Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16142

la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, del coeficiente gradual para el
período 2025-2028.
La disposición adicional quinta, en materia de medio ambiente, va dirigida a aclarar
cómo se emiten los informes de compatibilidad con los objetivos de calidad y
ambientales previstos en la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada
del litoral de Galicia, según el tipo de proyectos que se quieran implantar en terrenos de
dominio público o de servidumbre de protección marítimo-terrestre.
La disposición adicional sexta, en materia de educación e innovación, prevé la
aplicación a aquellas iniciativas de las entidades instrumentales del sector público
autonómico que supongan la implantación de infraestructuras o instalaciones dirigidas a
la investigación y a la aplicación de la computación y comunicaciones de altas
prestaciones, así como, en general, de otros recursos facilitadores de las tecnologías de
la información y de la comunicación, el procedimiento de declaración y de aprobación y
efectos establecidos para los proyectos industriales estratégicos del texto refundido de
las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política
industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero.
La disposición adicional séptima, en materia de economía e industria, recoge
diversas previsiones sobre la constitución del Consejo de la Minería de Galicia.
La disposición adicional octava, en materia de empleo público, recoge medidas
especiales relativas a las listas de contratación de personal laboral o de personal
funcionario interino durante el año 2025.
La disposición adicional novena facilita la cobertura de los puestos de personal
médico y de personal de enfermería al eliminar el requisito de nacionalidad para el
acceso a la condición de personal funcionario público en estas escalas. En el mercado
laboral actual la demanda de personal médico y de enfermería supera la oferta
disponible. Para garantizar la correcta atención sociosanitaria, resulta necesario ampliar
el número de profesionales médicos y de enfermería que pueden acceder a la función
pública.
La disposición adicional décima recoge estipulaciones respecto a la cancelación y a
la devolución de garantías en promociones públicas de urbanización o edificación.
Las disposiciones transitorias primera y segunda contienen determinaciones
temporales en materia de energía eólica.
La disposición transitoria tercera, en materia de economía e industria, establece el
régimen transitorio previo a la constitución del Consejo de la Minería de Galicia.
La disposición transitoria cuarta recoge cuestiones relativas a la modificación de la
naturaleza de las deudas de las personas adjudicatarias de viviendas de promoción
pública de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
La disposición transitoria quinta establece aspectos respecto de la reserva de plazas
de aparcamientos para viviendas.
La disposición derogatoria única de la ley prevé la derogación de las disposiciones
de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en ella.
Por último, la disposición final primera recoge una cláusula de salvaguarda del rango
reglamentario aplicable a los decretos modificados a través de esta ley; la disposición
final segunda habilita al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones
necesarias para el desarrollo de la ley, además de otras habilitaciones específicas en
relación con el impuesto gallego sobre las estancias turísticas en la Comunidad
Autónoma de Galicia; y la disposición final tercera establece la entrada en vigor de la
norma.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en
nombre del Rey la Ley de medidas fiscales y administrativas.

cve: BOE-A-2025-2145
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Núm. 32