Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16096
Si la cuantía de esta liquidación negativa sobrepasara el importe de esas cuatro
mensualidades, continuará practicándose la retención, conforme a las condiciones
señaladas anteriormente, en las mensualidades sucesivas hasta que se extinga la
deuda.
Tres. Cuando el importe que haya de la liquidación anual de carácter negativo lo
permita y en el acuerdo de retención concurran otras deudas previstas en el artículo 62,
la retención, hasta la extinción total de las deudas, podrá alcanzar hasta el cien por
ciento de la cuantía asignada, tanto en cada entrega a cuenta como en la liquidación
definitiva anual correspondiente a la participación en el fondo, al respectivo municipio.
Esta retención se aplicará a las deudas siguiendo estrictamente el orden de prelación
establecido en este artículo.
Cuatro. Si en el acuerdo de retención existiera la concurrencia de las deudas
previstas en el grupo 2 del apartado uno de este artículo, y cuando la cuantía de todas
ellas sobrepasara la cantidad máxima susceptible de retención, esta se prorrateará entre
aquellas en función de sus importes.
Cinco. La cuantía que deba retenerse en el conjunto del ejercicio podrá reducirse
cuando se justificara la existencia de graves desfases de tesorería generados por la
prestación de aquellas obligaciones relativas:
– al cumplimiento regular de las obligaciones de personal;
– a la prestación de los servicios públicos obligatorios en función del número de
habitantes del municipio;
– a la prestación de servicios sociales, protección civil y extinción de incendios, para
cuya realización no se exija contraprestación alguna en forma de precio público o tasa
equivalente al coste del servicio realizado.
En ningún caso podrá establecerse un porcentaje de retención para el conjunto de
las restantes deudas previstas en el apartado uno de este artículo inferior
al cincuenta por ciento de la entrega a cuenta o de la liquidación definitiva anual
correspondiente al municipio.
En los procedimientos de reducción del porcentaje de retención, el órgano gestor del
Fondo de Cooperación Local dictará la resolución correspondiente, teniendo en cuenta la
situación financiera de la entidad y la necesidad de garantizar la prestación de los
servicios públicos obligatorios.
Para ello, la entidad local deberá aportar, con carácter imprescindible y no exclusivo:
– certificado expedido por los órganos de recaudación de las entidades acreedoras
en el cual se acredite haber atendido al pago de las obligaciones corrientes en los doce
meses precedentes al mes inmediato anterior a la fecha de la solicitud de la certificación;
– informe de la situación financiera actual suscrito por el interventor o interventora
local, que incluya el cálculo del remanente de tesorería en la fecha de solicitud de la
reducción del porcentaje de retención y ponga de manifiesto los términos en que dicha
situación afecta al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el párrafo primero
de este apartado cinco;
– plan de saneamiento, aprobado por el pleno, que incluya el ejercicio en curso.
En la resolución se fijará el periodo de tiempo en el cual el porcentaje de retención
habrá de ser reducido, sin que quepa la extensión de este más allá de la finalización del
ejercicio económico. En todo caso, tal reducción estará condicionada a la aprobación por
parte de la entidad local de un plan de saneamiento o a la verificación del cumplimiento
de otro en curso.
Seis. Las deudas objeto de retención en un ejercicio que no se hubieran extinguido
al terminar este recibirán, dentro del grupo al que se refiere el apartado uno de este
artículo, tratamiento preferente para el ejercicio siguiente, de modo que las deudas
pertenecientes al mismo grupo, cuya compensación se solicitara en ese ejercicio,
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16096
Si la cuantía de esta liquidación negativa sobrepasara el importe de esas cuatro
mensualidades, continuará practicándose la retención, conforme a las condiciones
señaladas anteriormente, en las mensualidades sucesivas hasta que se extinga la
deuda.
Tres. Cuando el importe que haya de la liquidación anual de carácter negativo lo
permita y en el acuerdo de retención concurran otras deudas previstas en el artículo 62,
la retención, hasta la extinción total de las deudas, podrá alcanzar hasta el cien por
ciento de la cuantía asignada, tanto en cada entrega a cuenta como en la liquidación
definitiva anual correspondiente a la participación en el fondo, al respectivo municipio.
Esta retención se aplicará a las deudas siguiendo estrictamente el orden de prelación
establecido en este artículo.
Cuatro. Si en el acuerdo de retención existiera la concurrencia de las deudas
previstas en el grupo 2 del apartado uno de este artículo, y cuando la cuantía de todas
ellas sobrepasara la cantidad máxima susceptible de retención, esta se prorrateará entre
aquellas en función de sus importes.
Cinco. La cuantía que deba retenerse en el conjunto del ejercicio podrá reducirse
cuando se justificara la existencia de graves desfases de tesorería generados por la
prestación de aquellas obligaciones relativas:
– al cumplimiento regular de las obligaciones de personal;
– a la prestación de los servicios públicos obligatorios en función del número de
habitantes del municipio;
– a la prestación de servicios sociales, protección civil y extinción de incendios, para
cuya realización no se exija contraprestación alguna en forma de precio público o tasa
equivalente al coste del servicio realizado.
En ningún caso podrá establecerse un porcentaje de retención para el conjunto de
las restantes deudas previstas en el apartado uno de este artículo inferior
al cincuenta por ciento de la entrega a cuenta o de la liquidación definitiva anual
correspondiente al municipio.
En los procedimientos de reducción del porcentaje de retención, el órgano gestor del
Fondo de Cooperación Local dictará la resolución correspondiente, teniendo en cuenta la
situación financiera de la entidad y la necesidad de garantizar la prestación de los
servicios públicos obligatorios.
Para ello, la entidad local deberá aportar, con carácter imprescindible y no exclusivo:
– certificado expedido por los órganos de recaudación de las entidades acreedoras
en el cual se acredite haber atendido al pago de las obligaciones corrientes en los doce
meses precedentes al mes inmediato anterior a la fecha de la solicitud de la certificación;
– informe de la situación financiera actual suscrito por el interventor o interventora
local, que incluya el cálculo del remanente de tesorería en la fecha de solicitud de la
reducción del porcentaje de retención y ponga de manifiesto los términos en que dicha
situación afecta al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el párrafo primero
de este apartado cinco;
– plan de saneamiento, aprobado por el pleno, que incluya el ejercicio en curso.
En la resolución se fijará el periodo de tiempo en el cual el porcentaje de retención
habrá de ser reducido, sin que quepa la extensión de este más allá de la finalización del
ejercicio económico. En todo caso, tal reducción estará condicionada a la aprobación por
parte de la entidad local de un plan de saneamiento o a la verificación del cumplimiento
de otro en curso.
Seis. Las deudas objeto de retención en un ejercicio que no se hubieran extinguido
al terminar este recibirán, dentro del grupo al que se refiere el apartado uno de este
artículo, tratamiento preferente para el ejercicio siguiente, de modo que las deudas
pertenecientes al mismo grupo, cuya compensación se solicitara en ese ejercicio,
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32