Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16097
concurrirán con aquellas solo cuando la aplicación de los límites porcentuales que, en
cada caso, contemple este artículo lo permitiera.
Siete. Las resoluciones en las cuales se declara la extinción de las deudas con
cargo a las cantidades que se hubiesen retenido corresponderán, en cada caso, al
órgano legalmente competente que tenga atribuida la gestión recaudatoria, de acuerdo
con la normativa específica de aplicación, surtiendo sus efectos, en la parte concurrente
de la deuda, desde el momento en que se haya efectuado la retención.
TÍTULO VI
Normas tributarias
CAPÍTULO I
Tributos propios
Artículo 65.
Criterios de afectación de determinados tributos.
Uno. La totalidad de los ingresos previstos por el impuesto sobre el daño
medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua
embalsada, establecido por la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, financiará actuaciones
comprendidas en los programas 541B, 541D y 551B, en concreto los gastos de inversión
destinados a sanear, proteger y mejorar el medio natural, así como la realización de
transferencias para llevar a cabo obras y servicios hidráulicos.
Dos. La mitad de la dotación anual, que con los recursos del canon eólico
corresponde al Fondo de Compensación Ambiental, establecido por la Ley 8/2009, de 22
de diciembre, financiará los gastos de inversión y personal consignados en los
programas 541B, 541D, 551B, 541E y 732A.
Disposición adicional primera.
Información al Parlamento.
a) las ampliaciones de crédito realizadas para atender al pago de obligaciones
derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma;
b) las operaciones de endeudamiento por un plazo superior a un año, formalizadas
por la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, agencias públicas
autonómicas o entidades instrumentales restantes del sector público autonómico, con
arreglo a las autorizaciones contenidas en la presente ley;
c) los avales amortizados, pagos efectuados por fallidos, importes recuperados y
riesgo acumulado, tanto en lo que respecta a los avales concedidos por la Comunidad
Autónoma como a los concedidos por las entidades instrumentales del sector público
autonómico, tales como el Instituto Gallego de Promoción Económica, Xesgalicia o
Sodiga;
d) la enumeración nominal e individualizada de las concesiones de subvenciones o
ayudas autorizadas por el Consejo de la Xunta de Galicia a las cuales se refiere el
artículo 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Dos. La Consejería de Hacienda y Administración Pública facilitará trimestralmente
a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un soporte
informático apto para tratar los datos, la información referida a la siguiente actuación:
a) las autorizaciones de revisiones de precios en conciertos o convenios que
superen el incremento del índice de precios al consumo.
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Uno. La Consejería de Hacienda y Administración Pública facilitará mensualmente
a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un soporte
informático apto para tratar los datos, la información referida a las siguientes
actuaciones:
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16097
concurrirán con aquellas solo cuando la aplicación de los límites porcentuales que, en
cada caso, contemple este artículo lo permitiera.
Siete. Las resoluciones en las cuales se declara la extinción de las deudas con
cargo a las cantidades que se hubiesen retenido corresponderán, en cada caso, al
órgano legalmente competente que tenga atribuida la gestión recaudatoria, de acuerdo
con la normativa específica de aplicación, surtiendo sus efectos, en la parte concurrente
de la deuda, desde el momento en que se haya efectuado la retención.
TÍTULO VI
Normas tributarias
CAPÍTULO I
Tributos propios
Artículo 65.
Criterios de afectación de determinados tributos.
Uno. La totalidad de los ingresos previstos por el impuesto sobre el daño
medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua
embalsada, establecido por la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, financiará actuaciones
comprendidas en los programas 541B, 541D y 551B, en concreto los gastos de inversión
destinados a sanear, proteger y mejorar el medio natural, así como la realización de
transferencias para llevar a cabo obras y servicios hidráulicos.
Dos. La mitad de la dotación anual, que con los recursos del canon eólico
corresponde al Fondo de Compensación Ambiental, establecido por la Ley 8/2009, de 22
de diciembre, financiará los gastos de inversión y personal consignados en los
programas 541B, 541D, 551B, 541E y 732A.
Disposición adicional primera.
Información al Parlamento.
a) las ampliaciones de crédito realizadas para atender al pago de obligaciones
derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma;
b) las operaciones de endeudamiento por un plazo superior a un año, formalizadas
por la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, agencias públicas
autonómicas o entidades instrumentales restantes del sector público autonómico, con
arreglo a las autorizaciones contenidas en la presente ley;
c) los avales amortizados, pagos efectuados por fallidos, importes recuperados y
riesgo acumulado, tanto en lo que respecta a los avales concedidos por la Comunidad
Autónoma como a los concedidos por las entidades instrumentales del sector público
autonómico, tales como el Instituto Gallego de Promoción Económica, Xesgalicia o
Sodiga;
d) la enumeración nominal e individualizada de las concesiones de subvenciones o
ayudas autorizadas por el Consejo de la Xunta de Galicia a las cuales se refiere el
artículo 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Dos. La Consejería de Hacienda y Administración Pública facilitará trimestralmente
a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un soporte
informático apto para tratar los datos, la información referida a la siguiente actuación:
a) las autorizaciones de revisiones de precios en conciertos o convenios que
superen el incremento del índice de precios al consumo.
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Uno. La Consejería de Hacienda y Administración Pública facilitará mensualmente
a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un soporte
informático apto para tratar los datos, la información referida a las siguientes
actuaciones: