Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16101
necesidades de personal será efectiva en el momento en el cual entre en vigor la
correspondiente normativa básica del Estado.
Disposición adicional novena.
Retribuciones de los consejos de administración.
En el año 2025, las retribuciones de los consejos de administración de las
sociedades mercantiles públicas o entidades públicas empresariales no experimentarán
incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
Las retribuciones de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación
Radio y Televisión de Galicia, S. A., habrán de ajustarse a lo establecido en el Acuerdo
del Consejo de la Xunta de Galicia de 21 de enero de 2016.
Disposición adicional décima.
Gallego de Salud.
Modificación de las plantillas del personal del Servicio
Corresponde al Servicio Gallego de Salud autorizar las modificaciones, dentro de
cada centro de gestión, de las plantillas de personal estatutario, de personal MIR/EIR
(personal médico y enfermero interno residente en formación) y de cualquier otro tipo de
personal de instituciones sanitarias dependientes del organismo no incluido en las
relaciones de puestos de trabajo, siempre que la modificación acordada no supusiera
incremento de los créditos del artículo correspondiente de dicho centro.
En idénticas condiciones, corresponde al Servicio Gallego de Salud autorizar la
modificación prevista en el párrafo anterior de las plantillas de personal funcionario
sanitario pertenecientes a las clases de médicas y médicos, practicantes y matronas y
matrones titulares.
En todo caso, se dará cuenta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública
una vez tramitada la correspondiente modificación, debiendo respetarse los derechos
laborales del personal afectado.
Disposición adicional undécima. Medidas con relación al V Convenio colectivo único
para el personal laboral de la Xunta de Galicia y el Acuerdo por el que se establecen
las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y
Defensa contra los Incendios Forestales de la Xunta de Galicia.
Durante el año 2025 quedará suspendida la aplicación del artículo 19 del V Convenio
colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Además, durante las
épocas de peligro bajo, quedará suspendido el primer párrafo del punto 3.3.8 del
Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del
Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales (SPDCIF) de la Xunta
de Galicia.
Centros concertados.
Uno. En el ámbito de la enseñanza privada concertada se mantiene la suspensión
del Acuerdo de 24 de abril de 2008 por el que se autoriza la firma del acuerdo entre la
Consejería de Cultura, Educación y Universidad, las organizaciones patronales y las
organizaciones sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad
Autónoma de Galicia, sobre condiciones laborales y calidad de la enseñanza, publicado
mediante Resolución de 15 de mayo de 2008, en lo relativo a lo establecido en su
cláusula tercera sobre el incremento interanual del dos por ciento en el complemento
retributivo de la Comunidad Autónoma y el incremento de cuarenta y cinco euros brutos
mensuales para todo el profesorado en pago delegado y jornada completa.
Dos. En caso de los centros concertados, de aprobarse algún incremento en las
cuantías de los módulos estatales de distribución de fondos públicos para su
sostenimiento, será de aplicación la misma variación porcentual a los módulos fijados en
el anexo IV de la ley.
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional duodécima.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16101
necesidades de personal será efectiva en el momento en el cual entre en vigor la
correspondiente normativa básica del Estado.
Disposición adicional novena.
Retribuciones de los consejos de administración.
En el año 2025, las retribuciones de los consejos de administración de las
sociedades mercantiles públicas o entidades públicas empresariales no experimentarán
incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
Las retribuciones de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación
Radio y Televisión de Galicia, S. A., habrán de ajustarse a lo establecido en el Acuerdo
del Consejo de la Xunta de Galicia de 21 de enero de 2016.
Disposición adicional décima.
Gallego de Salud.
Modificación de las plantillas del personal del Servicio
Corresponde al Servicio Gallego de Salud autorizar las modificaciones, dentro de
cada centro de gestión, de las plantillas de personal estatutario, de personal MIR/EIR
(personal médico y enfermero interno residente en formación) y de cualquier otro tipo de
personal de instituciones sanitarias dependientes del organismo no incluido en las
relaciones de puestos de trabajo, siempre que la modificación acordada no supusiera
incremento de los créditos del artículo correspondiente de dicho centro.
En idénticas condiciones, corresponde al Servicio Gallego de Salud autorizar la
modificación prevista en el párrafo anterior de las plantillas de personal funcionario
sanitario pertenecientes a las clases de médicas y médicos, practicantes y matronas y
matrones titulares.
En todo caso, se dará cuenta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública
una vez tramitada la correspondiente modificación, debiendo respetarse los derechos
laborales del personal afectado.
Disposición adicional undécima. Medidas con relación al V Convenio colectivo único
para el personal laboral de la Xunta de Galicia y el Acuerdo por el que se establecen
las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y
Defensa contra los Incendios Forestales de la Xunta de Galicia.
Durante el año 2025 quedará suspendida la aplicación del artículo 19 del V Convenio
colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Además, durante las
épocas de peligro bajo, quedará suspendido el primer párrafo del punto 3.3.8 del
Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del
Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales (SPDCIF) de la Xunta
de Galicia.
Centros concertados.
Uno. En el ámbito de la enseñanza privada concertada se mantiene la suspensión
del Acuerdo de 24 de abril de 2008 por el que se autoriza la firma del acuerdo entre la
Consejería de Cultura, Educación y Universidad, las organizaciones patronales y las
organizaciones sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad
Autónoma de Galicia, sobre condiciones laborales y calidad de la enseñanza, publicado
mediante Resolución de 15 de mayo de 2008, en lo relativo a lo establecido en su
cláusula tercera sobre el incremento interanual del dos por ciento en el complemento
retributivo de la Comunidad Autónoma y el incremento de cuarenta y cinco euros brutos
mensuales para todo el profesorado en pago delegado y jornada completa.
Dos. En caso de los centros concertados, de aprobarse algún incremento en las
cuantías de los módulos estatales de distribución de fondos públicos para su
sostenimiento, será de aplicación la misma variación porcentual a los módulos fijados en
el anexo IV de la ley.
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional duodécima.