Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025
Tres.

Sec. I. Pág. 16144

Se añaden dos nuevos apartados con la siguiente redacción:

«Veintidós. Deducción por gastos derivados de la adecuación de un inmueble
vacío con destino al arrendamiento como vivienda.

a) El bien inmueble deberá llevar vacío durante, por lo menos, un año
anterior al inicio de las obras. A estos efectos, se entenderá que un inmueble se
encuentra vacío cuando no esté habitado, arrendado, en uso, ni afecto a
actividades económicas.
b) El bien inmueble deberá estar arrendado en un plazo máximo de seis
meses desde la fecha de finalización de las obras.
c) El valor del bien inmueble no podrá superar los 250.000 euros. A estos
efectos, se tomará como valor del bien inmueble el valor de referencia previsto en
la normativa reguladora del catastro inmobiliario, en la fecha de devengo del
impuesto en el período impositivo en que finalicen las obras. En el caso de no
existir el valor de referencia o cuando este no pueda ser certificado por la
Dirección General del Catastro, se tomará como valor el valor de mercado.
d) La persona arrendataria de la vivienda no podrá ser el cónyuge ni un
pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del
contribuyente.
e) El contribuyente deberá declarar el número de identificación fiscal de la
persona o personas prestadoras de los servicios y el importe total satisfecho a
cada una de ellas.
f) Que el contribuyente sea propietario de un máximo de tres viviendas, con
independencia de donde estén estas radicadas, que puedan ser destinadas al
arrendamiento, excluidos garajes y trasteros y sin tener en cuenta su vivienda
habitual.
5. En caso de que convivan en el tiempo la deducción regulada en este
artículo para dos o para las tres viviendas, a los efectos del límite señalado en el
apartado 3, se elevará hasta 6.000 euros la base máxima total anual, y las

cve: BOE-A-2025-2145
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1. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota autonómica el 15 % de las
cantidades satisfechas por las obras de reparación y conservación, así como
cualquier otro gasto necesario para que un inmueble radicado en Galicia se
encuentre en condiciones de ser arrendado como vivienda, incluida la obtención
del certificado de eficiencia energética y la formalización del contrato de
arrendamiento, en el período impositivo en que se finalicen las obras. La fecha de
finalización de las obras se acreditará mediante la fecha de la factura expedida por
las obras. La aplicación de la deducción no podrá dar como resultado una cuota
autonómica negativa.
2. La base máxima de esta deducción ascenderá a 9.000 euros por vivienda
y estará constituida por las cantidades justificadas con factura, que deberá cumplir
todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el
plazo de prescripción.
3. La base máxima anual de esta deducción será de 3.000 euros por
vivienda, tanto en tributación individual como en tributación conjunta. Las
cantidades satisfechas no deducidas por exceder la base este máximo podrán
deducirse con el mismo límite en los dos ejercicios siguientes.
4. La deducción solo resultará aplicable para los inmuebles en que se
constituya el arrendamiento de vivienda previsto en el artículo 2 de la Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y quedará sujeta al cumplimiento
de los siguientes requisitos: