Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16103
la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el cuadro correspondiente del
apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo
público de Galicia, se equiparan económicamente a los complementos específicos de los
puestos de auditor y auditora de nivel 30 de complemento de destino y 28 de
complemento específico contemplados en la relación de puestos de trabajo del Consejo
de Cuentas de Galicia. Los complementos específicos de los puestos de trabajo de las
escalas superior y técnica de finanzas de nivel 28 que desempeñen las funciones
indicadas en los cuadros correspondientes de los apartados 1 y 2 de la disposición
adicional octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, se
adecuarán aplicando el porcentaje de variación indicada para el complemento específico
del nivel 30 ponderada por la proporción existente entre los específicos del nivel 28 y 30
incluidos en el Anexo de personal.
Tres. Lo establecido en los apartados uno y dos será de aplicación con efectos
económicos desde el 1 de enero del año 2025, entendiéndose sin perjuicio de la
correspondiente adaptación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo,
que habrá de producirse necesariamente en el momento de la primera modificación que
se efectúe de ellas, una vez que entre en vigor la presente ley.
Disposición adicional
presupuestarias.
decimosexta.
Habilitación
para
efectuar
modificaciones
Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública:
1) Para efectuar las modificaciones precisas al objeto de adaptar las partidas
presupuestarias financiadas con los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia
(MRR) a la naturaleza de las actuaciones de gasto que finalmente se contemplen en los
proyectos del programa operativo o en conferencia sectorial.
2) Para realizar las retenciones de crédito que fueran precisas en las diferentes
secciones presupuestarias y transferir su importe al programa 621B, «Imprevistos y
funciones no clasificadas», en caso de nuevos episodios de emergencia sanitaria.
3) Para calcular el límite de compromisos de gasto para ejercicios futuros al cual se
refiere el apartado 3 del artículo 58 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y
presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre,
deberá diferenciarse, para cada expediente de gasto, los compromisos que se prevean
asumir con la modalidad del Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) del resto de
modalidades de financiación, por lo cual los porcentajes previstos se aplicarán,
respectivamente, para cada una de las anualidades sobre el crédito inicial financiado con
la modalidad del MRR y el financiado con el resto de modalidades, a fin de determinar si
es necesaria la autorización prevista en el apartado 6 del artículo 58 del Texto refundido
de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto
legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
4) Para autorizar la incorporación de los remanentes de crédito del programa 621B
de la sección 23 al Mecanismo de garantía de inversiones públicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 7/2017, de 14 de diciembre,
de medidas de eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica, en
el cual se crea un programa de concesión de ayudas directas destinadas a paliar la
pobreza energética en personas consumidoras vulnerables severas en riesgo de
exclusión social, para el año 2025 la cuantía de la ayuda por beneficiario o beneficiaria
será de hasta cuatrocientos cincuenta euros y de hasta seiscientos setenta y cinco en el
caso de familias numerosas.
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional decimoséptima. Cuantía de las ayudas directas destinadas a
paliar la pobreza energética en personas consumidoras vulnerables severas en
riesgo de exclusión social.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16103
la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el cuadro correspondiente del
apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo
público de Galicia, se equiparan económicamente a los complementos específicos de los
puestos de auditor y auditora de nivel 30 de complemento de destino y 28 de
complemento específico contemplados en la relación de puestos de trabajo del Consejo
de Cuentas de Galicia. Los complementos específicos de los puestos de trabajo de las
escalas superior y técnica de finanzas de nivel 28 que desempeñen las funciones
indicadas en los cuadros correspondientes de los apartados 1 y 2 de la disposición
adicional octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, se
adecuarán aplicando el porcentaje de variación indicada para el complemento específico
del nivel 30 ponderada por la proporción existente entre los específicos del nivel 28 y 30
incluidos en el Anexo de personal.
Tres. Lo establecido en los apartados uno y dos será de aplicación con efectos
económicos desde el 1 de enero del año 2025, entendiéndose sin perjuicio de la
correspondiente adaptación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo,
que habrá de producirse necesariamente en el momento de la primera modificación que
se efectúe de ellas, una vez que entre en vigor la presente ley.
Disposición adicional
presupuestarias.
decimosexta.
Habilitación
para
efectuar
modificaciones
Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública:
1) Para efectuar las modificaciones precisas al objeto de adaptar las partidas
presupuestarias financiadas con los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia
(MRR) a la naturaleza de las actuaciones de gasto que finalmente se contemplen en los
proyectos del programa operativo o en conferencia sectorial.
2) Para realizar las retenciones de crédito que fueran precisas en las diferentes
secciones presupuestarias y transferir su importe al programa 621B, «Imprevistos y
funciones no clasificadas», en caso de nuevos episodios de emergencia sanitaria.
3) Para calcular el límite de compromisos de gasto para ejercicios futuros al cual se
refiere el apartado 3 del artículo 58 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y
presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre,
deberá diferenciarse, para cada expediente de gasto, los compromisos que se prevean
asumir con la modalidad del Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) del resto de
modalidades de financiación, por lo cual los porcentajes previstos se aplicarán,
respectivamente, para cada una de las anualidades sobre el crédito inicial financiado con
la modalidad del MRR y el financiado con el resto de modalidades, a fin de determinar si
es necesaria la autorización prevista en el apartado 6 del artículo 58 del Texto refundido
de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto
legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
4) Para autorizar la incorporación de los remanentes de crédito del programa 621B
de la sección 23 al Mecanismo de garantía de inversiones públicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 7/2017, de 14 de diciembre,
de medidas de eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica, en
el cual se crea un programa de concesión de ayudas directas destinadas a paliar la
pobreza energética en personas consumidoras vulnerables severas en riesgo de
exclusión social, para el año 2025 la cuantía de la ayuda por beneficiario o beneficiaria
será de hasta cuatrocientos cincuenta euros y de hasta seiscientos setenta y cinco en el
caso de familias numerosas.
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional decimoséptima. Cuantía de las ayudas directas destinadas a
paliar la pobreza energética en personas consumidoras vulnerables severas en
riesgo de exclusión social.