Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16098
Tres. La Consejería de Hacienda y Administración Pública comunicará a la
Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un plazo de diez
días naturales:
a) la realización de las adaptaciones técnicas de los presupuestos autorizadas,
conforme a lo previsto en la letra q) del artículo 5 de esta ley;
b) las modificaciones efectuadas conforme a lo indicado en el artículo 9;
c) los presupuestos de los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas,
entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles públicas autonómicas que
pudieran entrar en funcionamiento a lo largo del año 2025.
Cuatro. La Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S. A., comunicará
mensualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento los
planes económico-financieros que ha suscrito en el desarrollo de su actividad.
Disposición adicional segunda. Presupuesto
autonómicas y requisitos de creación.
inicial
de
las
agencias
públicas
Uno. Para las agencias públicas que puedan constituirse hasta el 31 de diciembre
del año 2025 y asuman funciones de otros centros directivos, organismos o entidades, el
Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública y a iniciativa de la consejería de la que dependa la
agencia pública, establecerá las dotaciones de su presupuesto inicial, las cuales habrán
de remitirse para su conocimiento al Parlamento de Galicia.
El presupuesto se financiará mediante la aminoración de los créditos que tuviera
atribuidos el centro, organismo o entidad cuyas funciones asuma, sin que suponga
incremento del gasto público, teniendo la vinculación presupuestaria establecida para las
agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de
Galicia.
Dos. No obstante, cuando la agencia que se constituya asuma en su totalidad
funciones de un organismo autónomo, se procederá a adaptar el presupuesto del
organismo a lo previsto para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen
financiero y presupuestario de Galicia, de conformidad con lo siguiente:
a) la vinculación del presupuesto a partir de la entrada en vigor del estatuto de la
agencia será la prevista para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen
financiero y presupuestario de Galicia;
b) para incorporar al presupuesto del organismo los recursos y dotaciones
correspondientes a las operaciones comerciales que, en su caso, realice, se tramitará
expediente de modificación presupuestaria, el cual autorizará a la persona titular de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, manteniéndose el equilibrio
presupuestario.
Tres. En caso de que por las fechas de aprobación de los estatutos o por cualquier
otra circunstancia que dificulte aplicar lo dispuesto en los apartados anteriores se
considerara procedente no alterar durante el año 2025 la estructura y régimen
presupuestario de los centros u organismos afectados, esta circunstancia se hará
constar en el decreto por el que se apruebe el correspondiente estatuto.
Disposición adicional tercera. Autorización
instrumentales de nueva creación.
de
presupuestos
en
entidades
Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, a aprobar los presupuestos de explotación y capital
de las entidades públicas instrumentales, con presupuesto estimativo, que se constituyan
o que entren en funcionamiento a lo largo del año 2025. Tales presupuestos habrán de
remitirse al Parlamento de Galicia.
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16098
Tres. La Consejería de Hacienda y Administración Pública comunicará a la
Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un plazo de diez
días naturales:
a) la realización de las adaptaciones técnicas de los presupuestos autorizadas,
conforme a lo previsto en la letra q) del artículo 5 de esta ley;
b) las modificaciones efectuadas conforme a lo indicado en el artículo 9;
c) los presupuestos de los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas,
entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles públicas autonómicas que
pudieran entrar en funcionamiento a lo largo del año 2025.
Cuatro. La Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S. A., comunicará
mensualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento los
planes económico-financieros que ha suscrito en el desarrollo de su actividad.
Disposición adicional segunda. Presupuesto
autonómicas y requisitos de creación.
inicial
de
las
agencias
públicas
Uno. Para las agencias públicas que puedan constituirse hasta el 31 de diciembre
del año 2025 y asuman funciones de otros centros directivos, organismos o entidades, el
Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública y a iniciativa de la consejería de la que dependa la
agencia pública, establecerá las dotaciones de su presupuesto inicial, las cuales habrán
de remitirse para su conocimiento al Parlamento de Galicia.
El presupuesto se financiará mediante la aminoración de los créditos que tuviera
atribuidos el centro, organismo o entidad cuyas funciones asuma, sin que suponga
incremento del gasto público, teniendo la vinculación presupuestaria establecida para las
agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de
Galicia.
Dos. No obstante, cuando la agencia que se constituya asuma en su totalidad
funciones de un organismo autónomo, se procederá a adaptar el presupuesto del
organismo a lo previsto para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen
financiero y presupuestario de Galicia, de conformidad con lo siguiente:
a) la vinculación del presupuesto a partir de la entrada en vigor del estatuto de la
agencia será la prevista para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen
financiero y presupuestario de Galicia;
b) para incorporar al presupuesto del organismo los recursos y dotaciones
correspondientes a las operaciones comerciales que, en su caso, realice, se tramitará
expediente de modificación presupuestaria, el cual autorizará a la persona titular de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, manteniéndose el equilibrio
presupuestario.
Tres. En caso de que por las fechas de aprobación de los estatutos o por cualquier
otra circunstancia que dificulte aplicar lo dispuesto en los apartados anteriores se
considerara procedente no alterar durante el año 2025 la estructura y régimen
presupuestario de los centros u organismos afectados, esta circunstancia se hará
constar en el decreto por el que se apruebe el correspondiente estatuto.
Disposición adicional tercera. Autorización
instrumentales de nueva creación.
de
presupuestos
en
entidades
Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, a aprobar los presupuestos de explotación y capital
de las entidades públicas instrumentales, con presupuesto estimativo, que se constituyan
o que entren en funcionamiento a lo largo del año 2025. Tales presupuestos habrán de
remitirse al Parlamento de Galicia.
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32