Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Disposición adicional cuarta.
instrumentales.
Sec. I. Pág. 16099
Adecuación de los estados financieros de las entidades
Los órganos de gobierno de las entidades públicas empresariales, sociedades
mercantiles públicas autonómicas, fundaciones del sector público autonómico y demás
entidades con presupuesto estimativo incluidas en el ámbito de aplicación de la presente
ley deberán adecuar los presupuestos de explotación y capital y demás estados
financieros a las transferencias de financiación consignadas en los estados de gastos de
esta ley, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta norma.
Remisión y control de la información económico-
Uno. Todas las entidades pertenecientes al sector público autonómico, según la
definición que realiza la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y
funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,
así como todas las entidades clasificadas como «administraciones públicas», de acuerdo
con la definición que realiza el Sistema europeo de cuentas estatales y regionales
(SEC2010), están obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad
Autónoma la información prevista en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en su normativa de desarrollo, en
los términos y plazos que les sean requeridos por esta.
Las entidades no incluidas en el párrafo anterior, cualquiera que sea su forma y
naturaleza jurídica, que tengan su sede en la comunidad autónoma de Galicia están
obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información
que esta les requiera a efectos de analizar su posible clasificación como «administración
pública», según los criterios fijados en el Sistema europeo de cuentas estatales y
regionales (SEC2010).
Dos. A efectos de garantizar la exactitud y coordinación de la información
económico-financiera suministrada por la Administración general y los organismos
autónomos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará, mediante
técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica
proporcionados por los órganos gestores, como soporte de la información contable,
reflejen razonablemente las operaciones derivadas de su actividad. La Intervención
General de la Comunidad Autónoma establecerá el procedimiento, alcance y
periodicidad de las actuaciones que hayan de desarrollarse.
Las auditorías de las cuentas anuales de las agencias públicas autonómicas y
consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma serán realizadas por la Intervención
General de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el procedimiento previsto en el
título V del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia,
aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Para ejecutar las auditorías de cuentas anuales, la Intervención General de la
Comunidad Autónoma podrá solicitar, en caso de insuficiencia de medios propios
disponibles, la colaboración de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a
las normas e instrucciones que determine aquella. La contratación de la colaboración en
los trabajos de auditoría de cuentas anuales de las agencias y consorcios que en cada
caso se señale será realizada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Toda contratación de empresas privadas de auditoría, en el ámbito señalado
anteriormente, deberá ir precedida, con carácter anual, de una orden de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, en la cual se especificará la insuficiencia de los
servicios de la Intervención General de la Comunidad Autónoma que justifique dicha
contratación.
Las auditoras y auditores que sean contratados no podrán serlo mediante
contrataciones sucesivas para la realización de trabajos sobre una misma entidad por
más de diez años. Posteriormente, no podrán ser contratados de nuevo hasta que hayan
transcurrido dos años desde que hubiera finalizado el periodo anterior. Transcurridos
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional quinta.
financiera.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Disposición adicional cuarta.
instrumentales.
Sec. I. Pág. 16099
Adecuación de los estados financieros de las entidades
Los órganos de gobierno de las entidades públicas empresariales, sociedades
mercantiles públicas autonómicas, fundaciones del sector público autonómico y demás
entidades con presupuesto estimativo incluidas en el ámbito de aplicación de la presente
ley deberán adecuar los presupuestos de explotación y capital y demás estados
financieros a las transferencias de financiación consignadas en los estados de gastos de
esta ley, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta norma.
Remisión y control de la información económico-
Uno. Todas las entidades pertenecientes al sector público autonómico, según la
definición que realiza la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y
funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,
así como todas las entidades clasificadas como «administraciones públicas», de acuerdo
con la definición que realiza el Sistema europeo de cuentas estatales y regionales
(SEC2010), están obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad
Autónoma la información prevista en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en su normativa de desarrollo, en
los términos y plazos que les sean requeridos por esta.
Las entidades no incluidas en el párrafo anterior, cualquiera que sea su forma y
naturaleza jurídica, que tengan su sede en la comunidad autónoma de Galicia están
obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información
que esta les requiera a efectos de analizar su posible clasificación como «administración
pública», según los criterios fijados en el Sistema europeo de cuentas estatales y
regionales (SEC2010).
Dos. A efectos de garantizar la exactitud y coordinación de la información
económico-financiera suministrada por la Administración general y los organismos
autónomos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará, mediante
técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica
proporcionados por los órganos gestores, como soporte de la información contable,
reflejen razonablemente las operaciones derivadas de su actividad. La Intervención
General de la Comunidad Autónoma establecerá el procedimiento, alcance y
periodicidad de las actuaciones que hayan de desarrollarse.
Las auditorías de las cuentas anuales de las agencias públicas autonómicas y
consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma serán realizadas por la Intervención
General de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el procedimiento previsto en el
título V del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia,
aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Para ejecutar las auditorías de cuentas anuales, la Intervención General de la
Comunidad Autónoma podrá solicitar, en caso de insuficiencia de medios propios
disponibles, la colaboración de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a
las normas e instrucciones que determine aquella. La contratación de la colaboración en
los trabajos de auditoría de cuentas anuales de las agencias y consorcios que en cada
caso se señale será realizada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Toda contratación de empresas privadas de auditoría, en el ámbito señalado
anteriormente, deberá ir precedida, con carácter anual, de una orden de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, en la cual se especificará la insuficiencia de los
servicios de la Intervención General de la Comunidad Autónoma que justifique dicha
contratación.
Las auditoras y auditores que sean contratados no podrán serlo mediante
contrataciones sucesivas para la realización de trabajos sobre una misma entidad por
más de diez años. Posteriormente, no podrán ser contratados de nuevo hasta que hayan
transcurrido dos años desde que hubiera finalizado el periodo anterior. Transcurridos
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional quinta.
financiera.