Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16141
superado el período de prueba para el desempeño de un puesto de trabajo. Por último,
se introduce la garantía de las retribuciones para el personal laboral fijo posterior al
Estatuto básico del empleado público que se funcionarice, con la finalidad de equiparar
sus condiciones retributivas con el personal ya funcionarizado.
Se aborda la modificación puntual del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se
regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio
de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la
Xunta de Galicia, con el objeto de agilizar, de forma inmediata, los llamamientos para la
cobertura de puestos vacantes y de realizar unas actualizaciones técnicas en dicho
decreto en relación con el personal de los Servicios de Prevención y Defensa contra
Incendios Forestales.
Se llevan a cabo diversas modificaciones en el Decreto 151/2022, de 4 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal
funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Galicia y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público
autonómico, con la finalidad de adaptarlo a la Ley de empleo público de Galicia, de
introducir algunas modificaciones y aclaraciones en la figura de la adscripción provisional
y para garantizar la posibilidad de contar con personal especializado en las comisiones
de valoración, de cara a la resolución de los próximos concursos ordinarios.
Por su parte, en materia de organización y funcionamiento, se modifica la
Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración
general y del sector público autonómico de Galicia, y la Ley 2/2015, de 29 de abril, del
empleo público de Galicia, con la finalidad de determinar el régimen aplicable a las
personas titulares de los departamentos territoriales.
También se acomete la modificación de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación
de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de
Galicia y de su sector público, con la finalidad de que esta refleje los cambios
organizativos derivados de la creación de la Dirección General de Asuntos
Constitucionales y Desarrollo Legislativo.
En la misma línea, este capítulo incluye modificaciones puntuales y organizativas del
Decreto 118/2016, de 4 de agosto, por el que se crea el Instituto Gallego del Consumo y
de la Competencia y se aprueban sus estatutos.
La parte final de la ley está compuesta por diez disposiciones adicionales, cinco
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
En primer lugar, dentro de las disposiciones adicionales, se recogen normas para el
fomento del Polo de investigación y desarrollo de la biotecnología de Galicia, atendiendo
al carácter estratégico del sector para el desarrollo del sistema productivo de Galicia y su
transferencia de resultados de investigación e innovación en las fases tempranas, así
como a su carácter estratégico para la mejora de la salud humana, la agricultura y la
ganadería, la preservación de la biodiversidad y la sostenibilidad ambiental. El Polo se
entenderá como el fomento y la coordinación de medios, recursos e infraestructuras que
permitan desarrollar alguna o todas las fases de los procesos de investigación y
transferencia de resultados en el campo de la biotecnología que se pretenden fomentar.
En materia de medios audiovisuales, la disposición adicional segunda establece un
plazo de dos meses, a partir de la entrada en vigor de la ley, para comunicar a la
Administración las modificaciones de la programación llevadas a cabo por los titulares de
un servicio de comunicación audiovisual radiofónica, que podrán ser autorizadas previa
valoración de la pluralidad radiofónica existente en la localidad correspondiente.
La disposición adicional tercera amplía los plazos en materia de licencias de los
servicios de comunicación audiovisual televisiva.
La disposición adicional cuarta, en materia de medio ambiente, prevé, de modo
excepcional para los años 2023 y 2024, la condonación del pago del canon por pérdidas
en las redes de abastecimiento establecido por la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de
medidas de garantía del abastecimiento en los episodios de sequía y en las situaciones
de riesgo sanitario, con base en la misma justificación que da lugar a la introducción en
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16141
superado el período de prueba para el desempeño de un puesto de trabajo. Por último,
se introduce la garantía de las retribuciones para el personal laboral fijo posterior al
Estatuto básico del empleado público que se funcionarice, con la finalidad de equiparar
sus condiciones retributivas con el personal ya funcionarizado.
Se aborda la modificación puntual del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se
regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio
de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la
Xunta de Galicia, con el objeto de agilizar, de forma inmediata, los llamamientos para la
cobertura de puestos vacantes y de realizar unas actualizaciones técnicas en dicho
decreto en relación con el personal de los Servicios de Prevención y Defensa contra
Incendios Forestales.
Se llevan a cabo diversas modificaciones en el Decreto 151/2022, de 4 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal
funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Galicia y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público
autonómico, con la finalidad de adaptarlo a la Ley de empleo público de Galicia, de
introducir algunas modificaciones y aclaraciones en la figura de la adscripción provisional
y para garantizar la posibilidad de contar con personal especializado en las comisiones
de valoración, de cara a la resolución de los próximos concursos ordinarios.
Por su parte, en materia de organización y funcionamiento, se modifica la
Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración
general y del sector público autonómico de Galicia, y la Ley 2/2015, de 29 de abril, del
empleo público de Galicia, con la finalidad de determinar el régimen aplicable a las
personas titulares de los departamentos territoriales.
También se acomete la modificación de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación
de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de
Galicia y de su sector público, con la finalidad de que esta refleje los cambios
organizativos derivados de la creación de la Dirección General de Asuntos
Constitucionales y Desarrollo Legislativo.
En la misma línea, este capítulo incluye modificaciones puntuales y organizativas del
Decreto 118/2016, de 4 de agosto, por el que se crea el Instituto Gallego del Consumo y
de la Competencia y se aprueban sus estatutos.
La parte final de la ley está compuesta por diez disposiciones adicionales, cinco
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
En primer lugar, dentro de las disposiciones adicionales, se recogen normas para el
fomento del Polo de investigación y desarrollo de la biotecnología de Galicia, atendiendo
al carácter estratégico del sector para el desarrollo del sistema productivo de Galicia y su
transferencia de resultados de investigación e innovación en las fases tempranas, así
como a su carácter estratégico para la mejora de la salud humana, la agricultura y la
ganadería, la preservación de la biodiversidad y la sostenibilidad ambiental. El Polo se
entenderá como el fomento y la coordinación de medios, recursos e infraestructuras que
permitan desarrollar alguna o todas las fases de los procesos de investigación y
transferencia de resultados en el campo de la biotecnología que se pretenden fomentar.
En materia de medios audiovisuales, la disposición adicional segunda establece un
plazo de dos meses, a partir de la entrada en vigor de la ley, para comunicar a la
Administración las modificaciones de la programación llevadas a cabo por los titulares de
un servicio de comunicación audiovisual radiofónica, que podrán ser autorizadas previa
valoración de la pluralidad radiofónica existente en la localidad correspondiente.
La disposición adicional tercera amplía los plazos en materia de licencias de los
servicios de comunicación audiovisual televisiva.
La disposición adicional cuarta, en materia de medio ambiente, prevé, de modo
excepcional para los años 2023 y 2024, la condonación del pago del canon por pérdidas
en las redes de abastecimiento establecido por la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de
medidas de garantía del abastecimiento en los episodios de sequía y en las situaciones
de riesgo sanitario, con base en la misma justificación que da lugar a la introducción en
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32