelo residencial con destino a
vivienda protegida de promoción pública realizadas por las entidades participadas
mayoritariamente por el sector público autonómico.»

cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es

«Once. Deducción para la promoción de suelo residencial con destino a
vivienda protegida de promoción pública.