Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16140
la posibilidad de crear asociaciones sin base territorial con finalidades, entre otras, de
representación, comercialización, lucha integrada contra plagas o enfermedades o apoyo
técnico, sin el requisito de cesión de las superficies a la agrupación. Se habilita la
posibilidad de emplear otros instrumentos ―distintos del proyecto de ordenación― más
simples para los montes que sean objeto de una gestión pública de pequeña superficie.
Y, con el mismo objetivo de simplificación de la gestión de los montes, se prevé que la
Administración forestal pueda asumir la redacción del instrumento cuando concurran
determinadas circunstancias. En consonancia, y para aportar seguridad jurídica, se
adapta la redacción del Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las
instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia.
En la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de
Galicia, se aborda la regulación de situaciones no previstas inicialmente en la norma,
cuya necesidad se puso de manifiesto tras su entrada en vigor, en aras de mantener la
eficacia y la eficiencia en la gestión administrativa y la satisfacción del interés público.
Se modifica la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas,
que establecía medidas en materia de bienestar animal en los animales de producción,
para concretar, entre las medidas de corrección, seguridad y control que impidan la
continuidad en la producción del daño en materia de cuidado de los animales, la
inhabilitación de la persona titular de la explotación o responsable de los animales para
el ejercicio de la profesión, oficio o comercio relacionado con los animales, así como
para su tenencia. Su implementación responde a la creciente preocupación por los
derechos de los animales y a las exigencias de garantizar prácticas sostenibles y éticas
en la producción agropecuaria.
En materia de calidad alimentaria, se adecuan los órganos competentes para la
imposición de sanciones a la nueva estructura orgánica de la consejería, para lo cual se
realiza una modificación puntual en la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad
alimentaria de Galicia, y, coherentemente, en el Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el
que se regulan los órganos competentes y el procedimiento para la imposición de
sanciones en materias del medio rural.
En el capítulo XIV, de mar, se modifica la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de
pescadores de Galicia, de cara a establecer como recursos de las cofradías las
cantidades recaudadas en la primera venta de los excedentes procedentes de las
cantidades de marisco obtenido durante la actividad marisquera. De este modo, se
legitiman las entidades titulares de los planes de gestión marisquera para disponer de
estos recursos económicos para hacer frente a sus obligaciones. Esta modificación se
refleja, por motivos de coherencia, también en el Decreto 8/2014, de 16 de enero, por el
que se regulan las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones. No obstante,
la efectividad de este nuevo ingreso se condiciona a un posterior desarrollo, que deberá
acometer la consejería con competencias en materia de mar, para concretar los
requisitos y los límites para la recaudación con las debidas garantías de este recurso.
También se modifica la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, con la
finalidad de que, de modo excepcional, Puertos de Galicia autorice prórrogas no
previstas en el título concesional en aquellas concesiones de interés estratégico o
relevante para la explotación portuaria y para el desarrollo económico, social o turístico
de la comunidad concentrada en su zona de influencia, siempre que la entidad
concesionaria se comprometa a realizar una inversión adicional, una contribución
económica o una combinación de ambos supuestos.
En el capítulo XV, relativo al empleo público y a la organización y funcionamiento de
la Administración autonómica, se modifican distintas normas. Por una parte, en materia
de empleo público, se acomete la modificación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del
empleo público de Galicia, para adaptar las funciones y la titulación de la escala de
letrados a la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, así
como de las titulaciones de la especialidad de educador/a social. Se recoge también la
consecuencia en el llamamiento de las listas para el personal interino que no haya
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16140
la posibilidad de crear asociaciones sin base territorial con finalidades, entre otras, de
representación, comercialización, lucha integrada contra plagas o enfermedades o apoyo
técnico, sin el requisito de cesión de las superficies a la agrupación. Se habilita la
posibilidad de emplear otros instrumentos ―distintos del proyecto de ordenación― más
simples para los montes que sean objeto de una gestión pública de pequeña superficie.
Y, con el mismo objetivo de simplificación de la gestión de los montes, se prevé que la
Administración forestal pueda asumir la redacción del instrumento cuando concurran
determinadas circunstancias. En consonancia, y para aportar seguridad jurídica, se
adapta la redacción del Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las
instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia.
En la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de
Galicia, se aborda la regulación de situaciones no previstas inicialmente en la norma,
cuya necesidad se puso de manifiesto tras su entrada en vigor, en aras de mantener la
eficacia y la eficiencia en la gestión administrativa y la satisfacción del interés público.
Se modifica la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas,
que establecía medidas en materia de bienestar animal en los animales de producción,
para concretar, entre las medidas de corrección, seguridad y control que impidan la
continuidad en la producción del daño en materia de cuidado de los animales, la
inhabilitación de la persona titular de la explotación o responsable de los animales para
el ejercicio de la profesión, oficio o comercio relacionado con los animales, así como
para su tenencia. Su implementación responde a la creciente preocupación por los
derechos de los animales y a las exigencias de garantizar prácticas sostenibles y éticas
en la producción agropecuaria.
En materia de calidad alimentaria, se adecuan los órganos competentes para la
imposición de sanciones a la nueva estructura orgánica de la consejería, para lo cual se
realiza una modificación puntual en la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad
alimentaria de Galicia, y, coherentemente, en el Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el
que se regulan los órganos competentes y el procedimiento para la imposición de
sanciones en materias del medio rural.
En el capítulo XIV, de mar, se modifica la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de
pescadores de Galicia, de cara a establecer como recursos de las cofradías las
cantidades recaudadas en la primera venta de los excedentes procedentes de las
cantidades de marisco obtenido durante la actividad marisquera. De este modo, se
legitiman las entidades titulares de los planes de gestión marisquera para disponer de
estos recursos económicos para hacer frente a sus obligaciones. Esta modificación se
refleja, por motivos de coherencia, también en el Decreto 8/2014, de 16 de enero, por el
que se regulan las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones. No obstante,
la efectividad de este nuevo ingreso se condiciona a un posterior desarrollo, que deberá
acometer la consejería con competencias en materia de mar, para concretar los
requisitos y los límites para la recaudación con las debidas garantías de este recurso.
También se modifica la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, con la
finalidad de que, de modo excepcional, Puertos de Galicia autorice prórrogas no
previstas en el título concesional en aquellas concesiones de interés estratégico o
relevante para la explotación portuaria y para el desarrollo económico, social o turístico
de la comunidad concentrada en su zona de influencia, siempre que la entidad
concesionaria se comprometa a realizar una inversión adicional, una contribución
económica o una combinación de ambos supuestos.
En el capítulo XV, relativo al empleo público y a la organización y funcionamiento de
la Administración autonómica, se modifican distintas normas. Por una parte, en materia
de empleo público, se acomete la modificación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del
empleo público de Galicia, para adaptar las funciones y la titulación de la escala de
letrados a la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, así
como de las titulaciones de la especialidad de educador/a social. Se recoge también la
consecuencia en el llamamiento de las listas para el personal interino que no haya
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32