Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16102
Disposición adicional decimotercera. Prestaciones extraordinarias para personas
beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos.
En el año 2025, las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en
su modalidad no contributiva, de pensiones del Fondo de Asistencia Social y del subsidio
de garantía de ingresos mínimos tendrán derecho a percibir una prestación única no
superior a doscientos veinte con cincuenta euros, en las condiciones que establezca el
Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejería con competencias en
materia de bienestar social.
Disposición adicional decimocuarta.
Tarjeta Bienvenida.
Prestación de ayuda económica a través de la
En los supuestos de gestación, nacimiento, adopción, acogimiento familiar o de
guarda con fines adoptivos en el año 2025, las familias tendrán derecho a percibir una
ayuda económica de mil doscientos euros durante un año en las condiciones que
establezca la consejería con competencia en materia de bienestar social. El derecho a
percibir la ayuda se producirá en los casos de adopción, guarda con fines adoptivos o
acogimiento familiar, desde el mes en el que se emita la resolución administrativa o
judicial, y en el caso de gestación, a partir de la semana veintiuna del periodo de
gestación.
Para aquellas familias con renta igual o inferior a veintidós mil euros, la ayuda se
ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta
que se cumplan tres años del fallo de la correspondiente resolución para los supuestos
de adopción o guarda con fines adoptivos.
La ayuda se ampliará en las siguientes cuantías:
a) seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes, si la hija o hijo
que da derecho a la ayuda es el primero;
b) mil doscientos euros por año, a razón de cien euros por mes, si el hijo o hija que
da derecho a la ayuda es el segundo;
c) dos mil cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si la
hija o hijo que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.
Para las familias que residan en el rural y para las que tengan el tercer hijo o hija y
sucesivos, la ayuda se incrementará en las condiciones que establezca la Consejería de
Política Social e Igualdad.
Disposición adicional decimoquinta. Medidas de homologación retributiva aplicables a
determinadas escalas de personal funcionario.
Uno. Atendiendo a razones de homologación retributiva, y tomando en cuenta las
condiciones particulares de los puestos de trabajo derivadas de su especial dificultad
técnica, dedicación y responsabilidad, los complementos específicos de los puestos de
trabajo de nivel 30 de complemento de destino de la escala de letrados y letradas de la
Xunta de Galicia, dependientes funcionalmente de la Asesoría Jurídica General, se
equiparan económicamente a los complementos específicos de los puestos de letrada y
letrado de nivel 30 de complemento de destino contemplados en la relación de puestos
de trabajo del Consejo Consultivo de Galicia. Los complementos específicos de los
puestos de trabajo de la escala de letradas y letrados de la Xunta de Galicia de nivel 28
experimentarán adecuación retributiva que garantice que las retribuciones totales
experimentarán una variación igual en términos porcentuales a la experimentada en las
retribuciones totales de los puestos de nivel 30 de la escala de letrados y letradas de la
Xunta de Galicia.
Dos. Habida cuenta de las razones expuestas en el apartado uno anterior, los
complementos específicos de los puestos de trabajo de nivel 30 de complemento de
destino que desempeñen funciones encomendadas a la escala superior de finanzas de
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16102
Disposición adicional decimotercera. Prestaciones extraordinarias para personas
beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos.
En el año 2025, las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en
su modalidad no contributiva, de pensiones del Fondo de Asistencia Social y del subsidio
de garantía de ingresos mínimos tendrán derecho a percibir una prestación única no
superior a doscientos veinte con cincuenta euros, en las condiciones que establezca el
Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejería con competencias en
materia de bienestar social.
Disposición adicional decimocuarta.
Tarjeta Bienvenida.
Prestación de ayuda económica a través de la
En los supuestos de gestación, nacimiento, adopción, acogimiento familiar o de
guarda con fines adoptivos en el año 2025, las familias tendrán derecho a percibir una
ayuda económica de mil doscientos euros durante un año en las condiciones que
establezca la consejería con competencia en materia de bienestar social. El derecho a
percibir la ayuda se producirá en los casos de adopción, guarda con fines adoptivos o
acogimiento familiar, desde el mes en el que se emita la resolución administrativa o
judicial, y en el caso de gestación, a partir de la semana veintiuna del periodo de
gestación.
Para aquellas familias con renta igual o inferior a veintidós mil euros, la ayuda se
ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta
que se cumplan tres años del fallo de la correspondiente resolución para los supuestos
de adopción o guarda con fines adoptivos.
La ayuda se ampliará en las siguientes cuantías:
a) seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes, si la hija o hijo
que da derecho a la ayuda es el primero;
b) mil doscientos euros por año, a razón de cien euros por mes, si el hijo o hija que
da derecho a la ayuda es el segundo;
c) dos mil cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si la
hija o hijo que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.
Para las familias que residan en el rural y para las que tengan el tercer hijo o hija y
sucesivos, la ayuda se incrementará en las condiciones que establezca la Consejería de
Política Social e Igualdad.
Disposición adicional decimoquinta. Medidas de homologación retributiva aplicables a
determinadas escalas de personal funcionario.
Uno. Atendiendo a razones de homologación retributiva, y tomando en cuenta las
condiciones particulares de los puestos de trabajo derivadas de su especial dificultad
técnica, dedicación y responsabilidad, los complementos específicos de los puestos de
trabajo de nivel 30 de complemento de destino de la escala de letrados y letradas de la
Xunta de Galicia, dependientes funcionalmente de la Asesoría Jurídica General, se
equiparan económicamente a los complementos específicos de los puestos de letrada y
letrado de nivel 30 de complemento de destino contemplados en la relación de puestos
de trabajo del Consejo Consultivo de Galicia. Los complementos específicos de los
puestos de trabajo de la escala de letradas y letrados de la Xunta de Galicia de nivel 28
experimentarán adecuación retributiva que garantice que las retribuciones totales
experimentarán una variación igual en términos porcentuales a la experimentada en las
retribuciones totales de los puestos de nivel 30 de la escala de letrados y letradas de la
Xunta de Galicia.
Dos. Habida cuenta de las razones expuestas en el apartado uno anterior, los
complementos específicos de los puestos de trabajo de nivel 30 de complemento de
destino que desempeñen funciones encomendadas a la escala superior de finanzas de
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32