Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16143

TÍTULO I
Medidas fiscales
CAPÍTULO I
Tributos cedidos
Artículo 1.

Conceptos generales.

Se añade un apartado al artículo 3 del texto refundido de las disposiciones legales de
la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, con la siguiente redacción:
«Siete.

Equiparación de local comercial a vivienda.

A los efectos de lo previsto en el capítulo IV del título II de este texto refundido,
se equipara al concepto de vivienda aquel local comercial adquirido para uso de
vivienda, siempre que la adquisición se documente en escritura pública, en la que
se hará constar expresamente la finalidad de destinarla a vivienda y siempre que,
en un plazo máximo de cuatro años desde su adquisición, se presente
comunicación previa de primera ocupación. A los efectos de aplicar los beneficios
fiscales asociados a la vivienda en las operaciones de locales comerciales,
deberán cumplirse los requisitos regulados en los artículos correspondientes al
tipo o deducción o bonificación que se pretenda aplicar. En caso de que en el
plazo señalado anteriormente no se presente dicha comunicación previa de
primera ocupación, el sujeto pasivo deberá satisfacer, en el plazo
reglamentariamente establecido, el impuesto que se haya dejado de ingresar a
consecuencia de la aplicación del correspondiente beneficio fiscal y los intereses
de demora.»
Artículo 2. Deducciones en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de
las personas físicas.
Se modifica el artículo 5 del texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, de la siguiente manera:
Uno.

Se modifica el apartado seis del artículo 5, que queda redactado como sigue:

«Seis. Deducción por sujetos pasivos discapacitados, de edad igual o
superior a sesenta y cinco años, que precisen ayuda de terceras personas.

a) La base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos
del IRPF no exceda de 22.000 euros en tributación individual o de 31.000 euros en
tributación conjunta.
b) Se acredite la necesidad de la ayuda de terceras personas.
c) El contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de
la Comunidad Autónoma de Galicia.»
Dos.

Se suprimen los números dieciséis y diecisiete.

cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es

Los contribuyentes de edad igual o superior a sesenta y cinco años afectados
por un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y que precisen ayuda de
terceras personas podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 10 % de las
cantidades satisfechas a los terceros, con un límite máximo de 600 euros, siempre
que: