Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16100
cinco años desde el contrato inicial, será obligatoria para las sociedades de auditoría o
los auditores contratados la rotación de los auditores responsables principales de los
trabajos contratados, quienes no podrán intervenir en la realización de trabajos sobre la
entidad hasta haber transcurrido tres años desde que hubiera finalizado el periodo de
cinco años antes referido, en el caso en que siga vigente el periodo máximo de
contratación.
Las sociedades de auditoría o las auditoras y auditores de cuentas individuales
concurrentes en relación con cada trabajo para adjudicar no podrán ser contratados
cuando, en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo o en ese mismo
año, hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias
respecto a las cuales deba pronunciarse el auditor o la auditora en su informe.
En el ejercicio de sus funciones de control, la Intervención General de la Comunidad
Autónoma podrá acceder a los papeles de trabajo que hayan servido de base a los
informes de auditoría de cuentas del sector público de la Comunidad Autónoma
realizados por auditores y auditoras privados.
Disposición adicional sexta.
de obra.
Porcentajes de gastos generales de estructura de contrato
Con arreglo a la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento general de
la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real
decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para todos los
contratos de obra que concierten los órganos de contratación de la Administración
general de la Comunidad Autónoma y de su sector público, la siguiente distribución de
los gastos generales de estructura que sobre ellos inciden:
a) el trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, gastos
financieros, cargas fiscales (impuesto sobre el valor añadido excluido), tasas de la
administración, que inciden sobre el coste de las obras, y los demás derivados de las
obligaciones del contrato;
b) el seis por ciento en concepto de beneficio industrial de la persona contratista.
Disposición adicional séptima. Enajenación de suelo residencial por parte del Instituto
Gallego de la Vivienda y Suelo.
Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los supuestos de
enajenación de terrenos destinados a crear suelo residencial, así como a la de parcelas
o de polígonos residenciales terminados que se realicen a favor de las entidades
instrumentales con participación mayoritaria por parte del anterior organismo, para que la
enajenación pueda efectuarse con pago aplazado no superior a quince años y sin
repercusión de intereses.
Uno. Las retribuciones del personal del sector público contempladas para el
año 2025 serán objeto de adecuación a lo previsto en el capítulo II del Real decreto
ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar
las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y
Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, en
el momento en el cual se habilite por parte de la normativa básica del Estado.
Dos. La consejería competente en materia de hacienda llevará a cabo las gestiones
necesarias para hacer efectivos los aumentos retributivos, en su límite máximo,
habilitados por la normativa básica estatal como máximo en el mes siguiente, a contar
desde la publicación en el Boletín oficial del Estado (BOE) que faculte para implantarlos.
Tres. La aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley en relación
con la oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional octava. Adaptación del título II de la presente ley a lo establecido
en la normativa básica estatal.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16100
cinco años desde el contrato inicial, será obligatoria para las sociedades de auditoría o
los auditores contratados la rotación de los auditores responsables principales de los
trabajos contratados, quienes no podrán intervenir en la realización de trabajos sobre la
entidad hasta haber transcurrido tres años desde que hubiera finalizado el periodo de
cinco años antes referido, en el caso en que siga vigente el periodo máximo de
contratación.
Las sociedades de auditoría o las auditoras y auditores de cuentas individuales
concurrentes en relación con cada trabajo para adjudicar no podrán ser contratados
cuando, en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo o en ese mismo
año, hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias
respecto a las cuales deba pronunciarse el auditor o la auditora en su informe.
En el ejercicio de sus funciones de control, la Intervención General de la Comunidad
Autónoma podrá acceder a los papeles de trabajo que hayan servido de base a los
informes de auditoría de cuentas del sector público de la Comunidad Autónoma
realizados por auditores y auditoras privados.
Disposición adicional sexta.
de obra.
Porcentajes de gastos generales de estructura de contrato
Con arreglo a la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento general de
la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real
decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para todos los
contratos de obra que concierten los órganos de contratación de la Administración
general de la Comunidad Autónoma y de su sector público, la siguiente distribución de
los gastos generales de estructura que sobre ellos inciden:
a) el trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, gastos
financieros, cargas fiscales (impuesto sobre el valor añadido excluido), tasas de la
administración, que inciden sobre el coste de las obras, y los demás derivados de las
obligaciones del contrato;
b) el seis por ciento en concepto de beneficio industrial de la persona contratista.
Disposición adicional séptima. Enajenación de suelo residencial por parte del Instituto
Gallego de la Vivienda y Suelo.
Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los supuestos de
enajenación de terrenos destinados a crear suelo residencial, así como a la de parcelas
o de polígonos residenciales terminados que se realicen a favor de las entidades
instrumentales con participación mayoritaria por parte del anterior organismo, para que la
enajenación pueda efectuarse con pago aplazado no superior a quince años y sin
repercusión de intereses.
Uno. Las retribuciones del personal del sector público contempladas para el
año 2025 serán objeto de adecuación a lo previsto en el capítulo II del Real decreto
ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar
las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y
Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, en
el momento en el cual se habilite por parte de la normativa básica del Estado.
Dos. La consejería competente en materia de hacienda llevará a cabo las gestiones
necesarias para hacer efectivos los aumentos retributivos, en su límite máximo,
habilitados por la normativa básica estatal como máximo en el mes siguiente, a contar
desde la publicación en el Boletín oficial del Estado (BOE) que faculte para implantarlos.
Tres. La aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley en relación
con la oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional octava. Adaptación del título II de la presente ley a lo establecido
en la normativa básica estatal.